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GUIA DE ESTUDIO DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  3.983 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO DERECHO ROMANO.

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones o reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes en el año 753 a.c. hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (año 565), señalada por la muerte del Emperador Justiniano, pues fue por órdenes de este que comisiones especiales de juristas compilaron el derecho romano, que posteriormente fue conocido como el Corpus Iuris Civilis, llamado así desde la Edad Media para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.

Importancia del Derecho Romano:

- Para crear una plataforma jurídica donde los juristas de diversos   países de la familia romanista puedan encontrarse.

- Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica.

- Para darnos cuenta de ciertas particularidades del derecho positivo;  y poder identificar si existen disposiciones peculiares de nuestroderecho y que no tienen raíces en la tradición romanista.

- Para afinar nuestra intuición jurídica, mediante el estudio de los    casos que presenta el Digesto, por ejemplo, analizando las   soluciones dadas por los jurisconsultos romanos, y siempre

 procurando encontrar algunas de sus contradicciones.

- Para encontrar un campo ideal en los estudios de la sociología  jurídica.

Fuentes de conocimiento de la historia de Roma o Fuentes del Derecho Romano.

En el lenguaje corriente se entiende por “fuente”, el manantial de donde emana o mana el agua. Cuando se trata de las ciencias jurídicas El significado semeja el mismo sentido. Desde el punto de vista doctrinario, las fuentes del Derecho Romano se dividen en dos:

a) Derecho no escrito (en la Monarquía): Estas son la costumbre y las respuestas de los prudentes.

b) Derecho escrito (durante y después de la República): Son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las  Constituciones Imperiales.

Fuentes de conocimiento:

Las fuentes de conocimiento del Derecho Romano se refieren a los medios a través de los cuales lo conocemos; son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas, que es la propia historia de Roma. Se pueden clasificar las fuentes del conocimiento del Derecho romano en:

 

a) Fuentes de conocimiento Directas o Jurídicas: Cualquier obra o fragmento jurisprudencial o legislativo que ha llegado hasta nuestros días; es decir que se refieren al Derecho. Ej.: Las Institutas de Gayo y de Justiniano, los cinco libros de las sentencias de Paulo, el libro único de las reglas de Ulpiano, fragmentos de Papiniano, la Gramática de Dositeo, la Ley de las Doce Tablas; Las Fragmentas

Vaticanas, el Corpus Iuris Civilis, etc.

b) Fuentes de conocimiento Indirectas, no jurídicas o Extrajurídicas: Cualquier fuente antigua que contenga información sobre el Derecho; es decir, que nos traen el Derecho por referencia.

Ej.: Las Novelas y toda obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano, como las obras de los gramáticos, etimologistas, retóricos, oradores, filósofos como Flaco, Valerio, Probo y Verrio;

literatos como Plauto y Terencio; obra de los padres de la iglesia como Lactancio y San Isidro de Sevilla, la Epigrafía (Lectura en piedra y mármol), la Papirología, la Ostraca (lectura de restos de

cerámica), etc.

 FUENTES DE PRODUCCIÓN

La Costumbre: El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad

hecha tradición. Los moresi dan vida al primitivo ordenamiento que la  interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial.

Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla. La jurisprudencia (la respuesta de los prudentes):

Fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.

El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa. Ha de entenderse por prudencia la adecuación a la naturaleza de los hechos.

La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores:  Próculo y Sabino.

· Escuela proculeyana; dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva                         · Escuela sabiniana: dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.

3. Definición de las Fuentes de Producción escritas del Derecho

Romano:

La Ley:es una declaración normativa que descansa en un acuerdo; puede ser pública o privada.

El texto de la ley pública o rogataiii consta de varias partes:

Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del magistrado

proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fue el primero en votar.

- Rogatio o parte dispositiva.

- Sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.

Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos de

moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o sagradas.

Los Plebiscitos:

Se trata de la deliberación de la plebe en su Asamblea. Al principio es un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferencian.

Los Edictos de los Magistrados:

El ius edicendi es la facultad que tiene todo Magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuación. De los Magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor interés fue el Pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los Ediles Curules.

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