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CORPU IURIS CIVILIS


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Corpus Iuris Civilis representa el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, la cual comprende una serie de obras importantes para el desarrollo del derecho desde el momento en que surge hasta la actualidad. Aquí se logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores.

Esta obra representa dos características principales; la tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y por otra parte, conservar la jurisprudencia clásica.

Hoy en día tenemos al alcance de nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.

El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d.C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho” En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a losedicta o leges generales, es decir a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador, para dirimir cuestiones jurídicas.

SIGNIFICADO DE CORPUS IURIS CIVILIS

Corpus es Cuerpo, Iuris es Derecho y Civilis es Civil, por lo que, su traducción en latín es Cuerpo de Derecho Civil.

El Corpus Iuris Civiles, fue una compilación legislativa, es decir, la unión de varias leyes, de constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los emperadores creaban normas. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos.

La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico.

PRINCIPALES APORTES AL DERECHO

Su gran mérito fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Tuvo gran influencia en la compilación de estas instituciones, convirtiéndola en las bases de organización jurídica de muchos países actualmente.

Esta recopilación jurídica inmortalizó a Roma, y fue llamado el Código Justiniano, para el año 800 de Roma, cuando es coronado Carlo Magno, Emperador del Imperio Bizancio, Roma se convierte en la primera potencia del mundo antiguo Oriental, ésta cultura bizantina fue esencialmente de tipo conservadora y teocrática debido a sus características políticas.

El derecho bizantino, surge como resultado de la combinación del derecho romano auténtico, filosofía griega, cristianismo y la obra de jurisconsultos orientales.

En resumen se puede decir que, gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano sobreviviría. En el siglo XII, Irnelio de Bolonia, funda la escuela de glosadores que adapta el corpus iuris civilis a la realidad que vivían. Asimismo, logran crear un derecho público de base romana (dado que el derecho romano era de derecho privado), cuyo objeto era la estructura de los Estados y de los ordenamientos jurídico.

EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, representa la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Esta obra jurídica tiene tres relevantes aspectos de importancia, que son:

1. Desde el punto de vista histórico: sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica y codifica la jurisprudencia, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

3. Desde el punto de vista legislativo: nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

El Corpus iuris civilis, obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). Está formada por: Codex lustinianus, El Digesto o Pandectas, Las Institutas y Las Novellae.

a. Codex lustinianus; Recopilación de constituciones imperiales, primera versión, 7 de abril de 529, la cual tuvo una vigencia efímera que duró solo cuatro años, pues fue considerado obsoleto a causa del digesto publicado en el año 533 a su vez Justiniano, con anterioridad a la concepción del digesto, dictó cincuenta constituciones imperiales conocidos con el nombre de quinquaginta decisiones con el objeto de resolver algunas cuestiones controvertidas que se había suscitado entre los jurisconsultos.

De allí que el emperador ordenara la sustitución del antiguo código por otro que incluyera dichas constituciones; a tales efectos, en el año 534 designó una comisión presidida por triboniano e integrada por Doroteo, Constantino Mena y Juan, la que luego de un año se expidió presentando al emperador un proyecto que fue promulgado por la constitución cordinobis del año 534 y que se conoce con el nombre de codex justinianus repetitae praelectionis. Este código integra el corpus juris civils y ha llegado hasta nosotros en el perfecto estado de conservación. Se divide en 12 libros: Primero: trata de derecho eclesiástico y público en general; segundo al octavo de derecho privado (comprende derecho civil y el derecho pretoriano); y el tercero El libro noveno se ocupa del derecho penal sustantivo y procedimiento.

Finalmente, los restantes se refieren a la organización del imperio desde el punto de vista administrativo y financiero del noveno al decimo segundo de derecho penal y el procedimiento correspondiente.

b. El Digesto o Pandectas: términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan “Colocar en orden” o “Colección completa que lo contiene todo”. Del Digesto se han descubierto diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo. El digesto representa la compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos. Este libro constituye la obra más completa para profundizar en el conocimiento de la jurisprudencia en la época clásica romana, pero aun así, se deben tener en cuenta dos hechos fundamentales:

1. Los compiladores justinianeos seleccionaron solamente los textos de algunos jurisprudentes, limitándose especialmente a los que fueron distinguidos con el ius publice respondendi.

2. Gran cantidad de pasajes de los autores clásicos se encuentran alterados en el momento de la recopilación por orden expresa del emperador Justiniano. Esto consistía en adicionar, omitir o sustituir palabras o frases de dichos pasajes y tiene como objetivo adecuar los textos de épocas pasadas al contexto de ese entonces.

