Control De Convencionalidad
12119429 de Octubre de 2013
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I.- El Ordenamiento Jurídico Alemán
La República Federal de Alemania es un Estado de Derecho que garantiza la seguridad jurídica, la protección de los derechos de libertad y la igualdad ante la ley. La Ley Fundamental -en lengua castellana- es la piedra angular del sistema, por cuanto los principios del Estado de Derecho tienen rango constitucional. La Corte Constitucional Federal vela por el cumplimiento último de esos derechos.
El derecho de la República Federal de Alemania se extiende a prácticamente todos los ámbitos de la vida, de modo que hoy en día la legislación se presenta como adecuación y reforma del derecho vigente en función de los procesos sociales, para los cuales opera como cauce de solución de problemas. El ordenamiento jurídico está determinado por el derecho constitucional. Pero también el derecho de la Unión Europea y el derecho internacional actúan sobre el derecho interno. La legislación federal abarca unas 1.900 leyes y 3.000 reglamentos generales. Las leyes son adoptadas por el Bundestag Alemán (Parlamento Federal), los reglamentos ejecutivos por el Gobierno Federal. El derecho de Land (regional) abarca, junto a las normas en materia de policía y régimen local, sobre todo el ámbito de la enseñanza (escuelas y universidades) y la prensa y radiodifusión.
Desde una perspectiva histórica, el derecho de la República Federal de Alemania se remonta al derecho romano, asumido en parte, y a numerosas fuentes jurídicas de los distintos territorios. En el siglo XIX se unificó por primera vez el derecho privado para todo el Imperio Alemán. El Código Civil y el Código de Comercio conservan hasta el día de hoy el espíritu liberal de los tiempos de la codificación. Están presididos por el principio de la libertad de contratación.
II.- El sistema de Fuentes en el Ordenamiento Jurídico Alemán
Las fuentes escritas del Derecho alemán son, en lo esencial, la Constitución, las leyes, los reglamentos y los estatutos; las fuentes no escritas son las normas generales del Derecho internacional, la costumbre y la jurisprudencia.
Dada la estructura federal de la República Federal de Alemania, estas fuentes del Derecho en cierto modo existen «por duplicado»: en el nivel federal y en el nivel regional (Estados federados). La relación entre estas dos esferas jurídicas viene determinada por el artículo 31 de la Ley Fundamental (la Constitución federal). En caso de conflicto prevalece el Derecho federal sobre el de los Estados federados, independientemente del rango de las normas jurídicas en conflicto; así pues, unos estatutos federales tienen primacía sobre una constitución regional.
Aparte de la primacía general del Derecho federal, el rango de las diversas normas jurídicas en el orden jerárquico viene siempre determinado por su fuente; es decir, depende del órgano regulador respectivo.
En la cima del Derecho federal y, por tanto, de la pirámide de normas internas se sitúa la Ley Fundamental (Grundgesetz - GG). En tanto que Constitución alemana, la Ley Fundamental constituye el núcleo del ordenamiento jurídico y de la estructura del Estado y sólo puede modificarse por mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag (Cámara federal) y de dos tercios de los votos del Bundesrat (Cámara de representación regional) (artículo 79.2 de la GG). Hay elementos esenciales de la Ley Fundamental que no pueden siquiera ser objeto de enmienda (artículo 79.3 de la GG). Toda disposición jurídica tiene que ajustarse a la Ley Fundamental desde el punto de vista tanto formal como material. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están estrictamente obligados al respeto de los derechos fundamentales (artículo 1.3 de la GG). Todo ciudadano puede hacer valer esa prevalencia ante los tribunales, en última instancia interponiendo recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Federal.
Entre la Constitución y las leyes se sitúan las normas generales del Derecho internacional. Por regulación expresa en la Ley Fundamental, las normas generales del Derecho internacional son parte integrante del Derecho federal; prevalecen sobre las leyes y generan derechos y obligaciones directos para los ciudadanos del territorio federal (artículo 25 de la GG). Entre las más importantes normas del Derecho internacional para las personas —no solamente para el Estado— destacan la prestación de una protección jurídica adecuada a los extranjeros o el principio de especialidad, según el cual los procesos penales han de ajustarse a las condiciones de las autorizaciones de extradición emitidas por el Estado extranjero.
