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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO Cuáles son las fuentes del Derecho Romano?

joaquin2718Apuntes17 de Noviembre de 2015

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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO

1. Cuáles son las fuentes del Derecho Romano?

a) Históricas: son los documentos por los cuales las conocemos; vg. el Digesto, las Institutas de Gayo, etc.

b) Reales: los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas.

c) Formales: las formas en las que se manifiesta la norma jurídica:

I. Costumbre

II. Lex rogata

III. Plebiscito

IV. Senadoconsulto

V. Iurisprudentia

VI. Edictos de los magistrados

VII. Constitutio

2. Definición de costumbre

"La costumbre es el tácito acuerdo del pueblo arraigado por el largo uso", y esta existe cuando la comunidad realiza constantemente una serie de actos de modo uniforme y que adquieren carácter obligatorio en el grupo social que los practica.

3. Cuáles son los elementos de la lex rogatae? Defina cada uno

a) La praescriptio, que contiene el nombre del magistrado proponente del cual la ley tomaba su nombre, el lugar y la fecha de la votación; la clase de comicio, centuria o tribu; que voto primeramente y el nombre del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.

b) La Rogatio, que es el contenido o texto de la ley.

c) La Sanctio, que establece las disposiciones para asegurar la observancia de la ley (sanción en caso de violar el precepto legal).

4. Cuáles son los tipos de sanctio? Defina cada uno

I. Imperfecta, falta sanción.

II. Minus quam perfecta, hay sanción para el transgresor, pero el acto jurídico violado no regresa a su estado hasta antes de la violación.

III. Perfecta, la sanción anula el acto violatorio.

IV. Plus quam perfecta, castiga al agresor y anula el acto jurídico violado.

5. Cuál fue la primer ley más importante del Derecho Romano, describa su contenido.

Ley de las XII Tablas:

I. In ius vocando. Requisitos, días y horas de pedir juicios.

II. De iudiciis. Procedimiento, fianzas, testimonios judiciales.

III. De orere confeso. Confesión en juicio y res iudicata (cosa juzgada).

IV. De iure patrio. Nacimiento de hijos y patria potestad; el padre debe matar al hijo que nazca deforme.

V. De heraditatibus et tutelis. Herencia, tutela y curatela. Libertad testamentaria.

VI. De dominio et possessione. Propiedad, usucapión y posesión.

VII. De iure ocdium et agrarum. De las servidumbres, derecho agrario.

VIII. De delictis. Penas y obligaciones noxales. Se aplicaba el talión para lesiones graves y la composición para lesiones menores.

IX. De iure público. Derecho público.

X. De iure sacro. Sepulturas, exequias santuarias. Se prohiben manifestaciones lujosas durante exequias.

XI. Y XII. Son tablas suplementarias, es decir, modificaciones y añadiduras que realizó una segunda comisión con la participación de los plebeyos.

6. Definición de plebiscito

Plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. Son medidas administrativas o legislativas, tomadas por los consilia plebis e inicialmente válidas sólo para la plebe misma, con la lex Hortensia los patricios también tenían que acatar los plebiscitos.

7. Definición de senadoconsulto

Es lo que el senado romano autoriza y establece. Es una disposición de carácter normativo emanado del senado y de cumplimiento obligatorio para todos.

8. Definición de jurisprudencia

Según Ulpiano es la ciencia del derecho, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de los justo y de lo injusto.

a) Ciencia del derecho en general

b) Conjunto de tesis judiciales importantes

c) Conjunto de opiniones emitidas por famosos jurisconsultos

9. Que eran los edictos de los magistrados?

Son las providencias que los magistrados en general notificaban al pueblo. Son las normas que publicaban los pretores y a las que prometían ajustarse en el desempeño de su jurisdicción, sujetando a ellas su libre arbitrio judicial.

10. Definición de las constituciones

Disposición jurídica que emanaba del emperador, que en las Institutas se enuncian por una fórmula que versa: "la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley".

11. Qué era la rescripta, epistola y subscriptio?

Las constituciones, en su variedad de edicta, mandata, o decreta eran sometidas a la opinión de la administración pública o de los particulares, así tenemos que la rescripta eran las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, sobre una cuestión de derecho que le hubieren planteado. Si eran dadas bajo forma de carta, se llamaban epístolas, y si era de nota escrita debajo de la demanda se llamaba subscriptio.

