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Colegiacion Profesional En Guatemala

juanchomarroquin18 de Septiembre de 2013

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COLEGIACIÓN PROFESIONAL

Historia de los Colegios Profesionales

Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas.

Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo.

La palabra colegiación de por si nos remite a la idea de un grupo de sujetos organizados, en el mismo camino Manuel Osorio en su diccionario de Ciencias Jurídicas nos expone lo siguiente:

Colegiación

Asociación corporativa de los miembros de una misma profesión; en especial, los integrantes de profesiones liberales, como abogados o médicos, que constituyen, por voluntad o presupuesto para ejercer, un colegio (v.).

Es importante en el mismo sentido exponer que es un colegiado:

Colegiado

Miembro de un colegio profesional. | Referido a los tribunales, compuesto por varios jueces o Magistrados, que resuelven por mayoría de integrantes o, en caso de empate, por definición de su presidente.

Guillermo Cabanellas nos define de la siguiente manera:

Colegiación:

Función corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.

Colegio:

La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza ele ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno ele ciertas reglas y determinados superiores. | También se dice del conjunto ele personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.

Así mismo debemos entender el significado de la palabra profesional para poder integrar de manera correcta una definición. Manuel Osorio nos dice lo siguiente:

Profesional

Relativo a una profesión (v.). | Miembro de una profesión liberal (v.)

Guillermo Cabanellas nos expone lo siguiente:

Profesional:

Concerniente a una profesión. | Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. | Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos.

En razón a lo expuesto podemos entender un Colegio Profesional de la siguiente forma:

Colegio profesional

Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio

Doctrinariamente se le atribuyen las siguientes finalidades al Colegio Profesional:

La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.

Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.

La Colegiación Profesional en Guatemala

Como bien hemos analizado la colegiación Profesional cumple una función fundamental dentro la sociedad. Funciones tales como la organización de los profesionales para el control, protección, estudio, superación científica , académica y moral etc.… de las problemáticas acaecidas en relación a cada profesión liberal para que esta sea desempeñada de forma ética y adecuada.

Ordenamiento constitucional

En el ordenamiento jurídico guatemalteco encontramos regulada la colegiación profesional desde la cúspide misma de dicho ordenamiento en el artículo 90 el cual expone lo siguiente:

Artículo 90.- Colegiación profesional.

La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

Como bien se extra de dicha normativa constitucional la colegiación profesional es obligatoria siendo la finalidad y espíritu de dicha norma garantizar a todos los habitantes de la republica de Guatemala el control y así mismo la protección de la actividad que realicen los profesionales, a efecto de que los habitantes no se vean afectados en sus garantías fundamentales por el mal ejercicio profesional, pues, como bien hemos visto dicho control implica que los profesionales se desempeñen adecuadamente en el ejercicio de su profesión

También podemos extraer de dicha normativa, que la colegiación profesional tiende a la superación, pues sus miembros por norma constitucional tienen la obligación que de dicha reunión de profesionales se mejore el nivel académico y científico de cada una de los profesiones.

Así mismo el sistema jurídico guatemalteco contempla en su artículo 34 lo relativo a la libertad de asociación teniendo como única excepción a dicha garantía la obligatoriedad de la colegiación profesional:

Artículo 34.- Derecho de asociación.

Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

La jurisprudencia emanada de la corte de constitucionalidad guatemalteca nos expone lo siguiente relativo a dicho tema:

“Si bien la colegiación obligatoria implica una excepción a la libertad de

Asociación que reconoce el artículo 34 de la Constitución, tiene su contrapartida en que se establece a nivel constitucional para la superación

moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, lo que redunda en beneficio directo de los colegiados.” Gaceta No. 46, expediente No. 1434-96, página No. 34, sentencia: 10-12-97

Se desprende claramente del análisis de dicho artículo constitucional que la colegiación profesional es obligatoria, constituyendo así un límite a esa libertad de asociación garantizada en la constitución política de la republica de Guatemala, pero no es una excepción arbitraria, responde al bien común como garantía constitucional pues su enfoque es claramente que de dicha agrupación de profesionales se genere la superación académica, científica, moral así como un control y estandarización de la actividad profesional es su ejercicio.

Ordenamiento Ordinario

Como bien sabe sabemos la normativa constitucional establece las garantías y derechos fundamentales, los cuales serán desarrollados por las normas ordinarias que emanan del órgano que por ley está facultado para crearlas el CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

En ese orden de ideas podemos afirmar que la constitución de la republica de Guatemala establece la necesidad de una ley de colegiación profesional la cual nace mediante el decreto número 72-2001. Constituyendo esta la normativa que regula todo la que en dicha materia debe realizarse.

A continuación la ley de colegiación profesional decreto numero 72-2001:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 72-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación

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