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Tema 1. EL DERECHO Y SUS FUENTES


Enviado por   •  6 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  4.851 Palabras (20 Páginas)  •  190 Visitas

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Tema 1. EL DERECHO Y SUS FUENTES

El derecho es un modo de organizar la convivencia entre personas. El Derecho es una ciencia social.

Hay dos clases de derecho:

  1. Derecho Objetivo: Conjunto de normas organizadoras de una determinada comunidad (ej. Derecho civil). “El derecho me protege”.
  2. Derecho Subjetivo: Situación de poder que se otorga o reconoce a una persona, a la que se deja decidir si lo ejercita o no y si lo defiende o no, estar de acuerdo o no (ej. Derecho de propiedad). “Tengo derecho a tal cosa”.

Las leyes pueden ser:

  1. Físicas: Universales e inexorables, en cualquier lugar y tiempo (ej. Ley de gravedad).
  2. Jurídicas: No son como las leyes físicas, universales e inexorables, cambian con las épocas y en los países. No es lo mismo estar en España o en EEUU (ej. Pena de muerte o matrimonio homosexual). Las normas jurídicas pueden ser quebrantadas, incumplidas.

Las normas son mandatos que imponen a sus destinatarios unas determinadas conductas. El ser humano es libre, puede decidir actuar de la manera que la norma le ordena o de otra diferente.

Nadie puede realizar un derecho suyo si otra persona se opone. En estos casos, hay que acudir a los tribunales.

Primera fuete jurídica oficialmente aplicable fue el “Liber Iudiciorum” en el año 654.

  • Sistema de fuentes:

Fuente del derecho: Fuerza social con poder para crear y establecer normas.

Fuentes del derecho será el lugar donde se producen las normas jurídicas. Las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos producen leyes.

La ley proviene de aquellas fuerzas a las que se reconoce el poder de dictar normas a través del proceso de su elaboración y aprobación por el órgano legislativo competente. La costumbre se origina, de forma más directa y espontánea, mediante su aceptación social como norma obligatoria que obliga a un núcleo social a realizar una determinada conducta y no otra.

  1. LEY
  2. COSTUMBRE
  3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  1. LEY

- Equivale a norma jurídica.

- Norma emanada de los poderes públicos, de un organismo público independiente de su rango y clase.

- Ley en sentido estricto: Norma que proviene de los órganos legislativos de una comunidad y ha sido aprobada a través de un proceso solemne y formal.

Todas las leyes deben determinar cuándo comienza su vigencia y establecer cuándo acaba ésta. Si no disponen otra cosa, las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores.

Derogar significa privar de eficacia, y puede conseguirse de dos maneras:

  • Derogación Expresa: Es mucho más segura, revela con claridad la voluntad del legislador de querer acabar con la eficacia/vigencia de una norma.
  • Derogación Tácita o por contrario imperio: Crea mayor inseguridad. Aprobando una norma que tenga contenido opuesto al de la norma a la que substituye o modifica. Crea una norma opuesta a la indicada o la mejora. Puede tener una derogación solo parte de una norma especificada. Requiere de operaciones interpretativas que dependen de personas (jueces, funcionarios, afectados…) que, ante la misma norma, pueden tener distintos criterios de interpretación de la misma y esto supone un alto grado de inseguridad.

Otra importante característica de la norma jurídica es que no tiene eficacia retroactiva, salvo que disponga expresamente lo contrario. Cuando comienza su vigencia se aplica hacia el futuro, pero no hacia el pasado. Significa que los supuestos a los que la nueva ley podría aplicarse, nacidos antes de su entrada en vigor, siguen sometidos a la ley antigua.

  1. COSTUMBRE

La costumbre es una norma creada e impuesta por el uso social que vincula a una comunidad concreta o sector de esta. Genera e impone comportamientos colectivos admitidos por la comunidad que, a su vez, rechaza los contrarios porque le parecen insólitos o condenables (ej. Cruzar sin mirar).

La costumbre:

- Es un producto espontaneo.

- Carece de formalidades tanto para nacer como para perder su vigencia y eficacia.

- No está escrita.

- No se publica.

- No se deroga.

- No se hace por poderes públicos.

Nace:

  1. De la reiteración de una determinada conducta por parte de un grupo social significativo, de manera que constituya un modelo de comportamiento.
  2. Más importante, que el grupo social tenga asimismo la conciencia colectiva de que tal conducta reiterada le vincula, es decir, que constituye una norma jurídica.

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son normas generales no escritas ni formales, tampoco son costumbres, pero son admitidas de forma unánime por la sociedad.

En todas las sociedades existen reglas no escritas que se reconocen por todos como verdaderas normas jurídicas, es decir, obligatorias y vinculantes. Se trata de reglar muy generales, por eso se denominan “principios”, que constituyen el verdadero fundamento último de la eficacia del orden jurídico, de las leyes y de las costumbres.

Los principios generales del Derecho constituyen grandes categorías socialmente indiscutidas. Si no están reconocidos en una ley, carecen de todos los requisitos que definen a la ley y a la costumbre:

- No tienen un proceso y aprobación solemne.

- Publicación o reiteración uniforme de conductas.

- Libertad pacto contractual. Por eso deben estar admitidos de forma prácticamente unánime.

Cumplen una función informadora / inspiran el ordenamiento jurídico.

Dos clases:

  1. Principios tradicionales: formulados de igual manera desde hace siglos (ej. Libertad de pacto).
  2. Principios políticos: formulados en fechas más recientes con ese carácter por los poderes públicos para atender a necesidades o intereses que han surgido hace poco tiempo.  Para que este principio pudiera nacer tuvieron que concurrir dos requisitos: 1. Las grandes empresas desequilibrasen a su favor los contratos celebrados con los particulares; y 2. Los poderes públicos hubiesen apreciado este desequilibrio y quisieran luchar contra él. En caso de duda, los jueces deben resolver los litigios en el sentido más favorable al consumidor.

  • Jerarquía normativa o rango normativo:

La jerarquía normativa: Establece orden de preferencia en la aplicación de las normas.

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