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Analicis ley colegiacion profecional de guatemala.


Enviado por   •  5 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  298 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL

DECRETO NO. 72-2001

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación profesional es obligatoria, ésta tiene como fines la superación moral, científica, técnica, económica, cultural y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, Se entiende por Colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales.

También cabe resaltar que el incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, tendrá como consecuencia la responsabilidad penal sobre el profesional ya que estará ejerciendo una profesión sin estar legalmente autorizado.

ARTÍCULO 2. Período de gracia para nuevos colegiados. Todos los profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de seis meses posteriores a la fecha de su graduación, en incumplimiento de esto será sancionado con multa acordada y revisada por la junta Directiva del colegio profesional correspondiente, la cual no puede ser mayor de un mil quetzales.

ARTÍCULO 3. Naturaleza y Fines. Los Colegios profesionales, son asociaciones gremiales no lucrativas, de carácter laico, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, estos se regirán por las normas de esta ley.

Sus fines son enfocados en la defensa, vigilancia del ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias.

ARTÍCULO 4. Constitución y Registro. Se establecen los requisitos necesarios para la constitución de un Colegio Profesional, así como también se resalta la necesidad de establecer un registro escrito y computarizado de sus agremiados.

ARTÍCULO 5. Requisitos de Calidad. Es necesario resaltar que cada profesional para poder ejercer su profesión universitaria debe tener la calidad de colegiado activo, calidad que se adquiere con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos “a, b, c, d” de éste artículo.

ARTÍCULO 6. Pérdida de la calidad de activo. Por medio de este artículo podemos entender que la calidad de activo puede perderse tras la insolvencia del pago de tres meses sin embargo ésta se puede recobrar automáticamente, al pagar las cuotas correspondientes, sin embargo, mientras el profesional no cuente con la calidad de activo no podrá ejercer de ninguna forma la profesión de lo contrario caerá responsabilidades civiles y penales de las cuales no podrá librarse con el pago de las cuotas de colegiación debidas.

ARTÍCULO 7. Constancia de Calidad. Cada persona que esté obligada a colegiarse deberá colocar de forma visible en el lugar de ejercicio de su profesión la constancia que lo acredite como colegiado.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 8. Organización. Se establece los órganos con los que se deben integrar los Colegios Profesionales.

ARTÍCULO 9. De la Asamblea General. Este es el órgano superior de cada colegio, se integra con la reunión de sus miembros activos en sus sesiones que pueden ser ordinarias y extra ordinarias.

ARTÍCULO 10. Sesión Ordinaria. Esta se hará de forma anual, la fecha la establecerán los estatutos del colegio respectivo.

ARTÍCULO 11. Sesión Extraordinaria. Ésta será una reunión en Asamblea general cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando sea solicitada a dicha quorum.

ARTÍCULO 12. Convocatorias. Las convocatorias para sesión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, la debe realizar la Junta Directiva, mediante avisos publicados en el diario oficial y en por lo menos otro diario de mayor circulación.

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