Constitucion
Fostich29 de Mayo de 2013
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Reformas de 1847
Este documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836 es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana aunque este sea más bien una prolongación de la primera, restablece la vigencia de la Constitución de 1824, ante la imposibilidad de dictar una nueva Constitución, debido a las condiciones por las que atravesaba en la República, la cual fue promovida por Mariano Otero quien consideró que si bien la Constitución de 1824 era buena nesecitaba introducirle algunas reformas E
el Acta tiene un preámbulo en que se recuerda la acción que dio origen a los Estados Unidos Mexicanos, el deseo de unirse, y que por eso se firmó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y se elaboró la Constitución de 1824, que dicho deseo no se había podido socavar con el cambio de Constitución y que por eso los Departamentos deciden restablecer la República Federal, com un total de 30 articulos donde busca mejorar la constitución de 1824
Respecto a la soberanía en el sexto articulo señala que son Estados de la federacion los que se expresaron en la Constitucion federal y los que fueron nombrados después conforme á el Se erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucan, pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto á Puebla y la quinta á Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estados den su consentimiento dentro de tres meses
Respecto a l integración de Poderes
El articulo 21 establece que os poderes de la Unión derivan todos de la Constitucion, y se limitan solo al ejercicio de las facultades espresamente designadas en ella misma, sin que se entiendan permitidas otras por falta de espresa restricción.
Respecto a garantías individuales
Propuso que la Constitución fijara los derechos y asegurara su inviolabilidad, dejan- do que una ley general reglamentaria estableciera los medios para hacerlos efectivos advertía que la idea predominante en las Constituciones del siglo XVIII y en las Declaraciones de Derechos de establecer en términos abstractos y lacónicos los derechos en formas de máximas que más bien parecían contener consejos que preceptos, era lo que en la práctica propi- ciaba una serie de abusos, precisan las garantías constitucionales y aparecen enunciadas algunas de ellas como el sufragio, petición, reunión (Art. 2), y su novedad radica en la idea de que estas garantías no producirían ningún resultado concreto, si no se disponía de un instrumento práctico y efectivo para hacerlas respetar,de ahí que la importancia de este documento radique en el hecho de haber establecido el amparo de los Tribunales de la Federación a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de sus derechos, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación como de los Estados (Art. 25), la institución del amparo que Manuel Crecencio Rejón había dado a conocer y que recoge la Constitución del estado de Yucatán de 1840,
Se dispuso que, para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconocía, se debería posteriormente, emitir una ley general y de rango constitucional que fijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad que gozarían todos los habitantes de la República, y que estable- cería los medios para hacerlas efectivas. De esta manera se instaura un nuevo sistema para garantizar los derechos individuales de las personas.
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