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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados


Enviado por   •  20 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]

Escuela Superior de Comercio y Administración

Unidad Tepepan

Derecho y Tratados Internacionales

Unidad 2: Tratados internacionales

Actividad 4: Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

  • Convención de Viena de 1969

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, con siglas en inglés (VCLTIO), este tratado internacional de 1986, para complementar el Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969, esta fue elaborada en una conferencia internacional en Austria, esta fue proyecto que duro más de 15 años mediante la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.

Su objetivo fue alentar a los participantes a promover la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono, así como adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono, así como codificar las normas consuetudinarias de los tratados.

México aprobó y firmó la Convención de Viena el 23 de mayo de 1969, siendo aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 y publicada en el D.O.F. el 14 de febrero de 1975.

  • Suscripción por parte del Gobierno Mexicano

México aprobó y firmó la Convención de Viena el 23 de mayo de 1969, siendo aprobada por el Senado el 29 de diciembre de 1972 y publicada en el D.O.F. el 14 de febrero de 1975.

En ese entonces presidente Miguel de la Madrid H., el Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del despacho Alfonso Rosenzwieg, para su debida observancia.

  • Plenos poderes

Es un documento que emana de la autoridad competente de un Estado u órgano competente de una organización internacional, documentos por los que se designan a una o varias personas para representar a un Estado u organización en la negociación, la adopción, o la autenticación del tratado, en cuestiones relacionadas a la celebración de tratados, además de que estos plenos poderes son otorgados por el Presidente de la Republica, en cuanto a México, conforme al artículo 4, los tratados sometidos ante el Senado para efectos del artículo 76, fracción I, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, posterior a esto y en cuanto a la resolución el Senado se lo hará saber al Presidente de la Republica.

Consentimiento en obligarse por un tratado se manifiesta mediante la firma, la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.

  • Reserva

Es una declaración unilateral, ya sea su enunciado o denominación, realizada por un Estado u organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar algún tratado o bien al adherirse a este, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de disposiciones de dicho tratado y su aplicación ya sea al Estado u organización

  • Enmienda de un tratado.

Es la modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaboración original del tratado.

1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:

b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo 30.

5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del  acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:

a) parte en el tratado en su forma enmendada; y

b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado.

  • Causas de nulidad de un tratado.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

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