Colegiación Obligatoria
12286820 de Abril de 2014
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Colegiación obligatoria
Cuando somos objeto de una mala práctica profesional, sea por parte de un médico, un ingeniero, un abogado, un arquitecto, un contador, etcétera, casi irremediablemente tenemos que padecer los daños y los costos aparejados a ese servicio deficiente. Además, no siempre es fácil distinguir a un charlatán de quien no lo es, o conocer quien, teniendo título, arrastra un largo historial de prácticas profesionales negligentes.
Hoy en día, ¿quién puede determinar cuándo un médico da un mal diagnóstico, cuando un abogado abusa en el cobro de sus honorarios, cuando un ingeniero se equivoca en un cálculo o cuando un auditor omite datos relevantes de una empresa? La respuesta es que, prácticamente, nadie. Y digo prácticamente, porque aunque tenemos autoridades, sean administrativas o jurisdiccionales, y existan algunas disposiciones, el sistema está tan mal organizado que es casi imposible enderezar una acción en contra de un mal profesionista, ya no digamos de obtener la reparación del daño.
En otros países, para lograr una prestación de calidad y conforme a los parámetros de conducta ética y profesional que rigen cada profesión, han adoptado el sistema de colegiación profesional obligatoria. Ese ha sido el caso, entre otros, de España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Guatemala, Brasil, Argentina y Perú. Inclusive, por ejemplo, la Asociación Europea de Médicos y Hospitales, ha dicho que la colegiación obligatoria es un derecho del paciente y una obligación para el médico. En nuestro país han existido colegios de profesionistas desde la segunda mitad del Siglo XVIII, como es el caso del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Sin embargo, la colegiación en México no es obligatoria.
La colegiación busca agrupar a los profesionales de cierta actividad, para que a través de asociaciones civiles —de interés público— establezcan su autorregulación que permita unificar la calidad en la prestación del servicio y que éste se realice con controles, reglas y criterios éticos uniformes.
Con ello, los clientes, los pacientes o los usuarios podrán conocer cuáles son los estándares de las mejores prácticas profesionales; el código de ética de cada profesión; las conductas que deben de sancionarse; las sanciones mismas y sus términos y condiciones para aplicarlas; el listado de profesionistas agrupados por especialidades; los profesionistas que han incurrido en malas prácticas y, obviamente, quiénes no están inscritos en los colegios. Pero sobre todo, el ciudadano va a poder contar con instituciones específicas, a las cuales podrá acudir en caso de padecer una mala práctica profesional.
Quienes estén inscritos en un Colegio, en primer lugar, deberán contar con un título profesional, emitido por una institución educativa que previamente esté autorizada para ello, y aprobar el examen de conocimientos. Pero no bastará. Tendrán que estar sujetos a una actualización permanente, y cumplir con los estándares mínimos, profesionales y éticos, en la prestación de su servicio. La falta de colegiación para cierto tipo de actividades profesionales impedirá su ejercicio profesional.
¿Qué tipo de actividades deben estar sujetas a una colegiación obligatoria? Todas aquellas que tienen que ver con la vida, la salud, la integridad y el patrimonio de las personas. Estas actividades profesionales deben ordenarse de tal manera que sirvan al interés colectivo, antes que el particular. Para ello resulta indiscutible contar con profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule su actividad y a una entidad que los pueda efectivamente supervisar.
La colegiación, en este sentido, debe entenderse como un nuevo derecho ciudadano. Es una nueva forma de beneficiar a quienes reciben los servicios profesionales y que además cuenten con la posibilidad de defenderse ante eventuales
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