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Civico Militar


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  923 Visitas

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1. Lucha por la Tenencia de la Tierra

Históricamente, la lucha por la tenencia de la tierra en Venezuela, empieza, de una manera agresiva y sin tregua, con la invasión española se impone un modelo de propiedad sobre la tierra ajeno al existente en las culturas indígenas, en las que el uso de la tierra era colectivo. Los nuevos propietarios originan sus riquezas explotando a las comunidades indígenas y a los esclavos traídos de África. Rápidamente esta situación se consolida en relaciones feudales de producción que no terminarán con la Independencia en 1810. Estas relaciones de desigualdad y explotación se mantendrán a lo largo de toda la historia de Venezuela y de nuestro continente, conviviendo con la explotación capitalista de la tierra.

2. Análisis constitucional sobre la tenencia de la tierra, 1811 – 1831, 1936 – 1961.

La relación del venezolano con la tierra siempre ha sido profunda y conflictiva. Durante la colonia se creó un entramado institucional que premió a los conquistadores con tierras. Cuando llegó el tiempo de suceder, se impuso la institución del mayorazgo según la cual una parte importante de los bienes familiares debían pasar a manos del primogénito, para evitar la división de la fortuna, especialmente de las tierras, entre todos los herederos. El mayorazgo subsistió luego de la Independencia. El propio Bolívar lo ejerció ante su familia. Sin embargo, luego de la Guerra, la mayor parte de las familias criollas propietarias terminaron arruinadas. La recompensa a los generales y demás héroes de guerra fue la misma que dio la Corona a los conquistadores: la repartición de las tierras de la naciente república. Las tierras en manos de los héroes de guerra rápidamente atomizó a nuestro territorio en tantos caudillos como haciendas existían. Las ambiciones de unos y otros sumergieron al país en un enfrentamiento permanente que logró, mediante las armas, que pequeños caudillos fueran sometidos por otros caudillos que se hicieron más fuertes y ricos acumulando tierras.

Desde 1830 hasta 1902 hubo más de 50 guerras civiles. La más cruenta y larga fue sin duda la conocida como Guerra Federal (de 1859 a 1863). Ezequiel Zamora se enfrentaba a los terratenientes con la consigna "tierras y hombres libres". Hasta después de Joaquín Crespo (1897) los caudillos fueron fortificándose, acumulando poder y fortunas. La propiedad se había concentrado en caudillos regionales fuertes. Luego los supercaudillos arbitrarios e irrespetuosos de la ley se hicieron del poder: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. Desde 1830 hasta 1936 el derecho de propiedad era pleno en todos los textos constitucionales. Todas las constituciones y sus reformas garantizaban la propiedad como inviolable, siempre y cuando el caudillo de turno no se antojara de ella.

La Constitución de 1936, en tiempos de Eleazar López Contreras, es la que por primera vez asume que el derecho de propiedad tiene limitaciones. Nuestro Código Civil, que había sido promulgado en 1922, sufre con López Contreras una modificación del concepto absoluto de propiedad que contenía, y aparece la definición que ha perdurado hasta nuestros días: "la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley".

Fue esta definición la que dio lugar a la primera Ley Agraria de 1945 y a la segunda promulgada en 1948. Ninguna fue aplicada nunca. La orientación de esa legislación fue la verdadera democratización de la tierra en Venezuela. El Estado no pretendía conservar la titularidad; por el contrario, quería hacer propietario de la tierra a quien la trabajara. La inestabilidad política y los golpes de estado contra Medina y contra Gallegos impidieron la ejecución de esas leyes.

Pérez Jiménez nada hizo por democratizar las tierras. Fueron Betancourt y Víctor Giménez Landínez quienes logran en 1969 la reforma agraria para dotar al campesino de tierras. Se reconoce por primera vez la función social de la propiedad como herramienta del hombre para superarse. Las constituciones de 1961 y 1999 recogieron esa concepción, repitiendo y constitucionalizando el concepto de propiedad establecido en la reforma del Código Civil.

En Venezuela, nuestras numerosas Constituciones, comenzando con la de 1811 hasta 1999, se expresan sobre la propiedad y sus limitaciones. Reproduciré solamente el Decreto Orgánico del Libertador de 1828, Art. 21: “Todas las propiedades son igualmente inviolables: y cuando el interés público, por una necesidad manifiesta y urgente hiciere forzosa el uso de alguna, siempre será con calidad de una justa indemnización”. Esta norma se reproduce en todas nuestras Constituciones y por ser esencial en todas.

El Período de Transición: De 1936 Hasta 1957

Al inicio del período, además de demostrar su decisión de orientar en forma directa la modernización agrícola a través de la creación del Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) en 1936, el gobierno promulgó los textos legislativos orientados a la implementación de los mercados de los factores de la producción agrícola. En primer lugar (de interés para efectos del tema aquí tratado) la Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936 determinó el inicio de la implementación del catastro rural, esencial para el funcionamiento del mercado de tierras. Si bien dicha implementación fue limitada (Delahaye, 2001), la intención era clara. Alberto Adriani, el primer titular del MAC, definió la nueva orientación hacia la realización efectiva del catastro en términos relatados por Mariano Picón Salas de la manera siguiente: “En esta extensión del Orinoco a los Andes, es preciso comenzar a contar y medir. Nos dicen que somos ricos, pero la riqueza sólo tiene valor en cuanto puede intercambiarse entre los hombres” (en Chiossone, 1980). Difícilmente se puede expresar más claramente la necesidad para el gobierno de establecer las herramientas legales de la mercantilización de la tierra: “contar y medir” para permitir el intercambio, he aquí los supuestos del proceso. Se establecieron también los fundamentos legales de la regulación del mercado del trabajo (la Ley del Trabajo de 1937 determinó las condiciones del pago del salario) así como del capital (la Ley de creación del Banco Central de Venezuela, en 1940, estableció las modalidades de la fijación de la tasa de interés por este último). De tal manera que los años 1936-1940 marcaron claramente el inicio de la transición: correspondieron a la implementación legislativa de la regulación por el Estado del mercado de los factores de la producción para la modernización agrícola.

La titulación jugó un papel esencial en esta modernización

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