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Control De Convencionalidad


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  353 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA

“EL CONTROL DE CONVENCIONALIAD”

………………………………………………..…………

Autor(es)

SABOYA JAUREGUI ROMINA

RIOS PEZO RUTH ANDREA

VERA SANGAMA MILKA

FARACH SEVALLO NEHAME

Asesor:

GAVANCHO LEON OLGA CRISTINA DEL ROCIO

TARAPOTO-CACATACHI

(2014)

DEDICATORIA

PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR.

A MI HERMANA POR SER EL EJEMPLO DE UNA HERMANA MAYOR Y DE LA CUAL APRENDÍ ACIERTOS Y DE MOMENTOS DIFÍCILES

A MI MAESTRA POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIÓN PARA LA CULMINACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS PROFESIONALES, POR SU APOYO OFRECIDO EN ESTE TRABAJO, POR HABERME TRANSMITIDOS LOS CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PASÓ A PASO EN EL APRENDIZAJE

INTRODUCCIÓN

El “control de convencionalidad” establecido a partir de 2006 en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido objeto de importantes precisiones. En sus sentencias de finales de 2010 y principios de 2011.

el Tribunal ha puntualizado cuáles son los actores estatales obligados a su aplicación, la necesidad de su ejercicio sobre las decisiones mayoritarias en contextos democráticos y la verificación que la Corte puede realizar sobre el control de convencionalidad que alegan haber ejercido los Estados a nivel interno. En este sentido, el presente artículo hace un recorrido por el origen, evolución y aplicación del denominado “control de convencionalidad”, como medida orientada al cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

El control de convencionalidad es una técnica de control normativo que consiste en el ejercicio de contraste entre la CADH y los dispositivos legales de origen nacional, se incluyen las interpretaciones que le da a la norma nacional del juez.

En concreto, la CADH funciona como parámetro controlador de uso directo o indirecto, fija los límites y la conformidad de la norma nacional (objeto controlado) con los estándares internacionales. Se trata de una obligación impuesta a los jueces nacionales en general a la que se le denomina obligación ex oficcio,y también una Función que ejerce la Corte IDH en particular.

No obstante ello, la CADH no es la única norma dentro del SIDH que sirve como Parámetro controlador, como se verá más adelante, existe un canon de convencionalidad conformado por diversos instrumentos pertenecientes al ámbito regional.

Ahora bien, la mención al término “control de convencionalidad” se realizó por primera vez en el caso Almonacid Arellano. Asimismo, este concepto también se ha desarrollado en los casos Vargas Areco, La Cantuta, Boyce y Helidoro Portugal de los años 2006, 2007 y 2008 respectivamente. En ellos se hizo referencia a la obligación del juez nacional de realizar el control de convencionalidad junto al control normativo basado en normas de derecho interno.

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL SIDH

El control de convencionalidad es en opinión de algunos un concepto nuevo y exclusivo del SIDH. Aunque parece novedoso en realidad no es la primera vez que se utiliza ni su fundamento es ajeno a los principios de derecho internacional público.

Y es que la figura en estudio se deriva de una obligación general de derecho internacional y se concretiza a través de la aplicación de normas de vocación universal

y también las de carácter regional.

En efecto, esta obligación se puede extraer de las reglas del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 que establecen en los artículos 26 y 27 la obligación

de cumplir de buena fe los tratados ratificados por los Estados y también la inoponibilidad de las disposiciones de derecho interno para incumplir con las normas previstas en un convenio del que un Estado es parte.

PARÁMETRO DE CONVENCIONALIDAD: NORMA CONTROLADORA

Una vez que se ha establecido que los jueces nacionales y el juez interamericano tienen el deber de realizar el llamado control de convencionalidad, se debe tener en cuenta cuáles son las herramientas que debe utilizar el magistrado para efectuar dicho control.

Puede parecer obvio que sea la CADH el instrumento que se utiliza para el contraste con la norma nacional, pero en el SIDH el parámetro o canon de convencionalidad incluye más que los dispositivos convencionales del tratado en mención;

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