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CONSTITUCION

Karenferiaguzman3 de Junio de 2015

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Actividad 4. Análisis de Casos

ACTIVIDAD 4

Con base en el caso presentado (Caso No. 1, Película Tráfico Humano) en la presente materia elabore un análisis, en donde:

1. Se identifiquen los derechos que se han visto vulnerados, según nuestra Constitución Política de Colombia.

2. Mencionen los artículos que corresponden a la protección de estos.

3. Especifique según nuestra constitución en que deberes estamos fallando y que podemos hacer para remediar dicha situación.

Según la OIM, “La Trata de Personas es definida como un delito de lesa humanidad que constituye la violación de los principales derechos humanos de las víctimas. Se caracteriza por el traslado al interior o fuera del país de una persona con fines de explotación que puede ser sexual, laboral, mendicidad ajena, entre otros, sin importar el género, edad o lugar de origen de las posibles víctimas”

Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 985 (República de Colombia, 2005), se define la “trata de personas” como la captación, el traslado, la acogida o la recepción de individuos dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotación. En dicha ley, además, se plantea que se “entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación” (art. 3). “El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona (…) con fines de explotación incurrirá en prisión de 13 a 23 años, y una multa de 800 a 1.500 smlv” Artículo 3, ley 985 de 2005.

De acuerdo con la OIM (2009): Los trabajos o servicios forzados incluyen:

• Ejercicio de cualquier labor por parte de una persona, en donde es sometida a tratos inhumanos en su trabajo: encierro, amenaza, maltrato, jornadas laborales excesivas; por una mínima o ninguna retribución económica.

• Es común en trabajos relacionados con: ladrilleras, minas, fincas pecuarias y/o agrícolas, barcos pesqueros, servicio doméstico, entre otros.

En la definición de trata, que se basa en la definición de la OIT, están como modalidades de explotación los trabajos o servicios forzados. De acuerdo con el Convenio número 29 de la OIT (1930) se entiende por trabajo forzoso u obligatorio “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (art. 2 párr. 1) El trabajo forzoso puede abarcar prácticas como la restricción de la libertad de movimiento; la retención de salarios o documentos de identidad para obligar a los trabajadores a permanecer en el empleo o entramparles en deudas fraudulentas de las que no pueden librarse.

En esta definición se entiende por “amenaza de una pena” no sólo la sanción penal sino también la pérdida de derechos o privilegios. Dicha pena puede ser de carácter físico, psicológico o ambos (OIT, 2009a, p. 8): violencia física contra el trabajador, su familia o personas allegadas; violencia sexual; prisión o cualquier otro tipo de confinamiento físico; sanciones financieras; denuncia a las autoridades (policía, inmigración) y deportación en el caso de trabajadores migrantes a quienes se emplea ilegalmente; exclusión de empleos futuros; exclusión de la comunidad y la vida social; supresión de derechos o privilegios; privación de comida, techo u otras necesidades; cambio a condiciones de trabajo todavía peores, y pérdida de condición social.

Artículos que corresponden a su protección:

1. Artículo

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