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Conceptos fundamentales del derecho romano

LoreDelgadoApuntes16 de Junio de 2021

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“CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO”

JUS

Se refiere a las leyes humanas, en donde el derecho es un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida de una sociedad. Además, la JUS se la puede definir como la facultad que se cumpla determinada prestación y de acudir a los tribunales para su efecto; las leyes contempladas en la JUS, son una contraposición a las contempladas en el FAS, que se refiere a las leyes divinas. Según Alexander Dumandr, concibe el derecho dentro de la JUS, en tres aspectos: vivir decentemente, no perjudicar a nadie y dar a cada uno lo suyo.

FAS

Es la ley divina; la ley que los dioses han previsto para los hombres, cuya violación es castigada. Los dioses romanos reunían todos los defectos humanos, de manera que era difícil decidir cual era su voluntad. Los sacerdotes eran los depositarios del saber jurídico y los únicos que conocían tanto las leyes humanas, como las divinas.

EQUIDAD:

Se la puede concebir como el fruto del sentido de lo justo que cada persona tiene en su interior; es un conjunto difuso de principios muy amplios y generales del derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley. Dentro del ámbito filosófico, la equidad se refiere al sentido ético y estético de igualdad

JUSTICIA:

Según Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde; entendiéndose a esta voluntad como una decisión humana y una virtud del hombre que desea ser justo en sus relaciones con los demás; la misma, debe ser constante y permanente, pues no se puede ser justo en unos casos e injusto en otros.

JURISPRUDENCIA: La concepción de este término la podemos dividir en dos: En primera instancia, para los romanos es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, concebida, además, como la ciencia de lo justo e injusto. En segunda instancia, podemos definir en la actualidad, que la jurisprudencia es la ciencia del derecho en general, así como a los diversos fallos de los tribunales; convirtiéndose en una enseñanza doctrinal que puede obtenerse de las sentencias de los tribunales superiores.

ALGUNAS CLASIFICACIONES DEL DERECHO:

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:

El derecho público es el que regula la organización estatal, parte desde el principio de igualdad, en el que los funcionarios públicos, pueden actuar solo de acuerdo a la Ley y nó a su criterio; por ejemplo, los municipios; en cambio el derecho privado, regula las relaciones entre particulares, obedece a exigencias motivadas por los cambios sociales; como ejemplos de personas jurídicas de derecho privado, podemos anotar a las fundaciones o compañías.

DERECHO CIVIL – DERECHO DE GENTES Y DERECHO NATURAL

El derecho civil, era el derecho de los ciudadanos y se convirtió en el pilar del derecho privado, constituyen el conjunto de normas y doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos. El derecho de gentes fue la consecuencia del trabajo de los peregrinos, se enfocaban en el respeto a los derechos de los extranjeros, aun frente a disposiciones expresas del derecho civil; finalmente, el derecho natural que se refiere a que los romanos creían en el orden natural de las cosas.

DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO:

Constituido ya el derecho civil, se propició un gradual advenimiento y aceptación del derecho honorario y se constituyó en su complemento indispensable, pues con él se lograba enmendar todas las desigualdades e injusticias que se daban con el derecho civil; este derecho honorario aparece en los despachos de los pretores al calor de disputas y problemas que debían resolver. Con Justiniano, se fusionaron estos dos derechos, de manera que el derecho honorario, alcanzó

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