Control De La Convencionalidad
Minerva_glez4 de Noviembre de 2013
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TEMA: EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
UN NUEVO DEBATE EN MÉXICO A PARTIR DE LA SENTENCIA
DEL CASO RADILLA PACHECO
MATERIA: Antecedentes, Principios y Fundamentos del Amparo.
NOMBRE DEL PROFESOR: Dr. Daniel Peralta Cabrera.
ALUMNO: Minerva González del Toro
FECHA: 3 DE MAYO DEL AÑO 2013
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
UN NUEVO DEBATE EN MÉXICO A PARTIR DE LA SENTENCIA
DEL CASO RADILLA PACHECO
El control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos,tienen su
origen se remonta al momento en que entró en vigor la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,al encontrarse prevista en el artículo 62.1 y .3 de ese tratado la competencia
en ese ámbito de la CoIDH. Esto es así, porque ahí se dispone expresamente que la Corte
Interamericana tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación
y aplicación de las disposiciones de la CADH que le sea sometido a su consideración estees,que el tribunal interamericano es el encargado de revisar que los actos yhechos de los Estados que han reconocido su competencia se ajusten a lasdisposiciones de la Convención Americana, devigilar que el hacer o nohacer de los Estados se ajuste a la regularidad del tratado y, con ello,
de asegurar y hacer efectiva la supremacía de éste.
En ese sentido, en nuestra consideración, el control de convencionalidad está claramente
previsto desde el origen mismo del sistema interamericano, es una función esencial de la Corte
Interamericana y no es ningún reciente descubrimiento jurídico y mucho menos una nueva
Competencia como algunos afirman.
Desde que un Estado es parte a la Convención Americana, y en general a cualquier tratado,
tiene la obligación de respetar y aplicar las disposiciones ahí contenidas, pues si ésta se
aprobó y ratificó, de conformidad con las disposiciones constitucionales, el tratado ya es
parte del sistema normativo nacional, es una norma más que debe ser observada y aplicada, una
norma que de conformidad con los procedimientos constitucionales debe ser efectiva. Es una
norma que el Poder Judicialen cualquiera de sus manifestaciones debe conocer, aplicar e
interpretar.
El lugar que ocupen los tratados en el entramado jurídico hará que su análisis y
contraste esté antes o después de cualquier otra ley. El caso de México, los tratados internacionales se ubican por debajo de la Constitución y por encima de las demás leyes, ninguna ley puede ser contraria ni afectar los derechos y libertades
contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ésta, al haber sido
aprobada de conformidad con la Constitución, presupone que no puede oponerse al contenido de
ésta última, pues lo contrario no habría permitido su incorporación al sistema normativo del
Estado. Por lo que el Poder Judicial, en cualquiera de sus niveles, está obligado, por lo
Antes dicho, a que en caso de que una ley o acto se opongan al contenido del tratado,
ordenar que éstos se dejen de aplicar o ejecutar por contravenirlo dispuesto en una norma de
mayor jerarquía, como ocurre normalmenteen el caso que los jueces analizan el contenido de
reglamentos frente a las leyes o de leyes de diferentes jerarquías normativas.
El control de convencionalidad en el ámbito internacional no tiene ningún problema, pues se da
de manera continua, no sólo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino
prácticamente ante cualquier tribunal internacional en el ámbito de sus competencias
El control de convencionalidad como tal sólo puede ser llevado a cabo por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, quien sí puede establecer si alguna ley, incluida
la Constitución de un Estado (por ser ésta en el plano internacional tan solo un hecho
más) es contraria a la Convención Americana.
La Corte Interamericana, por su parte, analiza los actos que llegan a su conocimiento
en relación con normas,principios y valores de los tratados en los que funda su competencia
contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la
“constitucionalidad”, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la “convenconalidad” de esos actos.
El anterior señalamiento nos permite insistir en lo que venimos diciendo, esto es, que el control de convencionalidad está reservado a la Corte Interamericana y por tanto, es la única que puede
resolver en el sistema interamericano acerca de la convencionalidad de los actos de los
Estados.
Es una respuesta sencilla que no requiere de mayor elaboración, ya que el
control de convencionalidad o control de tratados está depositado en los tribunales
internacionales, al ser éstos los únicos con competencia para determinar cuándo
un acto u omisión de un Estado se contrapone a la obligación internacional adquirida
por éste al firmar, ratificar o adherirse a un instrumento internacional. Los tribunales internacionales son los únicos que pueden determinar cuándo un hecho o acto imputable a un
Estado es incompatible con el contenido de la norma internacional, así como los únicos
facultados, a partir de esa determinación, para establecer la responsabilidad internacional del
Estado y las consecuencias que de ésta derivan
La jurisdicción internacional es la interprete final de los tratados respecto a los cuales tiene
competencia, nadie más que los tribunales internacionales pueden decidir sobre el
incumplimiento de una obligació ninternacional, son los únicos autorizados en ese sentido, a tal
grado que el fallo que emiten en un caso es definitivo y sin apelación.
El control de convencionalidad constituye su función esencial, toda vez que no serigen en
funcionarios, legisladores o jueces nacionales, sino que interpretan los actos internos al
amparo de la Convención.
En el sistema interamericano de derechos humanos esto se confirma nosólo por el contenido
del artículo 62.1 y .3 de la Convención Americana, sino también por el contenido del artículo 2
de ese tratado, ya que comolo señala el también ex presidente de la Corte
Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, la obligación de armonizar el
Ordenamiento jurídico interno con la normativa de protección de la Convención Americana, abre
efectivamente la posibilidad de un “control de convencionalidad”,con miras a determinar si los
Estados partes han efectivamente cumplido o no la obligación general del artículo 2o. de la
Convención Americana, así como la del artículo 1.1. Con lo que resulta claro que, sólo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en el sistema interamericano) puede determinar si se
ha cumplido o no con una obligación internacional y por tanto, la única que puede hacer el control
de convencionalidad.
El control de convencionalidad sólo puede serllevado a cabo, en el caso del sistema
interamericano, por la COIDH y que los jueces nacionales pueden hacer una especie de control de
convencionalidad pero no control de convencionalidad.
Esto es así, porque el control de convencionalidad conlleva los siguientes elementos
caracterizadores:
1) Vigencia de un tratado internacional.
2) Competencia de un órgano internacional para conocer de la interpre-
tación, aplicación y solución de controversias del referido tratado.
3) Primacía del tratado internacional sobre cualquier otra norma, in-
cluida la Constitución, que es vista sólo como un hecho más, ve-
lando porque el objeto y fin del tratado no sea afectado por otras
normas, actos y hechos.
4) Contraste del tratado con la totalidad de actos y hechos del Estado
5) Determinación del incumplimiento o no de una obligación interna-
cional.
6) Determinación de responsabilidad internacional y sus consecuen-
cias, ante el incumplimiento de la obligación internacional.
De la lectura de diversos documentos relacionados con la labor de la Corte Interamericana,
podemos afirmar que su invitación a que los tribunales nacionales hagan el control de
convencionalidad está relacionado con el hecho de que como ya decíamos al inicio, el Poder
Judicial poco hace por aplicar el derecho de origen internacional, pero también porque
la CIDH quiere descongestionarse de todos aquellos casos que contienen elementos
respecto a los cuales ya ha hecho alguna interpretación,pero que sin embargo, le siguen
llegando porque los tribunales nacionales no son capaces de atenderlos pese a que tienen a su
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