ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conceptos Fundamentales Del Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  546 Visitas

Página 1 de 6

01 CONCEPTO DE IUS Y EL FAS

Según el libro “Derecho Romano” de Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, en su página 30 párrafo 2, define al IUS como “Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la Sociedad”. Sin embargo, el derecho y la religión estaban ligados uno de otro, es por eso que los Romanos dispusieron dividir al IUS como “la obra de los humanos, ósea el derecho elaborado por el hombre (lex humana)” mientras que el FAS se definió como “El derecho sagrado, emanado de la divinidad (Lex Divina)”.

02 CONCEPTO DE EQUIDAD.

Se habla que derivado del IUS dentro de la definición de Derecho, Celso lo define como “el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi)” por lo que se define a la Equidad o Aequi como “la Igualdad entre los humanos” y a su vez “dar a cada uno lo suyo”

03 CONCEPTO DE JUSTICIA.

En las páginas 30-31 nuestra autora define que del termino IUS podemos derivar el de IUSTITIA, asi mismo Ulpiano define a la Justicia como “la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi)

04 QUE ES LA JURISPRUDENCIA.

En la página 31 se cita que la también llamada IURISPRUDENTIA, la ciencia y la practida del derecho que Ulpiano define como “El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo Injusto (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, isuti atque iniusti scientia)”

05 SEÑALA LOS PRECEPTOS DEL DERECHO.

En la página 31 según Ulpiano se cita que los Preceptos del Derecho, también llamados Preceptos Jurídicos (Praecepta Iuris) en forma general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos, y son los siguientes:

• Vivir honestamente (honeste vivere)

• No dañar a otro (alterum non laedere)

• Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

06 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

Primero es necesario saber que el Derecho (Según Justiniano, mencionado por nuestra autora) podía ser clasificado en Derecho Público y Privado, pero a su vez, el Derecho Privado se subdividía en tres preceptos, que son Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.

Entonces podemos definirlos de la siguiente manera:

• Derecho Público (Ius Publicum) El gobierno que imponían los romanos. La organización y funciones del Estado a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. A sí mismo, es vinculado con el culto y los sacerdotes, en pocas palabras la Religión, a lo que se le denomino el Ius Sacrum. Nota: sus normas no pueden ser alteradas por pacto entre particulares.

• Derecho Privado: La utilidad o función de los particulares. Se refiere a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial. Nota: sus normas si pueden ser modificadas por particulares.

*Derecho Natural: Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

*Derecho de Gentes: Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

*Derecho Civil: Está integrado por todas aquellas reglas del derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Aquel que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.

07 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL (IUS CIVILE) Y EL DERECHO HONORARIO (IUS HONORARIUM).

Según nuestra autora en su página 32 nos menciona lo siguiente:

• Derecho Civil (Ius Civile): Se deriva de la costumbre y además está integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe (plebeyos), por los senadoconsultos, la jurisprudencia y las decisiones del emperador, o sea la costumbre, el senadoconsulto, la jurisprudencia y las constituciones Imperiales.

• Derecho Honorario o Pretoriano (Ius Honorarium): Es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

08 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ESCRITO (IUS SCRIPTUM) Y EL DERECHO NO ESCRITO (IUS NON SCRIPTUMP).

• Derecho Escrito (Ius Scriptum): Nuestra autora lo menciona como aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente. Ejemplo, La Ley Hortensia, La constitución Autoniniana, el Edicto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com