12. Quiénes eran los glosadores y postglosadores?

La escuela de los glosadores fue fundada por Irnerio de Bolonia a finales del siglo XI, quien, junto con sus discípulos se encargaron del estudio de los textos del Digesto, explicándolos, aclarándolos e interpretando su contenido mediante notas marginales llamadas glossa.

La escuela de los postglosadores o comentaristas, surge a mediados del siglo XIII, a diferencia de los glosadores, estos redactaban largos comentarios con excesivas distinciones doctrinales, donde su objetivo era construir, sobre las bases sentadas, un derecho común nuevo capaz de aplicación que sirviera para satisfacer las necesidades de Italia.

13. Concepto de persona

Es aquella que reúne los tres estatus, consistentes en ser libre, ciudadano y sui iuris, esto es, independiente de la patria potestad.

14. Tipos de persona que reconoce Roma

Físicas y morales

15. Defina las personas morales

CORPORACIONES: Personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición. Podían ser de carácter Público (Estado, municipio), Semipúblico (sindicatos, cofradías religiosas, cuerpo de bomberos) o Privado.

ASOCIACIONES: Es la colectividad de personas unidas entre sí en una unidad orgánica para la consecución de un fin y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho. La asociación es designada por los romanos con diversos nombres: societas, ordo, sodalitas o sodalicium, collegium, corpues, y universitas.

FUNDACIONES: Afectaciones de patrimonios a un fin determinado. Es el patrimonio destinado a un cierto fin, por acto inter vivos o mortis causa, con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada, y al que la ley reconoce como sujeto de derecho.

16. Mencione los elementos para ser considerado persona en Roma

Status Libertatis; Status Civitatis; Status Familiae.

17. Defina los tres estatus

• Status Libertatis; ser libres, no ser esclavos

• Status Civitatis; ser ciudadano romano, no extranjero

• Status Familiae; ser independiente de la patria potestad

18. Definición de esclavitud

La ESCLAVITUD (servitus) era la institución jurídica conforme a la cual una persona se veía despojada de toda personalidad, asimilada a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro, por el mismo título que una cosa inanimada cualquiera.

19. De qué derechos carece el esclavo?

1. Carece de capacidad jurídica, tanto personal (conubium) como patrimonial (commercium). No es sujeto de derecho, sino cosa (res)

2. Carece de capacidad negocial y penal, ya que todo negocio jurídico que realice será en beneficio o perjuicio de su Señor o Amo.

• Puede realizar negocios jurídicos, sin embargo todo lo que adquiera con ellos pasa al patrimonio del dueño.

• De la misma manera entra al patrimonio del dueño lo proveniente de cualquier otro acto (ocupación, herencia, etc.)

• Si el esclavo es instituido heredero y éste acepta la herencia con la autorización del dominus, ésta entra a su patrimonio; sin embargo, tal autorización del dominus no excluye la intervención personal del esclavo, de tal suerte que si éste muere antes de la aceptación, la herencia se pierde.

• Todas las donaciones, legados y productos de su trabajo pertenecían automáticamente al dominus. En caso de que el esclavo recibiera una herencia y la aceptara, el dominus podía venderla vendiendo al esclavo.

• Si se heredaba a un esclavo propio, recibía automáticamente la libertad.

• El dominus será responsable civilmente de los delitos que cometa el esclavo convenido mediante la actio noxalis, aunque cabe la posibilidad de liberarse de la correspondiente pena pecuniaria, entregando al esclavo a la persona perjudicada (noxae deditio)

3. El esclavo goza de personalidad natural, esto es, le es dable constituir relaciones familiares de naturaleza y fines semejantes a las que son propias los hombres libres:

• La unión entre esclavos carecía de sanción legal, pero los vínculos de la sangre (servilis congnatio) fueron reconocidos jurídicamente en materia de impedimentos matrimoniales y de sucesión legítima, con referencia a aquellos que hubieran alcanzado la libertad.

• El esclavo podía tener un peculio (peculium) esto es, una pequeña cantidad de bienes o dinero que el dominus (Amo o Señor) le confiere en disfrute y administración (libera administratio peculii), sin embargo, la posesión y propiedad quedaban vinculados al Señor.

• Los contratos celebrados por los esclavos, en relación con los peculios, producía un derecho de acción contra el dominus a favor de terceros.

• La responsabilidad del señor frente a estas acciones no podía exceder del valor del

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