Causa Criminal Pablo Presbere
mausanti24Resumen20 de Noviembre de 2017
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Causa Criminal Pablo Presbere
-Lorenzo Antonio de Granda y Balbin: Gobernador y Capitan General por S.M. de la Provincia de Costa Rica
-Pablo Presbere: Cacique de Suinse, principal motor del alzamiento
-Bartolome Gonzalez Fritoria: Corregidor y Capitan a Guerra por su S.M.
-Antonio de Morales: Alferes
-Francisco de Telleria: Alferes
-Antonio de la Varreda: Alferes
-Fray de Rebullida: asesinado
-Fray Juan Antonio de Zamora: asesinado
-Joseph de Casasola y Cordoba: Maestre de Campo Boruca y Chirripo
-Francisco Lopez Conejo: Sargento Mayor
- Betuqui[pic 1]
-Pedro Bocri Aborigenes detenidos involucrados en el alzamiento
-Antonio Ruscara
-Balthazar Siruro
-Pedro Rodriguez Palacio: Teniente
-Juan Sancho de Castañeda: Capitan
-Cristobal de Chavarria: Pardo libre, interprete
-Francisco de la Madriz Linares: Capitan
-Fray Antonio de Andrade: padre de Real de Cabecar en el pueblo de San Fu.o
-Francisco de Segura: cabo Gobernador de Real de Cabecar en el pueblo de San Fu.o
-Esteban Nieto: Sargento Mayor
-Tomas Andres Polo: Capitan
-Miguel de Cespedes: Ayudante
-Gaspar Rodriguez: Ayudante
Derecho Precolombino Costarricense
Area Mesoamericana
Mesoamerica= la mitad de America
Abarcaba la actual península de Nicoya, las regiones circundantes al golfo del mismo nombre y la parte de la zona del pacifico central.
Siglo: Inicios del IX d.C
Principal grupo: Chorotegas de origen Nahualt(idioma o cultura de ese pueblo) y procedentes de Mexico
¿Principal grupo étnico que impulsa a los demás? Aztecas(grupo político)
Centro político-economico: Nicoya, aquí se encontraba el Cacique Mayor(principal jefe religioso y militar). Nicoya es el nombre del Cacique que gobernaba a los Chorotegas en el momento en que los españoles llegaron. Los Chorotegas tenían la costumbre de cambiar el nombre de la ciudad cuando moria un cacique y le ponían el nombre propio del nuevo cacique.
Cacique= el que manda/ la persona que lidera
Galpones=cortesanos y nobles principales, acompañaban al Cacique a todo lugar
Monexico=Junta de ancianos que se elegian cada mes, ellos co-gobernaban junto al Cacique. Las decisiones del cacique debía tener el respaldo del Monexico. El Monexico podía destituiur al cacique e inclusive darle muerte.
Huehues=ancianos de prestigio designados como consejeros de la comunidad, debian permanecer solteros y evacuar consultas de todo tipo y también asignarles penitencias por hechos incorrectos.
Sistema Juridico: Consuetudinario e indiferenciado
Caracteristicas del sistema jurídico:
-sociedad andocratica(superioridad del varon sobre la mujer y sobre otros varones) y patriarcal y organización familiar cognaticia(línea legitima materna)
Agnaticias: son aquellas en la que la legitimidad la da el padre
Cognaticias: legitimidad la da la madre
-matrimonio monogámico e indisoluble (salvo por adulterio o bigamia), no se permitia entre ascendiente, descendientes y hermanos.
- adulterio femenino sancionado con castigo corporal y expulsión del hogar. Bigamia masculina era sancionada con la perdida de los bienes y el destierro, pudiendo la primer esposa volver a contraer matrimonio, si no se hubiesen engendrado hijos. La segunda esposa perdia todos sus bienes a favor de la primera esposa, si conocía previamente la condición de casado del varon.
-la propiedad de la tierra y el trabajo agrícola era de carácter colectivo; los bienes muebles eran de carácter privado. Parcelas o terrenos no podían venderse, solo trasladarse a los hijos o a falta de estos a otros parientes.
- Tianguis=mercados comerciales, administrados por mujeres, no podían ingresar varones que hubiesen mantenido relaciones sexuales. Si se violase esta disposición, podía ser asesinado o vendido como esclavo.
-autoridad de los Tianguis era ejercida por jueces, nombrados cuatrimestralmente por el Monexico e imponían penas y regulaban las transacciones.
