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Comote Para La Eliminacion De La Mujer


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Creación y composición del Comité

En el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones.

Según la Convención, el Comité está integrado por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención", propuestas por los Estados Partes. En la elección de los miembros del Comité, se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. El mandato de los miembros del Comité tiene cuatro años de duración. Aunque estén propuestos por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.

La composición del Comité es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, el Comité desde sus comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrado exclusivamente por mujeres. Los miembros proceden y siguen procediendo de una gran variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia del Comité se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados por los Estados Partes.

¿Qué hace el Comité?

El Comité funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Esto se hace principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados Partes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. También puede invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio y puede recibir información de organizaciones no gubernamentales. El Comité informa todos los años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, el cual transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

El Comité se reúne durante dos semanas todos los años. Es la reunión más breve de todos los comités creados en virtud de un tratado de derechos humanos.

¿Cómo informa un Estado Parte al Comité?

En virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esos informes ha de examinarlos el Comité.

Todo Estado Parte presentará su informe dentro del año siguiente a su ratificación o adhesión a la Convención. Los informes sucesivos se presentarán por lo menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.

Al ratificar la Convención o adherirse a ella, los Estados Partes contraen la obligación jurídica de presentar informes puntuales y completos. Muchos Estados han incumplido esta obligación. Sea cual fuere el motivo, el resultado es una gran cantidad de informes pendientes y una gran parte de informes incompletos o inadecuados. Hasta octubre de 1993, eran 72 los Estados Partes en la Convención (unos dos tercios del número total de Estados Partes) que aún no habían presentado los informes dentro del plazo previsto.

El proceso de presentación de informes es difícil y la elaboración de informes puede ser una tarea compleja y laboriosa. Algunas dificultades al respecto se deben a falta de personal, de experiencia y de recursos en el ministerio o departamento correspondiente. La recogida de información puede facilitarse mediante la colaboración entre el organismo que presente el informe y los departamentos estatales de los que se ha de recabar información estadística o de otra índole. No hay que desdeñar la colaboración de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes.

Desgraciadamente, el Comité no puede resolver eficazmente todas las dificultades que puedan surgir en la presentación de los informes. De todos modos, ha elaborado dos conjuntos de orientaciones generales para la presentación de informes con objeto de prestar asistencia técnica práctica a los Estados Partes. Esas orientaciones indican que los informes iniciales podrían dividirse en dos partes: la primera sobre el marco político, jurídico y social del país y medidas generales para aplicar la Convención, y la segunda, una descripción detallada de las medidas adoptadas para llevar a la práctica cada artículo. Por desgracia, muchos Estados Partes no se han avenido a esas orientaciones, lo cual quiere decir que las orientaciones son demasiado genéricas para ser de utilidad. Se ha propuesto que, para que la presentación de informes sea más eficaz, el Comité debería elaborar unas normas generales más detalladas que orientasen de modo más concreto a los Estados Partes.

¿Cómo trabaja el Comité?

Cuestiones de procedimiento

En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité se reúne una vez al año, por un período que no exceda de dos semanas. Los servicios correspondientes corren a cargo de la División para el Adelanto de la Mujer, que se trasladó de Viena a Nueva York en 1993.

De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el Comité aprobó su propio reglamento. Según este reglamento, las reuniones del Comité son públicas en general; hacen falta 12 miembros para que haya quórum y la presencia de los dos tercios para adoptar una decisión. El reglamento establece además que el Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso.

El Comité elige un presidente, tres vicepresidentes y un relator entre sus miembros. Esas personas ejercen su mandato por un período de dos años. Para facilitar su tarea, el Comité ha establecido los siguientes grupos de trabajo:

1) Grupo de Trabajo previo al período de sesiones

En respuesta a las dificultades debidas a la falta de tiempo y de recursos para examinar adecuadamente los informes de los Estados Partes, el Comité creó un Grupo de Trabajo previo al período de sesiones para que preparase el examen del segundo informe periódico e informes siguientes. El Grupo de Trabajo previo al período de sesiones está integrado por cinco miembros del Comité

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