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Características De Sistemas Juridicos

27197514 de Febrero de 2015

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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

FAMILIA NEORROMANISTA:

El derecho romano surge de la fundación de Roma en el año 753 a.C., sufre una continua evolución pasando por diferentes periodos:

• Arcaico

• Preclásico

• Clásico

• Posclásico y

• Derecho Justineaneo

Derecho Arcaico.- Rey asistido del senado cuya función era consultiva. Función Legislativa recaía en asambleas patricias llamadas comitia curiata.

Características: Formal, solemne, oral, riguroso, nacionalista, privativo de familia y de la gens.

Derecho Preclásico.- Cambia de Nacionalista a Cosmopolita.

Características: consensual, escrito, proceso de laicización.

Fuentes Formales: costumbre, ley, plebiscitos y edicto de los magistrados.

Derecho Clásico.-

Características.- Flexibilidad, equidad y buena fe, casuístico, se apoyan en la razón expresada del derecho natural y convencionalismos.

Fuentes Formales: costumbre, le, edictos de los magistrados, senadoconsultos, jurisprudencia y constituciones imperiales, estas podían ser en distintas formas como: edictos, decretos, rescriptos y mandatos.

Derecho Posclásico.- Se dio en la decadencia y hundimiento del mundo romano. Las constituciones imperiales fue la única fuente formal del derecho. Se da origen a codificaciones prejustinianeas.

Derecho Justineaneo.- Justiniano nace en el 483 y su imperio duro del 527 al 565, su anhelo fue poner en orden la situación caótica existente, al producto de la labora jurídica encomendada por Justiniano se le conoce como Corpus Iuris, compuesto de Código, Digesto, Institucinoes y Novelae (leyes nuevas).

Derecho Canónico.- Tiene su origen y fundamento en la revelación divina expuesta en la Biblia, aunado a esto estaba la Patrística constituida por las normas impuestas por la tradición. El derecho canónico junto con el derecho romano integró el ius comune.

Glosadores y Comentaristas

Escuela de Bolonia

Se dedicaban a realizar anotaciones y comentarios marginales al Corpues Iuris que tomaron el nombre de Glosas, su labor consistía en hacer comentarios interlineales o marginales que convertían el texto justinianeo en forma más comprensible y transparente.

Escuela de Perugia.

En esta aparece la de los Pos glosadores o comentaristas, la labor de esta escuela fue realizar ciertas interpolaciones que muchas veces se apartaba de lo plasmado por el derecho justinianeo.

Mos Itallicus.

Esta escuela razona con mayor libertad respecto de los textos romanos, manifestado una mayor influencia de las formas escolásticas de la lógica y la dialéctica; lo que caracterizó este método fue la orientación a la aplicación del derecho a los problemas que surgieron en la práctica jurídica.

Mos Gallicus.

Escuela de humanistas franceses interesados en el estudio del derecho romano, en forma dogmática, sin tratar de aplicarlo a la práctica forense.

Iurisprudentia elegans

La labor de glosadores y pos glosadores logró un gran impacto en los países bajos, los autores de esta escuela se preocuparon no solo por el análisis del derecho justinianeo con el estudio del derecho holandés sino a enjuiciar el texto.

Usus Modernus Pandectarum

Fue más pragmático y menos erudito que el mos gallicus o la iurisprudentia elegans, mezcló el derecho romano-bizantino con el derecho canónico e influencias protestantes.

Escuela Histórica. Pandectística Alemana

Este movimiento se llevó a cabo en el siglo XVIII, buscó toda clase de fuentes para arrojar luz sobre el derecho romano, los interesados por el estudio del derecho se trasladan de un país a otro creándose diferentes movimientos de interpretación y análisis del derecho romano.

Ius Commune

Fue considerado como el substractum jurídico general de Europa occidental, en caso de ausencia de alguna norma legislada o local, consuetudinaria que mereciera preferencia, se debía aplicar el ius commune, puede ser considerado como un derecho casuístico que tuvo fuerza obligatoria.

Fuero Juzgo

Promulgado en el Siglo VII, compilación con gran influencia del derecho romano, unificó la situación jurídica de los visigodos y los hispanorromanos, contenido de derecho público y privado plasmado en doce libros.

Las Siete Partidas.

Se le atribuye a Alfonso X, obra que ambicionó cubrir todo el panorama del derecho. Su contenido estaba conformado por:

1.- La fe católica y organización de la Iglesia.

2.- Podre político y cuestiones militares.

3.- Derecho Procesal

4.- Derecho Matrimonial

5.- Contratos e Instituciones de Derecho Civil.

