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Conceptos fundamentales del Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  625 Visitas

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Unidad 1

Conceptos generales

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La primera unidad le acercará al estudio del derecho romano a través del análisis de conceptos generales a partir del uso de ciertos supuestos teóricos. Por tanto, se reflexionará acerca de los conceptos generales sobre los que se asienta ese derecho.

Una característica importante del derecho romano es su casuismo, de modo que los juristas no eran afectos a establecer conceptos jurídicos, mostrándose claramente favorables a la dimensión empírica. La realidad jurídica era la propia experiencia cargada de una significación exacta y precisa. En realidad, la conceptualización de algunos términos jurídicos se desarrolló a partir del estudio que del derecho romano se hiciera en el siglo XIX.

En este sentido, el concepto de derecho y sus distintas connotaciones serán parte del estudio de la presente unidad: ius civile, ius honorarium y ius gentium; ius publicum y ius privatum o la distinción entre iurisprudentia, fas, iustitia y aequitas.

Es importante tener en cuenta que varios de los vocablos utilizados en esta asignatura deberá manejarlos en latín, toda vez que, de traducirlos al castellano, perderían parte del propio contexto que utilizaron los romanos. Por ello, es necesario que no pierda la perspectiva histórica; en el caso que se intente traducir alguna palabra del latín al español se encontrará con algunas que pueden tener diferente significado, por ejemplo paterfamilias que, como verá, no puede traducirse solamente bajo la idea de "padre de familia", aunque estas palabras deriven directamente de aquella, sino que su contenido tiene mayor alcance. Lo conveniente en casos así es que, una vez que haya captado el significado de una palabra difícil o imposible de traducir exacta y literalmente, utilice la palabra original.

Conceptos fundamentales del Derecho Romano

Si bien los romanos no fueron afectos a la elaboración de conceptos abstractos y se preocuparon menos que nosotros por encerrar las ideas en definiciones, lo cierto es que existieron algunos vocablos a los que se les hubo de dar significación, entre ellos: ius, fas, iustitia, iurisprudentia, etcétera.

Ius. Ulpiano, jurisconsulto romano del siglo II d. C., refiere que “el que haya estudiar el derecho conozca primero de donde proviene la palabra ius, llamase así de justicia” (Digesto 1.1.1). Bajo ese tenor, no es de extrañar que la primera palabra que vamos analizar es precisamente ius.

Tal y como sucede en el lenguaje jurídico moderno, la palabra ius tiene varias acepciones: una que entiende al derecho como regla o norma jurídica (derecho objetivo) y la otra como facultad o poder (derecho subjetivo).

Derecho objetivo

  • Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia dentro de la sociedad humana y rigen de modo coactivo, es decir, que pueden imponerse por medio de la fuerza, si es necesario.

Derecho subjetivo

  • Facultad que tiene una persona, se deriva de la norma de derecho objetivo de exigir a otra determinada conducta. Todo derecho subjetivo debe, por lo tanto, su existencia al derecho objetivo.

En su sentido objetivo, Celso, un jurista romano, definió al Derecho como “el arte de lo bueno y equitativo” (ius est ars boni et aequi) (Digesto 1.1.1.). Al analizar esta definición, algunos autores han concluido que el jurisconsulto confundió el derecho con la moral, sobre todo cuando indica que el derecho es arte, pero para otros, se refiere a la actividad de los técnicos como elaboración de los expertos en justicia.

Por tanto, en el lenguaje jurídico romano, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

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Los romanos también utilizaban la palabra ius para referirse a un campo del Derecho (iusprivatum, iuscivile, iushonorarium…) o más restringido (iussingulare).

Distinción entre derecho (ius), religión (fas) y moral (boni mores)

En los orígenes de Roma, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, los romanos fueron de los primeros pueblos que separaron los preceptos religiosos y morales de las normas jurídicas, de ahí que tuvieran expresiones propias para designar y comprender unos y otras. Así, la palabra ius se refería a normas jurídicas, fas era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los dioses y los boni mores, normas morales.

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Los principios fundamentales del derecho (preacepta iuris)

Según Ulpiano (D. 1.1.10.1.) los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho objetivo y logran la convivencia social dentro de ciertas reglas son:

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Estos tres principios de orden moral se afirman más de lo que corresponde estrictamente a la esfera del derecho. Lo anterior denota que en tiempos de Ulpiano (s. II d.C.) no existió una verdadera separación entre el derecho y la moral social. No obstante, es patente la preocupación por encontrar el contenido de la justicia y esto se logra en buena medida en el tercero de los preceptos, que estima la necesidad de dar a cada quien lo suyo, es decir, lo que le corresponde; aludiendo, por lo tanto, a la noción de justicia como algo sustancial dentro del orden jurídico.

Fuentes del derecho

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La palabra fuente deriva del latín fons, fontis, que significa manantial de agua que brota de la tierra. Referido al derecho, se entiende por fuentes aquello de donde emanan las normas jurídicas. En un significado más restrictivo, el término se aplica para designar a los organismos productores de la norma y su resultado concreto. V. gr.: un tipo de normas jurídicas lo fueron las constituciones imperiales y su fuente de producción lo fue el emperador.

Parte importante de estas fuentes jurídicas fue recopilada durante el siglo VI d.C. por el emperador de Justiniano, quien nombró a una comisión de importantes juristas para elaborar una obra cuya intención era reunir en un documento lo mejor de ese derecho. La obra de Justiniano, a la que en el siglo XVI denominaron Corpus Iuris Civilis, se estructuró en cuatro partes:

  • Código (compilación de constituciones imperiales: leges)
  • Digesto (recopilación de leyes, plebiscitos, jurisprudencia, senadoconsultos: iura)
  • Institutas (manual para estudiantes)
  • Novelas (constituciones imperiales justinianeas)

Derecho escrito y derecho no escrito

La distinción entre ius scriptum y non scriptum no se ciñe a la circunstancia que las normas jurídicas estén o no por escrito, sino en lo relacionado con la manera en la que se crean.

Aquellas normas que emanaban de los órganos del poder público, como fueros los reyes, los magistrados y el Senado se consideraban como ius scriptum:

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Iuspublicum y iusprivatum

Para el pueblo romano era importante hacer la distinción entre lo que era de todos (populus) o lo que pertenecía a la esfera privada de las personas. De acuerdo con esta óptica, existió la división del derecho en público y privado.

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