En el año 530 Justiniano encargó a Triboniano la tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Quedando dividido en 50 libros, que son: Del 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción; Del 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales; Del 12 al 19: obligaciones y contratos; Del 20 al 27: obligaciones y familia; Del 28 al 36: herencia, legados y fideicomisos; Del 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones; Del 45 al 50: derecho penal, apellation

c. Las Institutas: Institutas o Instituciones (533), realizadas, según el

modelo de una obra homónima de Gayo, a manera de un tratado elemental de derecho para el uso de estudiantes. Se basaron en obras elementales de la jurídica clásica y postclásica. Están divididas en 4 libros, abordando los temas esenciales del arte jurídico: las personas, las cosas y las acciones.

d. Las Novellae: en el año 535, concluido el Corpus, se hizo necesario

dictar nuevas normas, que se conocen como Novelas, la mayoría escritas en griego, y fueron recopiladas en forma privada Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano. A diferencia de las anteriores, no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. Se clasifican en:

Epidome Iuliani: colección de 124 novelas, Compuesta en tiempos de Justiniano, en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos en el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): colección de 134 novelas, publicadas en 535 y 556. Su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: colección de 168 novelas. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

En resumen, esta obra de compilación fue llevada a cabo en corto tiempo, 553 d.c.; y gracias a Justiniano, y otros juristas, tratan de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano quiso imprimir un sello de unidad, en búsqueda de la armonía del cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Su objetivo era servir a las demandas, exigencias y el material legislativo de los emperadores. Su propósito era transmitir a las generaciones y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; el fin que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas.

El impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civilis (529). Estaba compuesto por un código de leyes imperiales vigentes (el Código Justiniano), una recopilación de dictámenes jurídicos (el Pandectas o Digesto) y un manual para la enseñanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano después de la promulgación del Corpus Iuris Civilis (534) fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas.

La importancia de estos códigos va más allá de lo que supuso de racionalización y de reforzamiento del poder imperial en Bizancio: desde entonces constituyeron la base del Derecho imperial bizantino; pero fue también a través de ellos como se produjo la recepción del Derecho romano en Europa occidental a partir del siglo XII, sentando las bases para una cultura jurídica común en gran parte de las naciones europeas actuales (las que tienen un Derecho Civil de raíz romana).

LAS REPERCUSIONES DEL CORPUS IURIS CIVILIS

A partir de la expedición Corpus Iuris Civilis años después los glosadores y

comentaristas, hicieron grandes aportes al estudio de la ciencia del derecho, más adelante, se dieron las principales estructuras para la época de la codificación en Francia y posteriormente en América Latina, sobre todo el Chile con el código de Napoleón, en el cual su principal fuente es el Copus Iuris Civilis de Justiniano.

En la época moderna, las clasificaciones van desde Planiol para el cual la única fuente de las obligaciones es el contrato y la ley, pasando por Demogue que indica 12 fuentes, y concluye con Josserand , cuya clasificación tal vez es la más aceptable, habla del acto jurídico, acto licito, enriquecimiento sin justa causa y la ley .

IMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS CIVILIS:

Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y

en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conser-

var la jurisprudencia clásica.

CONCLUSION

CORPUS IURIS CIVILIS ha predominado en el tiempo y seguirá siendo fuente primaria para el derecho, resaltando que su pensamiento de restauración jurídica enfocada en la extracción de todas las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo, ha logrado dejar un legado jurídico de suma importancia aún para las civilizaciones actuales.

Es justo reconocer que el Corpus Iuris Civilis alcanzo excelentes reformas jurídicas, ya que recuperó de la decadencia en que se encontraba la jurisprudencia romana y logro las compilaciones que permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas legales de los países occidentales; por tanto, sólo a través de la compilación ordenada, hemos podido lograr el conocimiento pleno del derecho jurídico romano.

Desde el punto de vista histórico el Corpus Iuris Civilis se aprecia, porque mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados donde se reconocen los dotes de sus autores. Por lo que, esta compilación de Derecho Romano llamado, Corpus Juris Civilis, que aún se utiliza como base del derecho civil;

sigue y seguirá siendo fuente principal del derecho moderno porque hasta hoy sigue tan vigente y sirven de base para cualquier legislación positiva.

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos,

BIBLIOGRAFIA

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html

http://clasicosarchivohistoricour.org/2013/09/03/el-corpus-iuris-civilis-la-recopilacion-mas-importante-del-derecho-romano/

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/553/6.pdf

http://derechoromanoi.tumblr.com/post/56264157766/corpus-iuris-civilis

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