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Codigos De Etica

edith101111118 de Febrero de 2014

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2. EJERCICIO PRÁCTICO

a. Tarea

Usando los documentos del marco instrumental, y como Oficial de Inteligencia de su Unidad elabore lo siguiente:

- Escriba las características más importantes del ambiente de su Unidad.

- Delimite el Área de Operaciones y de Interés de su Unidad en un calco, y en el Anexo B.

b. Información Administrativa

CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL HONDUREÑO DEL DERECHO

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

CODIGO Articulo 2. El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 3. La conducta privada del Abogado, se ajustar a las reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 4. El Abogado deber mantener intachables el honor y el decoro profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos, conducta que deber denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a los canones que deben regir la profesión. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 5. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y morales. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 6. El Abogado observar con sus colegas la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 7. El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercer libremente su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ‚tica profesional.

(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO CAPITULO II

CONDUCTA PROFESIONAL

Articulo 8. La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.

CODIGO Articulo 9. El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia, especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la Abogacía. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 10. El Abogado que directa o indirectamente trate de ejecutar actos de concusión, soborno o cualquier otro de corrupción a funcionarios públicos, o ejerzan sobre ellos coacción para desviarlos del cumplimiento de su deber, incurre en grave falta contra la ‚tica de la profesión. Cuando otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 11. El Abogado deber abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio. Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil o superflua. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 12. El Abogado aceptar o rechazar los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deber justificar su excusa. En todo caso, el Abogado deber intervenir en el asunto cuando tenga libertad para actuar. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 13. El Abogado en ningún caso deber halagar con promesas engañosas a su cliente, en defensas de negocios dudosos y antes bien, procurar que se respeten y aun reparen los derechos ajenos cuando hayan sido vulnerados, y, en todo caso, aconsejar un avenimiento entre las partes a fin de evitar las contiendas judiciales. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO CAPITULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 14. Es deber inclusive del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres por designación de oficio, o por disposición de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de su profesión.

CODIGO Articulo 15. Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le imputa delito o falta, sin tomar en consideración su opinión personal respecto a la culpabilidad del reo. En la defensa de ‚éste está obligado a emplear todos los medios lacitos a su alcance, y, en su caso a que se le aplique sanción justa. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 16. El Abogado acusador deber considerar que su principal deber es velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena para el reo. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 17. Constituye deslealtad e infracción de la ‚tica profesional, celebrar convenciones con la contraparte a espaldas de su patrocinado. As¡ incurre en grave falta el Abogado que sin consentimiento expreso de su poderdante, termina extrajudicialmente el negocio que le ha encomendado. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 18. El Abogado que ha aceptado la representación de una parte no puede en el mismo asunto, encargarse o aceptar el poder de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto en forma alguna aun cuando ya no represente a la contraria. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 19. La formación de la clientela debe fundarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. El Abogado deber evitar la solicitación directa o indirecta de clientela, la publicidad en su propio elogio con carácter propagandístico y la competencia desleal. Se entender n comprendidos dentro del concepto de competencia desleal, los actos de ejercicio profesional ejecutados por miembros del Colegio que violen las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 20. Es antiprofesional para un Abogado ofrecer sus servicios oficiosamente o dar consejos no solicitados sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad ¡intima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

Incurrir en grave falta si por malicia o ignorancia inexcusable aconseja la cesación de un juicio temerario.

(CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 21. Constituye una infracción de la ‚tica profesional la conducta del Abogado que directa o indirectamente paga o recompensa a las personas que le hubieren recomendado algún asunto. El Abogado que tenga conocimiento del hecho debe hacerlo saber al Colegio. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO CAPITULO IV

PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y SECRETO PROFESIONAL

Articulo 22. El Abogado no debe utilizar la prensa escrita o hablada para discutir los asuntos que se le encomienden ni dar publicidad a las piezas del expediente en los juicios en tramite, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos o errores cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá dar a la publicidad los documentos y actuaciones con sus comentarios sobre los mismos, en forma comedida e imparcial.

Lo expresado anteriormente no incluye los estudios o comentarios efectuados en publicaciones profesionales que deber n regirse por los principios generales de la ‚tica. Si la publicación perjudicare a alguna persona o personas en su honor y buena fama deber n omitirse los nombres propios.

CODIGO Articulo 23. El Abogado deber guardar el m s riguroso secreto profesional, aun después de haber dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.

Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento con ocasión de su profesión, funciones judiciales o administrativas. Queda comprendido dentro del secreto profesional todo cuanto un Abogado trate con el representante de la parte contraria, o conozca por su condición de funcionario de la justicia o administración publica.

(CAPITULO IV, PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y SECRETO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 24. El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su profesión y a la derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no realiza. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su

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