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Caso De Marco Tulio Y Villa Riestra


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  417 Visitas

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CUESTIÓN DEL ESTADO

2.1 LO QUE DICTA LA CONSTITUCIÓN

2.2 ARTÍCULOS RELACIONADOS

2.3 CASO DE JAVIER VALLE RIESTRA

2.4 CASO DE MARCO TULIO FALCONI

3. MI POSICIÓN

INTRODUCCIÓN

Nos podemos dar cuenta que en nuestro Congreso no cumplen con su debida función y esto es porque tenemos representantes los cuales muchas veces no tienen un valor ético ni moral y en vez de fijarse en cómo obtener algún beneficio como sociedad, busca sólo su propio beneficio lo que nos lleva a un atraso como gobierno ya que no tiene conciencia del rol tan importante que tiene dentro de nuestro Congreso. Pues en esta monografía hablemos sobre el cargo de congresista es irrenunciable

1.1 LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN

Articulo N° 95: Irrenunciabilidad del mandato legislativo

El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100° de la Constitución Política.

• Lo que significa que los congresistas solo pueden apartarse del cargo que la Nación le concedió por muerte,inhablitacion física o mental lo cual les impida ejercer esa función y por inhabilitación al periodo parlamento, en caso de que el congresista viole el reglamento será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, y se hace acreedor de una sanción disciplinaria que no puede pasar los ciento veinte días

.

Articulo N° 100: Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

• El acusado tiene derecho, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

1.2 ARTÍCULOS RELACIONADOS A LOS CONGRESISTAS

CAPÍTULO II: Estatuto de los Congresistas

• Denominación de los miembros del Congreso

Artículo 13°.- Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la denominación Congresista de la República.

• Mandato Representativo

Artículo 14°.- Los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.

• Inmunidades de arresto y proceso

Artículo 16º.- Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

• Inviolabilidad de opinión Artículo 17°.- Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

• Exclusividad de la función

Artículo 18°.- La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales.

• Incompatibilidades

Artículo 19° .- El cargo de Congresista es incompatible:

a. Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

b. Con la condición de gerente, apoderado, representante, que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.

c. Con la condición de gerente, apoderado, representante, de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

• Prohibiciones

Artículo 20°.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:

a. De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

b. De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19° precedente.

c. De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.

d. De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la República ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria.

1.3 CASO DE JAVIER VALLE RIESTRA

El ex legislador Javier Valle Riestra renunció a su cargo en 2008 cansado

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