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Cual es la GUIA DE ESTUDIO PARA ROMANO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  171 Visitas

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*Guía de estudio para la materia  de Derecho Romano II.*

  1. Definición de derechos reales.
  • Son los derechos oponibles a cualquier tercero que facultan a su titular el mayor aprovechamiento de una cosa en su forma máxima como lo es la propiedad o en su forma limitada como el desmembramiento de la misma. INJURA INRE ALIENA
  1. ¿Cuáles son los IURA IN RE ALIENA?
  • Los derechos sobre cosas ajenas.
  1. Clasifica las cosas que NO son susceptibles de negocios jurídicos.

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  1. Menciona las tres razones jurídicas por derecho humano.
  • RES COMUNES OMNIUM  IURA NATURALI
  • RES PUBLICAE
  • RES UNIVERUITATUM  O UNIVERSITATIS
  1. Explícalas.

La res comunes ómnium iura naturali son las cosas que por derecho natural pueden ser aprovechados por todos (agua, aire)

Las res publicae son las que pertenecen a todo el pueblo romano y que estaban a disposición del público en general.

Y las res universitatum son las pertenecientes a las ciudades o corporaciones (teatros, edificios)

  1. Menciona las razones por derecho divino.
  • RES SACRAE
  • RES SANTAE
  • RES RELIGIOSAE
  1. Explícalas.

Res sacrae. Las cosas sacras bienes destinados a ritos.

Res religiosae, monumentos unidos a las sepulturas de los templos de los dioses manes.

Res santae, las DIVINI INJURIS que son cosas pertenecientes a la ciudad de roma como murallas, puertas, entre otros.

  1. Menciona la distinción entre cosas dentro del comercio.
  • RES MANCIPI, RES NEC MANCIPI
  • BIENES CORPOREOS E INCORPOREOS
  • MATRIZ Y FRUTOS
  • DIVISIBLES E INDIVISIBLES
  • PRICIPALES Y ACCESORIAS
  • MUEBLES E INMUEBLES
  • CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
  • BIENES GEÉRICOS Y ESPECÍFICOS.
  1. Explica las res mancipi y las res nec mancipi.

Las res mancipi era las que se adquirían por la MANCHIPATIO y LA INIURE CESIO que era una forma solemne de adquirir una cosa.

Y las res nec mancipi eran las que se adquirían por la tradittio o sea sin necesidad de solemnidad.

  1. Explica los bienes corpóreos e incorpóreos.

Los corpóreos eran los que caían bajo el poder de los sentidos y que se dividían en muebles e inmuebles.

Y los incorpóreos que no caen bajo el poder de los sentidos y que sólo pueden ser captados por el espíritu. Usufructo

  1. Enuncia la cosa matriz y los frutos.

La cosa matriz es el centro donde se origina la cosa.

El fruto es el aumento periódico o normal de una cosa y que se desprende de ella, se divide en:

 Frutos naturales como las cosechas y;

Frutos civiles que tiene un contrato relacionado con la cosa matriz como las rentas.

  1. Explica las cosas principales y accesorias.

Lo principal es lo que tiene existencia propia y determina la esencia  y función de un todo y lo accesorio es lo que sucede a lo principal.

  1. Cosas muebles e inmuebles.

Las cosas muebles son las que se pueden mover.

Las cosas inmuebles no se pueden mover.

  1. Divisibles e indivisibles.

Las cosas divisibles son las que pueden ser fraccionadas sin perder su esencia.

Los indivisibles no pueden fraccionarse porque pierden su esencia- animales.

  1. Bienes consumibles y no consumibles.

Los bienes consumibles son los que se destruyen al primer uso y los bienes no consumibles son los que no se destruyen perceptiblemente.

  1. Bienes genéricos y específicos.

Genéricos son los que se pueden intercambiar libremente, donde la especie es equivalente a otra, que puede sustituirse la uno por la otra de la misma cantidad y calidad, que se pueden pesar, medir, contar y NO están individualizadas.

Y las específicas son las que SI están individualizadas, que poseen características específicas.

  1. Define la posesión.

Se deriva del latín posesio, con relación etimológica que significa sentarse. Sirve para designar una íntima relación entre una persona y una cosa que da a este una posibilidad exclusiva de utilizarse.

  1. Características de la posesión.

Crea una dominación de hecho sobre una cosa a diferencia de la propiedad.

No se transmite a los herederos.

Es un acto extrajurídico que puede producir consecuencias jurídicas

  1. ¿Qué es el corpus?

Es el poder físico y exclusivo de usar una cosa.

  1. ¿Qué es el animus o animus posidenti?

Es la intención de someter una cosa al ejercicio de un derecho de propiedad.

  1. ¿Qué enuncia Carlos Von Savickny acerca del animus?

Agrega el animus a la posesión, que es la voluntad de tener una cosa como suya, a falta de este elemento estaríamos hablando de un detentador, o sea que no tiene la intención de quedarse con la cosa.

  1. ¿Cuál es el derecho del que los poseedores no propietarios pueden gozar?

El ius posesione

  1. ¿Tipos de posesión?

Posesión de buena fe y posesión de mala fe.

  1. Explícalas.
  • La posesión de buena fe era cuando el poseedor gozaba del corpus pero que no tenía un título de propiedad y que trae consigo consecuencias jurídicas:

La primera que el poseedor por medio del transcurso del tiempo se convierte en propietario mediante la USUCAPIO o la PRESCRIPCIÓN.

La segunda es que el poseedor se hace propietario de los frutos de la cosa poseída.

  • Y la posesión de mala fe es cuando el poseedor no se convertía en propietario por medio de la prescripción y que tenía que regresar los frutos de la cosa, a partir de Justiniano se podía reclamar los gastos para conservar la cosa o retirar las mejoras pero conservando el objeto se le llamaba IUS TOLLENDI
  1. ¿Por qué elementos se decía que se adquiría la propiedad en Roma?

Por el poder físico con el corpus y el animus y con la capacidad jurídica de adquirir.

  1. La pérdida de la posesión.

Cuando se pierde el ANIMUS Y el CORPUS.

  1. Casos de pérdida de la posesión.
  • Posesio corpóreo. Cuando se pierde la cosa y se tiene el ánimo de poseer
  • Animus posidendi. Cuando el poseedor tiene la cosa pero sin el ánimo de ser propietario.
  • Ánimo et corpóreo. Cuando desaparecen el animus y el corpus.
  1. ¿Qué es un interdicto?

Son ordenes giradas a un ciudadano por el magistrado, generalmente el pretor era quien la ordenaba a petición de otro ciudadano.

  1. Menciona las clases de interdictos.
  • Interdicto adipisendae posesionis, Son edictos para poseer, o para obtener sin dar eficacia a la posesión.
  • Interdicto retinendae posesionis. Para lograr el reconocimiento de la posesión en caso de perturbaciones, con el uti posidendis para inmuebles e interdicto utrubi para muebles.  
  • Interdicto recuperandae posesionis, Interdicto para recuperar en caso de despojo violento.
  1. Definición de propiedad.

Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar

  1. Términos para referirse a la propiedad.

Primero Mancipium, Dominium, y Propietas.

  1. ¿Cuál era la propiedad que reconocía el derecho civil?

La propiedad quiritaria sólo para los ciudadanos romanos

  1. Menciona los derechos de propiedad.

IUS UTENDI. Derecho de usar la cosa.

IUS FRUTENDI. Derechos de usar los frutos.

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