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Concepto de Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  8.228 Palabras (33 Páginas)  •  151 Visitas

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  1. Introducción al Derecho Romano.

  1. Concepto de Derecho Romano.

Es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta el año 746 después de Cristo y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas (estrictamente hablando, hasta 1453) dentro de su territorio. Guillermo F. Margadant.

El derecho romano, es el conjunto de los principios que han regido la sociedad romana en las diferentes épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Ahora bien, por su extensión y duración, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes cambios lo que se ha traducido en evolución. Así, se presenta como un derecho de aplicación supranacional. Es además el antecedente de nuestro derecho civil. Estructura a todo el derecho civil hispanoamericano y a gran parte del europeo, por lo que su estudio nos permite, en consecuencia, el estudio del Derecho Comparado.

Todos los pueblos, no importando su antigüedad, se han regido por ciertas reglas de conducta que han coadyuvado a una convivencia pacífica, estas reglas las podemos agrupar en cuatro sectores:  Religión  Moral  Ethos(ética)  Derecho.

Las reglas del Derecho dictan lo que está permitido y aquello que está prohibido, lo cual se fundamenta en el respeto y el auxilio que nos debemos unos a otros, a fin de hacer posible la vida gregaria (selecciona pertenecer a un grupo). Cualquier sistema de Derecho del que se hable en la actualidad, es el producto de una historia, compleja y peculiar, única, que responde a ciertas características de los pueblos que lo han formado, -como es raza, historia, cultura, geografía, economía, política, religión, y tiempo determinado.

De esta manera, el Derecho Romano es el resultado del devenir histórico de una civilización que, aún hoy en día es modelo de integración y desarrollo político pero sobre todo, legal. Así, el Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial).

La historia del Derecho Romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente por dos razones:  Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido y  Por ofrecer un ciclo completo de evolución jurídica.

  1. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El término ius se emplea en dos sentidos distintos:

  1. En sentido objetivo: conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (por ejemplo: ius romanum)= derecho romano.

Si se trata de normas determinadas, los textos antiguos utilizan también el término regula.

  1. En sentido Subjetivo: como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo, por ejemplo, nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet. En este caso, se encuentra también términos como facultas o potestas. (Nadie puede trasferir a otro más derecho que el que él mismo posee).

  1. Interpretación.

*Interpretar en sentido amplio, es desentrañar o aclarar el texto y espíritu de la ley a fin de conocer el verdadero sentido que el legislador quiso darle forma a una norma.

*En el derecho preclásico, no quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de una ley.

*La época clásica: debe observarse más bien el sentido que la letra.

Tiene un límite: cuando no hay ninguna ambigüedad en las palabras, no debe admitirse una investigación acerca de la voluntad.

Así grandes romanistas del siglo XIX han confirmado la regla de que el análisis gramatical del texto legal viene en primer término y, sólo en caso de duda, debemos continuar con otros métodos. Para determinar el significado de las palabras de la ley, como lo quiere el método gramatical, debemos recurrir muchas veces a complicados razonamientos jurídicos, e inclusive, a la intención del legislador.

*Otros principio interpretativo, es que de los diversos elementos de una ley, deben interpretarse los unos en relación con los demás, (lo que se dice de una ley, se dice de todo el sistema jurídico).

*El papel de la analogía en la tarea interpretativa, señala: donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma norma.

Leyes que regulan situaciones de excepción deben interpretarse en forma restrictiva, sin que sea permitido recurrir a la analogía u otros remedios que pudieran ampliar el alcance del texto. (la ley especial deroga general; lo genérico queda derogado por lo específico).

*Los Argumentos: a fortiori (con mayor razón, motivo) y a contrario sensu (en sentido contrario, se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada), tienen importancia para la interpretación del derecho.

*En caso de duda, se puede recurrir a la historia de las normas jurídicas, aunque con algún cuidado, porque “lo cierto se vuelve dudoso”,

*Jurisprudencia de los intereses: Se exigía que la interpretación de una norma tuviera en cuenta, si no la contrata intención del legislador, cuando menos la clase de intereses que éste se proponía proteger. La antigüedad clásica conocía también esta tendencia interpretativa como lo que ha sido establecido en beneficio de algunos, no debe interpretarse en casos especiales en contra de sus intereses.

Las diversas causas favorables que el derecho romano había establecido, y que obligan al intérprete a buscar siempre el sentido de un texto legal en su aspecto favorable a determinados intereses. Así, en materia penal, la duda debe favorecer al reo, (en asuntos penales la interpretación debe inclinarse del lado de la benignidad). En materia de testamentos, la debe existir duda, para que no pierda validez. En materia de esclavitud, la duda debe interpretarse a favor de la libertad.

Varios principios interpretativos se combinan y a veces se entrecruzan. Pero, de todos modos, siempre debemos cuidar que una interpretación sutil, orientada a la justicia del caso concreto, no viole el texto claro de la ley. La seguridad jurídica no debe sufrir demasiado por nuestro afán de equidad.

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