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Características De Sistemas Juridicos


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  635 Visitas

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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

FAMILIA NEORROMANISTA:

El derecho romano surge de la fundación de Roma en el año 753 a.C., sufre una continua evolución pasando por diferentes periodos:

• Arcaico

• Preclásico

• Clásico

• Posclásico y

• Derecho Justineaneo

Derecho Arcaico.- Rey asistido del senado cuya función era consultiva. Función Legislativa recaía en asambleas patricias llamadas comitia curiata.

Características: Formal, solemne, oral, riguroso, nacionalista, privativo de familia y de la gens.

Derecho Preclásico.- Cambia de Nacionalista a Cosmopolita.

Características: consensual, escrito, proceso de laicización.

Fuentes Formales: costumbre, ley, plebiscitos y edicto de los magistrados.

Derecho Clásico.-

Características.- Flexibilidad, equidad y buena fe, casuístico, se apoyan en la razón expresada del derecho natural y convencionalismos.

Fuentes Formales: costumbre, le, edictos de los magistrados, senadoconsultos, jurisprudencia y constituciones imperiales, estas podían ser en distintas formas como: edictos, decretos, rescriptos y mandatos.

Derecho Posclásico.- Se dio en la decadencia y hundimiento del mundo romano. Las constituciones imperiales fue la única fuente formal del derecho. Se da origen a codificaciones prejustinianeas.

Derecho Justineaneo.- Justiniano nace en el 483 y su imperio duro del 527 al 565, su anhelo fue poner en orden la situación caótica existente, al producto de la labora jurídica encomendada por Justiniano se le conoce como Corpus Iuris, compuesto de Código, Digesto, Institucinoes y Novelae (leyes nuevas).

Derecho Canónico.- Tiene su origen y fundamento en la revelación divina expuesta en la Biblia, aunado a esto estaba la Patrística constituida por las normas impuestas por la tradición. El derecho canónico junto con el derecho romano integró el ius comune.

Glosadores y Comentaristas

Escuela de Bolonia

Se dedicaban a realizar anotaciones y comentarios marginales al Corpues Iuris que tomaron el nombre de Glosas, su labor consistía en hacer comentarios interlineales o marginales que convertían el texto justinianeo en forma más comprensible y transparente.

Escuela de Perugia.

En esta aparece la de los Pos glosadores o comentaristas, la labor de esta escuela fue realizar ciertas interpolaciones que muchas veces se apartaba de lo plasmado por el derecho justinianeo.

Mos Itallicus.

Esta escuela razona con mayor libertad respecto de los textos romanos, manifestado una mayor influencia de las formas escolásticas de la lógica y la dialéctica; lo que caracterizó este método fue la orientación a la aplicación del derecho a los problemas que surgieron en la práctica jurídica.

Mos Gallicus.

Escuela de humanistas franceses interesados en el estudio del derecho romano, en forma dogmática, sin tratar de aplicarlo a la práctica forense.

Iurisprudentia elegans

La labor de glosadores y pos glosadores logró un gran impacto en los países bajos, los autores de esta escuela se preocuparon no solo por el análisis del derecho justinianeo con el estudio del derecho holandés sino a enjuiciar el texto.

Usus Modernus Pandectarum

Fue más pragmático y menos erudito que el mos gallicus o la iurisprudentia elegans, mezcló el derecho romano-bizantino con el derecho canónico e influencias protestantes.

Escuela Histórica. Pandectística Alemana

Este movimiento se llevó a cabo en el siglo XVIII, buscó toda clase de fuentes para arrojar luz sobre el derecho romano, los interesados por el estudio del derecho se trasladan de un país a otro creándose diferentes movimientos de interpretación y análisis del derecho romano.

Ius Commune

Fue considerado como el substractum jurídico general de Europa occidental, en caso de ausencia de alguna norma legislada o local, consuetudinaria que mereciera preferencia, se debía aplicar el ius commune, puede ser considerado como un derecho casuístico que tuvo fuerza obligatoria.

Fuero Juzgo

Promulgado en el Siglo VII, compilación con gran influencia del derecho romano, unificó la situación jurídica de los visigodos y los hispanorromanos, contenido de derecho público y privado plasmado en doce libros.

Las Siete Partidas.

Se le atribuye a Alfonso X, obra que ambicionó cubrir todo el panorama del derecho. Su contenido estaba conformado por:

1.- La fe católica y organización de la Iglesia.

2.- Podre político y cuestiones militares.

3.- Derecho Procesal

4.- Derecho Matrimonial

5.- Contratos e Instituciones de Derecho Civil.

6.- Derecho Sucesorio

7.- Derecho Penal.

Nueva Recopilación

Derivado de la dispersión de un gran número de normas de derecho real vigentes en un reino, fue necesario hace un ordenamiento al que se le llamó recopilación y 1567 fue promulgada por Felipe II con el nombre de Nueva Recopilación, consta de 9 libros divididos en títulos.

Características Generales de los Sistemas Neorromanistas

Fundamento es el derecho romano., la norma jurídica está encaminada a dirigir la conducta de los ciudadanos y es necesario que se encuentre Codificada. Existe una división entre derecho público y privado.

Fuentes del Derecho: Costumbre, Ley, Jurisprudencia y Doctrina.

Profesión Jurídica: Juez, Legislador, Abogado, Asesor, Procurador, Jurisconsulto.

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