Codigos De Etica
viridiana027 de Febrero de 2014
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CÓDIGOS DE ÉTICA
La mayoría de las organizaciones profesionales, y muchas empresas, tienen códigos de ética. Estos documentos son un conjunto de normas de comportamiento aceptables para los profesionales y empleados.
EL CÓDIGO DE ESTÁNDARES PROFESIONALES PARA LA PRÁCTICA DE LAS RELACIONES PÚBLICAS DE LA PRSA
1.- Todo miembro deberá conducir su vida profesional en función del interés público.
2.- Todo miembro deberá ejemplificar elevados estándares de honradez e integridad en cumplimiento de su doble obligación frente a su cliente y al proceso democrático.
3.-Todo miembro deberá actuar con justicia frente al público, con sus clientes y empresarios actuales o pasados, y con sus colegas profesionales, con el debido respeto al ideal de libre pensamiento y a las opiniones de los demás.
4.- Todo miembro deberá cumplir con los estándares más exigentes de precisión y verdad, evitando reclamaciones extravagantes o comparaciones injustas y deberá reconocer cuáles son las ideas y expresiones que ha adoptado de otros.
5.- Ningún miembro deberá, conscientemente, divulgar información falsa o engañosa, debiendo actuar con prontitud para corregir cualquier comunicación errónea de la que sea responsable.
6.- Todo miembro deberá evitar participar en cualquier práctica que tenga como fin corromper la integridad de los canales de comunicación o de los procesos de gobierno.
7.- Todo miembro debe estar preparado para identificar públicamente el nombre del cliente o empresario en nombre del cual emite una comunicación.
8.- Todo miembro deberá evitar utilizar a cualquier individuo u organización que sirva o represente una causa determinada, o que profese ser independiente y no sesgado, pero que de hecho esté sirviendo a otros o a intereses ocultos.
9.- Ningún miembro podrá garantizar un objetivo con resultados específicos que están fuera del alcance de su control directo.
10.- Ningún miembro deberá representar intereses contrapuestos, o que entren en conflicto, sin el expreso consentimiento de los afectados, ofreciendo toda la información sobre los hechos.
11.- Ningún miembro se pondrá en una posición en la que sus intereses personales puedan estar en conflicto con los del empresario o cliente, u otros, sin haber informado previamente sobre dichos intereses.
12.- Ningún miembro aceptará minutas, comisiones, obsequios ni ninguna otra consideración de nadie excepto los clientes o empresarios cuyos servicios atiende sin su expreso consentimiento y con pleno conocimiento de los hechos.
13.- Todo miembro deberá salvaguardar escrupulosamente la intimidad y privacidad de clientes o empresarios actuales, antiguos o potenciales.
14.- Ningún miembro dañara la reputación profesional intencionadamente de ningún otro colega.
15.- Si un miembro tiene pruebas que otro miembro es culpable de prácticas ilegales, injustas o no éticas, incluyendo aquéllas que violen este código, el miembro está obligado a presentar con prontitud la información a las autoridades pertinentes de la sociedad, para que emprendan las acciones requeridas.
16.- Todo miembro que sea llamado a testificar en un procedimiento en virtud de este código está obligado a presentarse, salvo que sea liberado de esta obligación por motivo de fuerza mayor por el tribunal.
17.- Todo miembro deberá, con la mayor brevedad posible, evitar toda relación con cualquier organización o individuo si esta relación implica un comportamiento contrario a los artículos de este código.
CÓDIGO ÉTICO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE RELACIONES PÚBLICAS (IPRA)
El siguiente código de conducta profesional, basado en los estatutos de Naciones Unidas, se ha publicado en veinte idiomas:
LOS MIEMBROS DE LA IPRA DEBEN ESFORZARSE POR:
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