Control De Convencionalidad
irvingv29 de Abril de 2014
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El 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José, Costa Rica se abrió a firma,
ratificación y adhesión la CADH, además de que se previó con amplitud y precisión los
derechos humanos, se confió su promoción y control a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y su protección jurisdiccional a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) ya había
sido creada desde 1959, por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959. El Consejo de la Organización de
Estados Americanos (en lo subsecuente, la OEA), aprobó el Estatuto de la Comisión el 25
de mayo de 1960. El 29 de junio de ese año el Consejo eligió a los primeros siete miembros
de la Comisión, por lo que el 3 de octubre de 1960 la Comisión se instaló formalmente en
su sede permanente en Washington.
Entre otras funciones, la Comisión tiene las de recibir las peticiones o comunicaciones en
las que se alegue la violación de cualquiera de los derechos reconocidos en la CADH si
determina que es admisible la petición o comunicación, realiza un examen del asunto y, si
es necesario, lleva a cabo una investigación. Con base en el examen, investigación e
informes del Estado interesado, debe procurar una solución amistosa del asunto fundada en
el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención. La comisión prepara un
informe en el que expondrá los hechos, sus conclusiones y recomendaciones, que hace del
conocimiento del Estado interesado. En caso de que las recomendaciones no sean aceptadas
por el Estado, la Comisión podrá someter el caso a la decisión de la Corte (artículos 41,
inciso f, 45, 46, 47 y 48 de la CADH).
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida
en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a la Convención por un Estado
parte (artículo 44).
La Corte IDH, fue creada por el Pacto de San José de Costa Rica de 1969. Este tribunal
supranacional se integra por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la
Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de
reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley del país
del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No debe haber
dos jueces de la misma nacionalidad (artículo 52).
Los jueces de la Corte son elegidos en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de
los Estados parte en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de
candidatos propuestos por esos mismos Estados (artículo 53.1). Los jueces de la Corte son
elegidos para un periodo de seis años y solo podrán ser reelectos una vez (artículo 54.1).
La Convención entró en vigor hasta el 18 de julio de 1978, por lo que fue hasta el 22 de
mayo de 1979 cuando fueron electos los primeros siete jueces de la Corte. Desde el 20 de
noviembre de 1978 los Estados partes de la Convención señalaron como sede permanente
de la Corte, San José de Costa Rica, donde se instaló desde el 3 de septiembre de 1979.
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