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Codigo civil de 1870


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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A continuación, presentaremos una breve información, la cual habla de 2 códigos, el Código de 1870 y el de 1884, los cuales nos rigieron hace algunos años.

        Primeramente, debemos de conocer que el código de 1870 fue el primer código elaborado en el México Independiente, fue mandado a realizar por el entonces presidente Don Benito Pablo Juárez García, este Código estaba inspirado en el Derecho Romano, en el código de Francia de 1804 y en el Código Español de 1851 en el que habían tomado los proyectos. La comisión que don Benito Juárez constituyó reflejaba el afán de constituir la “civilidad” de Estado Mexicano.

        Fue durante la sesión del 7 de enero de 1870 cuando la II Legislatura se sirvió aprobar la proposición que integro el proyecto del Código Civil del Estado, el cual estaba conformado por tres libros.

  1. El primero era relativo a las “Personas”, el congreso del estado mediante el Decreto número 160 con fecha de 15 de enero de 1870 este fue dado a conocer a todos los habitantes de la entidad por el entonces Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, C. Mariano Riva Palacio.
  2. El segundo “De los bienes, de la propiedad y sus diferentes modificaciones” este segundo libro fue añadido al Código Civil el 19 de enero de 1870 mediante el decreto número 162, e igual que el primer libro fue dado a conocer por el Gobernador Mariano Riva Palacio.
  3. El tercero sobre “De los diferentes modos de adquirir la propiedad” mediante el decreto número 165 con fecha de 9 de febrero de 1870, se añadió el Libro Tercero del Código Civil del Estado de México, el cual lo dio a conocer el entonces Gobernador del estado, el Lic. Valentín Gómez y Tagle.
  • Dentro del Libro Primero unos de los aspectos más importantes fue el apartado

  1. “De las personas” en el que señala a los distintos tipos de persona, según aquella época, las cuales estaban distinguidas como naturales (art.14), vecinos (art.15), y ciudadanos del Estado (art.16), estas siendo diferenciadas de las Personas Morales (art.20).
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  2. “El domicilio” según en la información encontrada dice que el Código Civil de 1870 dicta que el domicilio es según el Art 21. El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia ordinaria. A falta de ésta, el lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios, se tendrá por domicilio
  3. “De las actas del estado civil” por este concepto se refiere a los hechos o circunstancias del estado civil, ya sea el principio o la extinción de la vida jurídica de las personas Art, 32. Los oficiales del registro civil llevarán por duplicado tres libros, que se denominarán; ‘Registro Civil’, contendrán, el primero: “Actas de nacimiento, legitimación, reconocimiento, adopción o arrogación”; el segundo: “Actas de nacimiento”, y el tercero “Acta de Fallecimiento”. En unos de estos libros se asentarán las actas originales de cada ramo, y en el duplicado seguirán haciéndose inmediatamente por el oficial del Estado Civil.
  4. El “Matrimonio” era considerado como un contrato que debía considerarse entre un solo hombre y una sola mujer, de acuerdo al artículo 114, artículo 115 y artículo 88.
  5. El “Divorcio”, se le conoce como “divorcio” a la acción que desase el matrimonio, dejando a los contrayentes en plena libertad de contraer otro. Aunque en el código Civil de 187 exteriorizaba que el NO daba por concluido el matrimonio, de manera que algunos de los cónyuges puedan contraer otro, simplemente suspendía una de las obligaciones civiles que el mismo código establecía Para poder contraer el divorcio en esa época se tenía que acreditar alguno de los supuestos del artículo 174.
  6. De la Paternidad y la Filiación”
  1. De los hijos legítimos

El primer código en el artículo 224 determina que los hijos presumen ser legítimos “de los cónyuges los nacidos de una mujer casada después de los ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio y trescientos siguientes a su disolución. Ante esta presunción no se admite alguna otra prueba, ya que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trecientos que han procedido al nacimiento”

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