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Cuestionario de Teoría General del Derecho


Enviado por   •  12 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  19.740 Palabras (79 Páginas)  •  193 Visitas

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Cuestionario de Teoría General del Derecho - 2do Parcial

  1. EL PROCESO, FINES Y FUNCIONES, EL DEBIDO PROCESO.

*El proceso: se entiende, cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin. Chioveda, el conjunto de actos dirigidos al fin de la actuación de la ley (respecto de un bien que se pretende organizado por esta en el caso concreto), mediante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

*Fines y Funciones del Proceso: algunos autores dicen que el fin del proceso, es una función 1. Privada o subjetiva y otros dicen que es función 2. Publica u objetiva

Función Privada o subjetiva: los que dicen que la función del proceso es privada o subjetiva porque el proceso surge entre dos personas, el actor que es quien demanda al demandado y que por supuesto este procedo se tiene que adherir de acuerdo a la ley.

Función Pública u Objetiva: los que dicen que la función es pública u objetiva, dicen que el proceso es el instrumento que la ley pone en manos del juez para la actuación del derecho objetivo.

*El debido Proceso  

El Art. 49CRBV. Consagra el debido proceso que engloba las líneas fundamentales en todos los procesos, no solo jurisdiccionales.

Artículo 49 CRBV El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.                                                                                                

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.                                                                      

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.                                                                                                      

 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.                                                                    

 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.                                                                                              

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.                                                                                                                          

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

El 1° nos habla de la defensa que se ve el desarrollo. Como el derecho de inquisición es la manifestación del derecho de defensa  por medio de la concentración.

El debido Proceso: tiene que ver con la defensa y asistencia, toda persona debe estar representada por un abogado en un juicio.

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso:Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva

En el debido proceso se debe garantizar la defensa y asistencia, las leyes deben dar formulas a las personas que no tienen asistencia jurídica por medio de la asistencia gratuita que tiene que dar el Estado.

En Materia Probatoria tiene lo que es el control de las pruebas si no tiene ese control de pruebas, pues son inválidas las pruebas.

Se tienen que comprobar al Juez las pruebas; todo testigo debe ser preparado, un testigo falso es una violación al principio de Probidad y Lealtad.

  1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Para carnelutti:

Es una serie de actos, si nosotros vemos como se inicia un proceso vamos a ver que el actor, el demandante es quien le da inicio a un proceso. Cuando el actor intenta una demanda la lleva al órgano jurisdiccional que sea competente por la materia, la cuantía y por el territorio ( ahora se le da inicio entonces al proceso) el juez tiene que admitir la demanda y es entonces cuando se cita al demandado para que se presente y conteste la demanda ( para que se defienda de las pretensiones del actor) en el juicio ordinario el procedimiento de ese juicio es que el juez ordene la citación del demandado para que venga a contestar la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la ultima formalidad cumplida. En esos 20 días de despacho el demandado puede oponer cuestiones previas, que están en el artículo 346 cpc, o puede contestar al fondo de la demanda.

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