Por debajo de la Constitución se sitúan las leyes. Las competencias legislativas de la República Federal se enumeran en la Ley Fundamental (artículos 73-75 de la GG). Las leyes las aprueba el Bundestag con la participación del Bundesrat. Los proyectos de ley emanan del Gobierno federal, del Bundesrat o del Bundestag (de un grupo político o del 5 % de los miembros). En los casos previstos expresamente en la Ley Fundamental (casi el 60 % del total), la aprobación de las leyes en el Bundestag exige la aprobación del Bundesrat. En los demás casos, el Bundesrat solamente puede presentar una propuesta de veto, que puede ser rechazada por el Bundestag. En caso de divergencia de opiniones entre ambas cámaras puede recurrirse a un comité de mediación compuesto por 16 miembros del Bundestag y 16 del Bundesrat. Este comité debe presentar propuestas de acuerdo pero no tiene potestad para decidir por el Bundestag y el Bundesrat (sobre el procedimiento legislativo, véanse los artículos 76 a 78 de la GG).
Las leyes federales son sancionadas y promulgadas por el presidente federal —tras refrendo por los miembros competentes del Gobierno federal— y se publican en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado federal). Entran en vigor, a menos que se establezca otra fecha, el decimocuarto día a partir de la fecha de publicación del Bundesgesetzblatt (artículo 82 de la GG).
Los jueces ordinarios pueden analizar la constitucionalidad de una ley en un litigio, pero no pueden declarar su inconstitucionalidad. Si un tribunal considera que una ley cuya validez es decisiva para la resolución del litigio es inconstitucional, debe suspender el procedimiento y recabar la decisión del Tribunal Constitucional Federal (artículo 100 de la GG). Así, el Tribunal Constitucional Federal puede determinar con carácter vinculante que el Parlamento, en tanto que legislador elegido democráticamente, ha violado la Constitución.
El rango de los reglamentos en el orden jerárquico es inmediatamente inferior al de las leyes. Son adoptados por el ejecutivo (Gobierno federal, ministro federal, Gobierno regional o, en algunos casos, otras autoridades administrativas) previa autorización expresa de una ley cuyo contenido, objeto y alcance deben estar lo suficientemente delimitados. Como su rango es inferior al de las leyes, los reglamentos no pueden vulnerar una ley (primacía de la ley).
Las decisiones importantes que afectan a los ciudadanos no pueden regularse por reglamento, sino únicamente por ley (primacía de la ley).
Los reglamentos federales exigen la aprobación del Bundesrat si se cumplen los requisitos pormenorizados en la Ley Fundamental o si la autorización legal así lo prevé (artículos 80.1 y 80.2 de la GG).
Los reglamentos son promulgados por el organismo que los aprueba. Por lo general, los reglamentos federales se publican en el Bundesgesetzblatt o en el Bundesanzeiger (Boletín Oficial del Ministerio de Justicia). Los reglamentos publicados en el Bundesanzeiger se notifican en el Bundesgesetzblatt con indicación del organismo que lo haya publicado y de la fecha de su entrada en vigor (artículo 82.1 de la GG y artículo 1 de la Ley de publicación de reglamentos ).
Todo ciudadano puede impugnar la ilegalidad de un reglamento ante los tribunales por lo menos indirectamente, mediante denuncia de una resolución administrativa basada en el Reglamento; en el caso de los reglamentos regionales, también puede hacerlo directamente (artículo 47 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Los estatutos son disposiciones jurídicas adoptadas por personas jurídicas de Derecho público dependientes del Estado (entes públicos, instituciones o fundaciones públicas). Regulan principalmente la gestión autónoma de entidades municipales, instituciones académicas y profesionales y organismos de la seguridad social (por ejemplo, los estatutos que regulan las tasas de limpieza urbana y recogida de basuras o los de las universidades). Es frecuente que los estatutos se denominen también órdenes (Ordnungen).
La capacidad para aprobar estatutos está garantizada en algunos supuestos por la Constitución (sobre todo en el ámbito de la gestión municipal, artículo 28.2 de la GG). En los demás, igual que los reglamentos, están sujetos a autorización por ley. A diferencia de los reglamentos, la ley no habilita (sólo) para la aprobación de disposiciones cuyo contenido viene determinado de antemano, sino que otorga una amplia facultad reguladora dentro de los límites del ámbito de gestión correspondiente (autonomía estatutaria). En virtud de esta autonomía, si bien los estatutos son una fuente de Derecho emanada del Estado, no configuran un Derecho estatal, sino autónomo, aunque sujeto a la legislación nacional. El contenido de la capacidad estatutaria se limita a la regulación del funcionamiento del órgano y sólo obliga a sus miembros o a las personas sujetas a él.
Los estatutos los
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