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leczer4 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
El estado actual de la justicia para adolescentes en México está en decadencia y donde en la realidad no existe prevención ni se genera la readaptación social, en 2008 reforma del artículo 18 constitucional introdujo en el derecho mexicano una visión avanzada de los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los instrumentos internacionales que la complementan. Luego, la de 2008 estableció en el 20 el proceso penal acusatorio, atravez del artículo 1.
Principalmente la ley federal está basada en el artículo 18 constitucional. Luego se realizó un análisis legislativo para identificar cómo las entidades federativas han desarrollado la reforma y, fundamentalmente, qué cambios han experimentado en las normas estatales.
OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES
El pasado 27 de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, misma que entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación, esto en el año 2014, según lo establece su artículo 2o transitorio y que como consecuencia trajo adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto reforman también la Ley Orgánica de la Administración Federal y la Ley Federal de la Defensoría Pública.
Dicha Ley está compuesta por 6 títulos y por un total de 180 artículos que se clasifican de la siguiente manera: Disposiciones Preliminares; Autoridades, Instituciones y órganos encargados de la aplicación de la Ley; Proceso; Medidas; y, ejecución de Medidas.
Esta ley establece la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determina quién es autor o participe, a quien va dirigida según el artículo 2.
Artículo 2.
Son sujetos de esta Ley:
I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito;
II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda; y
III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
SUS OBJETIVOS DE LA LEY SEGÚN EL ARTICULO TERCERO
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;
II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;
III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;
IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito;
V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y
VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.
Se considera que “adolecente” es la persona de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad a quienes se les atribuya
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