6.- Derecho Sucesorio

7.- Derecho Penal.

Nueva Recopilación

Derivado de la dispersión de un gran número de normas de derecho real vigentes en un reino, fue necesario hace un ordenamiento al que se le llamó recopilación y 1567 fue promulgada por Felipe II con el nombre de Nueva Recopilación, consta de 9 libros divididos en títulos.

Características Generales de los Sistemas Neorromanistas

Fundamento es el derecho romano., la norma jurídica está encaminada a dirigir la conducta de los ciudadanos y es necesario que se encuentre Codificada. Existe una división entre derecho público y privado.

Fuentes del Derecho: Costumbre, Ley, Jurisprudencia y Doctrina.

Profesión Jurídica: Juez, Legislador, Abogado, Asesor, Procurador, Jurisconsulto.

FAMILIA COMMON LAW

Inglaterra

Antecedentes Históricos

Se divide en 3 periodos:

1.- Periodo Anglosajón del Siglo I d.C. al XI d.C.

2.- De Guillermo el Conquistados hasta la dinastía de los Tudor

3.- Del Siglo XV con el nacimiento de la Equity hasta la época actual.

Periodo 1.- monarca divide el reino en condados o shires, establece la Corte del Shire. Se crean los Tribunales del Condado (Country Court). Derecho consuetudinario. Rey ejercía el poder asistido del Witam, compuesto de hombres sabios.

Periodo 2.- Guillermo gobierna asistido por un cuerpo colegiado llamado Curia Regis o Corte del Rey. Sistema Feudal. Nacen las Cortes Señoriales pues cada señor juzga a sus súbditos. Se establecen jueces ambulantes y se da la práctica de dar intervención a 12 vecinos de cada localidad en los juicios. Se crea la Primer Corte Real llamada Exchequer, posteriormente es creada la Common Pleas y luego el Tribunal de King´s Bench. Se inició el Parlamento.

Periodo 3.- Se crea la equity que es un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado para soluciones donde el commun law no podía hacer justicia y se aplicaba en los Tribunales de Cancillería. Se adopta la Carta Magna donde se solicita se reconociera la Petición de Derechos.

Derecho Común y Equity

La equity es un conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción del Canciller a fin de completar y revisar el sistema del common law, surgiendo este como una disputa por el poder político y combinándose ambos sistemas de 1873-1875.

Las materias que conoce el Common Law son penal, contratos, responsabilidad civil y las materias que conoce la equity son propiedad real, sociedades comerciales, quiebras, testamentos, sucesiones.

Gobierno

Monarquía parlamentaria, el rey es la cabeza del Estado y el acceso al trono es por vía hereditaria, la corona se transmite como una propiedad privada siendo el reinado vitalicio o hasta la abdicación.

Poder Legislativo

Parlamento, función principal es legislar. Órgano Bicameral, compuesto por Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes

Poder Ejecutivo

La jefatura de Gobierno recae en el Primer Ministro, elegido por los líderes del partido mayoritario y confirmado por la reina.

Poder Judicial

Sistema Unitario, todas las cortes civiles y penales conducen a la Corte de Apelación y a la Cámara de los Lores. Está integrada por las Cortes del Condado; Cortes de los Magistrados; Cortes de la Corona; Alta Corte; Corte de Apelación y Cámara de los Lores.

Profesión Legal: Abogado Postulante (Barrister), Asesor (Solicitor).

Fuentes del Derecho: Precedente, Legislación, Costumbre, Razón y Doctrina.

Estados Unidos Pertenece a la familia del Common Law.

Características: Régimen Federal, Supremacía de la Constitución, Tratados Internacionales y leyes federales y leyes estatales.

Gobierno República Federal, democrática, régimen presidencial, ramas de gobierno son ejecutiva (presidente), legislativa (Cámara de Representantes y Senado); judicial (Corte Suprema).

Poder Legislativo: Congreso, tiene 2 cámaras: Senadores y Representantes.

Poder Ejecutivo: Depositado en un Presidente de Estados Unidos de América, desempeña el cargo junto con el vicepresidente.

Requisitos: Ciudadano estadounidense nacido en el país, 35 años y 14 de residencia continúa en el país. Duración de 4 años en el cargo y es reelegible una sola vez.

Poder Judicial: Recae en la Corte Suprema y Tribunales Menores. El sistema judicial federal está compuesto de: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito de Apelación y Juzgados de Distrito.

Profesión Legal: Para ser abogado debe ser admitido en una escuela de derecho y para la admisión se requiere un título

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