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Concepto de derecho romano


Enviado por   •  28 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  5.908 Palabras (24 Páginas)  •  235 Visitas

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Unidad 1

  1. Concepto de derecho romano

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron la comunidad política romana desde su fundación (753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c.).

1.2 Derecho objetivo y subjetivo (ius): El derecho objetivo (IUS) es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales.

Celso: el arte de lo bueno y de lo equitativo

Gayo: Son aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano.

Derecho subjetivo: la facultad que tiene una persona derivada de la norma del derecho objetivo; de exigir a otra cierta conducta. Estos conceptos no se diferencian en la concepción romana nítidamente.

1.3 Iurisprudentia, fas, iustitia y aequitas

Para los romanos consistía en la actividad de los juriconsultos, el orden legal emanado de los que saben lo justo.

La iurisprudentia para Ulpiano: el conocimiento de las cosas divinas y humanas

El fas es lo no prohibido, lo que la religión considera licito, lo justo.

Iustitia, para Ulpiano es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo, lo justo sería la voluntad de obrar conforme a la ley e injusto lo contrario.

Equitas: igual protección a todos los miembros de la sociedad (equidad)

1.4 Los Preacepta Iuris y su influencia en el Derecho mexicano

Son los preceptos del derecho objetivo. Se conocen por tales los tres preceptos o postulados del Derecho que formuló el jurista del siglo III , natural de Tiro (Fenicia), Ulpiano: "honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere"; lo que significa: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo que le corresponde.

Su influencia se localiza particularmente en el derecho privado, especialmente el civil: personas, familias, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos aunque también se refleja en el derecho público y muchos de los principios de la ideología política de occidente derivaron de ella.

1.5 Distintas connotaciones de la palabra IUS

IUS es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones sociales.

CELSO: el arte de lo bueno y lo equitativo

1.5.1 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM y IUS GENTIUM

El IUS CIVILE es aquel que tiene como fuentes formales la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las constituciones imperiales; se contrapone con el IUS GENTIUM y fue el derecho positivo vigente en ROMA

El IUS HONORARIUM es el que fue creado para reforzar, complementar y enmendar la ius civile

El IUS GENTIUM es el que se basa en la razón misma y es común a todos los pueblos del mediterráneo.

El IUS PUBLICUM es el que se refiere a las cosas del Estado.

El IUS PRIVATUM es el que regula las necesidades de los particulares.

El IUS SCRIPTUM

El IUS NON SCRIPTUM, para ULPIANO es aquel que tiene como fuente formal la conducta de los ciudadanos, la costumbre.

Importancia del estudio del derecho romano

Razones de su trascendencia histórica: se transformó por las circunstancias económicas, políticas y religiosas, con ello se podía observar como respondía el sistema jurídico a los grandes cambios sociales. Recibió el derecho de algunos pueblos e influyó en otros de manera esencial, su vigencia en el tiempo y transformación desde una pequeña sociedad agrícola que fundó Roma hasta los dominios de Europa, Asia y Africa.

Influencia al derecho mexicano mediante cuatro conductos:

  • Derecho español, el cual estuvo vigente hasta el código civil de 1970
  • Derecho napoleónico, que contiene gran parte del derecho romano inspiró las codificaciones
  • El estudio intensivo del CORPUS IURIS CIVILIS que sirvió como inspiración a los juristas mexicanos.
  • La influencia de los grandes romanistas alemanes

Las grandes crisis del derecho romano son las que cambiaron la historia de la civilización

  • Lucha entre patricios y plebeyos
  • Lucha entre esclavos y hombres libres
  • Lucha entre cristianos y paganos

Unidad 2. Periodización Político-Jurídica

2.1 Monarquía

Fondo Político

Rómulo fue el creador de la propiedad y el senado, Pompilio estableció la religión, Tulio Hostilio organizó la milicia y Anco Marcio los ritos militares. Servio Tulio dividió la ciudad en distritos territoriales: 4 tribus o PAGI, 193 centurias y 5 clases, Tarquino el soberbio puso fin a la monarquía y dio lugar al origen de la república entre 509 y 510 a.c.. La consolidación de la república se logra hasta 367 a.c. con la publicación de las LEGES LICINIAE SEXTIAE. El REX primitivo tenía un carácter vitalicio, era el sumo sacerdote y la suma de la autoridad jurídica, además se asesoraba del senado y de los pontífices, los cuales en tiempo de Rómulo fueron 100 y después pasaron a 300 a partir de los Gracos. El colegio de pontífices era el encargado de custodiar e interpretar la tradición y entre sus encargos estaba la supervisión de los actos públicos, redactar el calendario, presidir los testamentos en los comicios curiados. En la estructura encontramos a los comicios, que era asambleas de ciudadanos cuya función era aprobar la elección del rey, estos se dividieron en curiados quienes se ocupaban de asuntos administrativos y los centuriados participaban en la elaboración de las leyes y elección de funcionarios públicos.

Fondo Económico

Estaba basado en un régimen domestico autónomo basado en la propiedad privada y la agricultura, el cambio era a través del ganado y el cobre.

Fondo Social

  1. GENS grupo suprafamiliar infra estatal con un antepasado común, tenían su propia organización, es ésta época Roma fue una confederación de GENS
  2. La familia (DOMUS) integrada por el jefe (PATERFAMILIAS), mujer, hijos e hijas, descendientes unidos por parentesco civil, el PATERFAMILIAS era el único propietario, sacerdote y juez dentro del DOMUS, tenía el derecho de vida y muerte sobre sus hijos y nietos.
  3. Clientela, fueron extranjeros acogidos por el patrón o ciudadanos de menor rango, le prestaban servicio al jefe de la DOMUS prestándole servicio a cambio de protección, defensa en los litigios y actuación en los negocios.
  4. Patricios, descendientes de los PATRES (primeros miembros del senado). El rey, el senado y los comicios estaban integrados por patricios que formaban el populus romano, independiente del lugar que ocuparan en la familia,
  5. Plebe, política y jurídicamente no eran parte de la civitas romana fue la clase dominada carente de toda protección, su propia autoridad fue la TRIBUNI PLEBIS y tenían su propia religión.

Fuentes del derecho

El derecho privado es consuetudinario y es competencia de las familias y la gens. En los MOS MAIORUM estaban las soluciones jurídicas rutinarias. Eran poderes personales que se presentaban por actos de fuerza representados por los jefes de la domus.

La República

Inició en el año 510 a.C. como consecuencia a la reacción latina contra los etruscos y por otro lado por las necesidades militares debidas a la expansión.

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