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Control De La Convencionalidad


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  3.627 Palabras (15 Páginas)  •  238 Visitas

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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

UN NUEVO DEBATE EN MÉXICO A PARTIR DE LA SENTENCIA

DEL CASO RADILLA PACHECO

El control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos,tienen su

origen se remonta al momento en que entró en vigor la Convención Americana sobre Derechos

Humanos,al encontrarse prevista en el artículo 62.1 y .3 de ese tratado la competencia

en ese ámbito de la CoIDH. Esto es así, porque ahí se dispone expresamente que la Corte

Interamericana tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación

y aplicación de las disposiciones de la CADH que le sea sometido a su consideración estees,que el tribunal interamericano es el encargado de revisar que los actos yhechos de los Estados que han reconocido su competencia se ajusten a lasdisposiciones de la Convención Americana, devigilar que el hacer o nohacer de los Estados se ajuste a la regularidad del tratado y, con ello,

de asegurar y hacer efectiva la supremacía de éste.

En ese sentido, en nuestra consideración, el control de convencionalidad está claramente

previsto desde el origen mismo del sistema interamericano, es una función esencial de la Corte

Interamericana y no es ningún reciente descubrimiento jurídico y mucho menos una nueva

Competencia como algunos afirman.

Desde que un Estado es parte a la Convención Americana, y en general a cualquier tratado,

tiene la obligación de respetar y aplicar las disposiciones ahí contenidas, pues si ésta se

aprobó y ratificó, de conformidad con las disposiciones constitucionales, el tratado ya es

parte del sistema normativo nacional, es una norma más que debe ser observada y aplicada, una

norma que de conformidad con los procedimientos constitucionales debe ser efectiva. Es una

norma que el Poder Judicialen cualquiera de sus manifestaciones debe conocer, aplicar e

interpretar.

El lugar que ocupen los tratados en el entramado jurídico hará que su análisis y

contraste esté antes o después de cualquier otra ley. El caso de México, los tratados internacionales se ubican por debajo de la Constitución y por encima de las demás leyes, ninguna ley puede ser contraria ni afectar los derechos y libertades

contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ésta, al haber sido

aprobada de conformidad con la Constitución, presupone que no puede oponerse al contenido de

ésta última, pues lo contrario no habría permitido su incorporación al sistema normativo del

Estado. Por lo que el Poder Judicial, en cualquiera de sus niveles, está obligado, por lo

Antes dicho, a que en caso de que una ley o acto se opongan al contenido del tratado,

ordenar que éstos se dejen de aplicar o ejecutar por contravenirlo dispuesto en una norma de

mayor jerarquía, como ocurre normalmenteen el caso que los jueces analizan el contenido de

reglamentos frente a las leyes o de leyes de diferentes jerarquías normativas.

El control de convencionalidad en el ámbito internacional no tiene ningún problema, pues se da

de manera continua, no sólo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino

prácticamente ante cualquier tribunal internacional en el ámbito de sus competencias

El control de convencionalidad como tal sólo puede ser llevado a cabo por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, quien sí puede establecer si alguna ley, incluida

la Constitución de un Estado (por ser ésta en el plano internacional tan solo un hecho

más) es contraria a la Convención Americana.

La Corte Interamericana, por su parte, analiza los actos que llegan a su conocimiento

en relación con normas,principios y valores de los tratados en los que funda su competencia

contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la

“constitucionalidad”, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la “convenconalidad” de esos actos.

El anterior señalamiento nos permite insistir en lo que venimos diciendo, esto es, que el control de convencionalidad está reservado a la Corte Interamericana y por tanto, es la única que puede

resolver en el sistema interamericano acerca de la convencionalidad de los actos de los

Estados.

Es una respuesta sencilla que no requiere de mayor elaboración, ya que el

control de convencionalidad o control de tratados está depositado en los tribunales

internacionales, al ser éstos los únicos con competencia para determinar cuándo

un acto u omisión de un Estado se contrapone a la obligación internacional adquirida

por éste al firmar, ratificar o adherirse a un instrumento internacional. Los tribunales internacionales son los únicos que pueden determinar cuándo un hecho o acto imputable a un

Estado es incompatible con el contenido de la norma internacional, así como los únicos

facultados, a partir

...

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