Constitucional
retituto7 de Julio de 2015
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La separación de poderes o división de poderes (en latín, trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
La Constitución, en su parte orgánica, establece cuales son los poderes públicos, y asimismo establece las competencias propias a cada uno de ellos. De allí pues, que el Estado venezolano a través de su Carta Fundamental plasma el Principio de la Separación de los Poderes.
Lo antes señalado encuentra su base constitucional en el artículo 136, el cual dispone: “(…) Cada una de las ramas de Poder Público tiene sus funciones propias… “.
Abordando un poco lo que es el Derecho Comparado, se debe mencionar que el Principio de separación de poderes, es la base del contencioso-administrativo en Francia que tiene su origen en la Ley de Separación, institucionalizada en el modelo francés y que data del año 1790, la cual consagraba que “Las funciones judiciales están y han de permanecer siempre separadas de la funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier manera, las operaciones de los cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones”.
Algunos autores concuerdan en afirmar que fue Otto Mayer el primero que tuvo ocasión de abundar en la importancia que para el derecho administrativo posee el principio bajo análisis, según el citado autor, los pilares que lo sustentan son la idea de la moderación en el ejercicio del poder y de la separación de los poderes. Así, Mayer exaltaba la concepción estática de la división de poderes. Su función era la de disciplinar la actuación administrativa siguiendo el modelo, en lo posible, de las formas de actuaciones judiciales.
De todo lo anterior se tiene que en razón del principio de separación de poderes en Francia, fue que se fortaleció la administración y permitió el surgimiento del derecho administrativo.
Finalmente, puede decirse en relación con este principio que el mismo es un elemento característico y fundamental en los Estados de Derecho. Se refiere a la independencia que debe mantener cada uno de los poderes, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA Y COORDINACIÓN
Este principio atiende al hecho de que los entes de la Administración Pública estarán conforme a la distribución vertical del Poder Público, jerárquicamente ordenados y relacionados de forma organizada. Los de menor jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en la materia correspondiente. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato, obliga la intervención de éste y motiva responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios o funcionarias públicos inculpados, sin que les sirva de excusa haber actuado cumpliendo órdenes superiores.
Es necesario para que los órganos de la administración pública puedan lograr el cumplimiento de sus fines, deben estar coordinados funcionalmente bajo el principio de una unidad orgánica.
Para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución y la Ley, la organización de la Administración Pública tendrá
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