D. Ambiental
mely9925 de Enero de 2013
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Derecho a la Información Ambiental
Capítulo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 159 BIS.- La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
En dicho Sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los
inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados
obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del
territorio, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección alambiente.
La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas,
académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de
recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
ARTÍCULO 159 BIS 1.- La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
ARTÍCULO 159 BIS 2.- La Secretaría editará una Gaceta en la que se publicarán las disposiciones
jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha Gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los
términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del
solicitante.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental,
cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades
ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre
las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la
información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su
nombre o razón social y domicilio.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de
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