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La colegiación profesional, se entiende como la creación por ley de una persona jurídica pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate

Lanparty NiceDocumentos de Investigación2 de Marzo de 2016

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INTRODUCCIÓN AL TEMA I

La colegiación profesional, se entiende como la creación por ley de una persona jurídica pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de la misma, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de diversas medidas entre ellas la educación y desarrollo continuos, aprobar y aplicar el código de ética, determinando las sanciones en los casos de faltas y promoviendo normas que mejoren la condición de profesionalidad de los colegiados. En la constitución federal mexicana está garantizado el derecho al ejercicio de la profesión, sea cualquiera de la que se trate ya que así lo establece el artículo 5º, así también constitucionalmente (artículo 9º), está garantizado el derecho a la libertad de asociación, prohibiendo en la carta magna coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; tal es el caso de los colegios, cuyo fin primordial es asociarse para uniformar y legalizar la patente de la profesión, instaurando políticas propias (estatutos) que mantengan el debido cumplimiento de las normas éticas, la calidad profesional y su deber social. En el distrito federal la colegiación está normada por la ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, y en su capítulo concerniente previene en lo general, que todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el distrito federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Entre otras cosas que se adentraran.  

En el presente tema el estudiante conocerá que a la colegiación como una forma de asociación pacífica y con un objeto lícito y  en particular la colegiación de abogados, evaluará los requisitos legales en el distrito federal para constituirse como tal, conociendo en la generalidad los supuestos de derecho que prevé la ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, observando claramente el desarrollo y la práctica de la deontología jurídica a través de los colegios de abogados, y sus estatutos jurídicos, y en parte el desempeño de la profesión, pudiendo ser capaz de numerar los requisitos legales para lograr la instauración de un colegio, las partes integrantes de éste y sus funciones.


AUTOEVALUACIÓN TEMA I

  1. ¿QUÉ ES LA COLEGIACIÓN?

La colegiación profesional, se entiende como la creación por ley de una persona jurídica pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de la misma, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de diversas medidas entre ellas la educación y desarrollo continuos, aprobar y aplicar el código de ética, determinando las sanciones en los casos de faltas y promoviendo normas que mejoren la condición de profesionalidad de los colegiados. En la constitución federal mexicana está garantizado el derecho al ejercicio de la profesión, sea cualquiera de la que se trate ya que así lo establece el artículo 5º, así también

Constitucionalmente (artículo 9º), está garantizado el derecho a la libertad de asociación, prohibiendo en la carta magna coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; tal es el caso de los colegios, cuyo fin primordial es asociarse para uniformar y legalizar la patente de la profesión, instaurando políticas propias (estatutos) que mantengan el debido cumplimiento de las normas éticas, la calidad profesional y su deber social. En el distrito federal la colegiación está normada por la ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, y en su capítulo concerniente previene en lo general, que todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el distrito federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Entre otras cosas que se adentraran.  

En el presente tema el estudiante conocerá que a la colegiación como una forma de asociación pacífica y con un objeto lícito y  en particular la colegiación de abogados, evaluará los requisitos legales en el distrito federal para constituirse como tal, conociendo en la generalidad los supuestos de derecho que prevé la ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, observando claramente el desarrollo y la práctica de la deontología jurídica a través de los colegios de abogados, y sus estatutos jurídicos, y en parte el desempeño de la profesión, pudiendo ser capaz de numerar los requisitos legales para lograr la instauración de un colegio, las partes integrantes de éste y sus funciones.

  1. ¿QUÉ ES UN COLEGIO?

Colegio es un término que deriva de la palabra latina Colegium, de Colliegere, que significa reunir.

Es un conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones

Colegio es una persona jurídica que se  constituye con la asociación de profesionales del derecho para propender a la conservación de la dignidad en sus actividades y a la formación del espíritu de solidaridad en beneficio de sus agremiados.

  1. ¿QUÉ ES UN COLEGIO DE ABOGADOS?

Colegio de abogados es una asociación civil de licenciados en derecho que se dedican al ejercicio de la abogacía y que se aglutinan para defensa de sus intereses comunes, la actualización de sus conocimientos jurídicos para velar por una correcta administración de justicia y para la dignificación de su actividad

Los colegios de abogados son semejantes en alguna forma, a los sindicatos de trabajadores, puesto que si esto se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, los colegios poseen los mismos fines referidos.

Colegio de abogados es una asociación civil de licenciados en derecho que se dedican al ejercicio de la abogacía y que se aglutinan para defensa de sus intereses comunes, la actualización de sus conocimientos jurídicos para velar por una correcta administración de justicia y para la dignificación de su actividad

  1. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES?

El 27 de mayo de 1945 entro en mexica en vigor la ley reglamentaria del artículo articulo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones llamada también ley de profesiones. Y el 2 de octubre de 1945 su reglamentación.

  1. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?

ARTÍCULO 9º CONSTITUCIONAL

  1. EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO SE LE DENOMINA A LA LEY QUE REGULA A LOS COLEGIOS    DE PROFESIONISTAS?

Ley Reglamentaria Del Artículo 5º. Constitucional Llamada También Ley de Profesiones

  1. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTOS COLEGIOS PUEDEN FORMARSE POR RAMA?

CAPITULO VI DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

Artículo 44.- todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el distrito federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional,

  1. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO DEBE ESTAR INTEGRADO UN COLEGIO?

Gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo

  1. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTO DEBEN DURAR EN SU ENCARGO LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO?

Dos años en el ejercicio de su encargo.

  1. LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR PARA CONSTITUIR OBTENER EL REGISTRO DE COLEGIO PROFESIONAL?

De acuerdo a la ley de profesiones, en términos generales, los colegios para su constitución requieren:

  1. Formar una asociación civil conforme las disposiciones legales del código civil.
  2. Ser ajenos a toda actividad política o religiosa.
  3. Indicar  en su denominación la expresión de “colegio de…” y la rama profesional a la que pertenezca.
  4. Registrarse en el departamento de profesiones del estado.

Otorga reconocimiento a los títulos profesionales expedidos por los estados cuando hayan sido expedidos con apego a la ley correspondiente.

La ley de profesiones considera pasantes a los estudiantes inscritos regularmente en el tercer año de su carrera y para autorizarles la práctica profesional deberán efectuar solicitud a la dirección general de profesiones, quien lo otorgará con un plazo no mayor de tres años.

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