-principal moneda de cambio eran las semillas de cacao. Las falsificaban por medio de la extracción del fruto interno de la semilla con agua caliente y les metían tierra y agua en las semillas.
-robo se penaba con la obligación de devolver lo sustraído y trabajar para la victima. Si no cumplia el condenado con alguna de las dos penas, se convertia en esclavo de su victima
-homicidio: sanción=la obligación del asesino de entregar a los familiares del occiso, un conjunto de bienes materiales que a criterio de dichos parientes, fuese suficiente para compensar la muerte de la victima; si el condenado no cumplia se convertia en esclavo de la familia.
-violacion: mismas sanciones que se daban para robo y homicidio, con la diferencia adicional de que el ofensor era atado junto a la casa de la victima, hasta que sus familiares cumpliesen con la obligación patrimonial mencionada.
-relaciones homosexuales eran condenadas a muerte por lapidación. Eran impuras y antinaturales.
-no se penaba el parricidio(asesinato al padre, madre,a un hijo) o el magnicidio(asesinato de una persona importante) estas eran imposibles de cometerse.
Area Intermedia
La constituían el resto de nuestro territorio actual, habitaban numerosos grupos aborígenes pertenecientes al denominado gran conjunto Macro-Chibcha. Este grupo se caracterizo por poseer elementos socio-culturales de raigambre caribeño y sudamericano.
Principal Caracteristica Poliica: no existía una única autoridad para toda la zona, sino que co-existian varios focos de poder en cada región, agrupadas en Cacicazgos Mayores y Cacicazgos Menores. Los menores tenían que recibir ordenes de los mayores y además darles tributos periódicos.
Actividad cacical era vitalicia y hereditaria.
Sistema jurídico consuetudinario e indiferenciado
Caracteristicas:
-sociedad andocratico y organización familiar cognaticia
- no eran permitidas las relaciones sexuales entre un mismo grupo familiar cognaticio, se practicaba la exogamia, a los infractores se les penaba con enterramiento.
-sistema residencal uxorilocal: el esposo debía vivir en casa de sus suegros. Si se enfermara debía regresar al hogar paternopara curarse, luego regresaba, si la enfermedad era permanente o se incurria en haraganería, no se le admitia de nuevo.
-algunos grupos permitían los emparejamientos(actual unión libre)
-propiedad de la tierra y el trabajo agrícola era de carácter colectivo; bienes muebles eran de carácter privado.
-no hay hallazgos de lugares exclusivos al comercio.
Principal y mas extenso sitio arqueológico descubierto es el asentamiento de Guayabo(Turrialba)
-principal divinidad recibia el nombre de Sibu(Dios). Se adoraba también al Sol, la Luna y los elementos naturales: aire, agua, fuego y tierra, además se creía en la inmortalidad del alma. Los sacerdotes también eran Chamanes
-clase guerrera: ropajes diferenciadores/ prisioneros capturados en guerra eran destinados a sacrificios rituales pero no antropológicos/ mujeres guerreras biritecas
-Principales grupos existentes: Huetares, Bribris, Brunkas, Votos, Guaimies, Terrabas, Guatusos, Cabecares.
Condicion Juridica Posterior
1812 Constitucion de Cadiz(1ª norma de su tipo en la historia costarricense) los indígenas obtienen condición jurídica de ciudadanos.
Bajo el mandado del presidente Dr Jose Maria Castro Madriz, se emitio la ley N° 21, que le concedio carácter de derecho positivo a los sistemas jurídicos indígenas(25 de julio de 1867)
1959 mandato del presidente Mario Echandi Jimenez, Costa Rica ratifica el convenio N° 107 de la Organización Internacional del Trabajo, por medio del cual nuestro país se compromete a proteger e integrar a los pueblos aborígenes con el resto de la población.
Daniel Oduber Quiros, se promulga la denominada Ley Indigena(N°6172) por medio de la cual se le reconocio la personalidad jurídica a las comunidades indígenas
En 1992 en el gobierno de Rafael Angel Calderon Fournier, se ratifica el Convenio N°169 de la O.I.T, por el cual el país se comprometia a que para el momento en que tuviese que aplicarse la legislación nacional ordinaria a un indígena ello debería efectuarse en concordancia a sus costumbres y derechos consuetudinarios.
Ademas en el 92 la Sala Constitucional emitio el voto N° 3003-92 que dispuso que las comunidades indígenas podían aplicar sus propios procedimientos jurídico-penales consuetudinarios en todos los casos en que las conductas juzgadas no constituyan delitos.
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