DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL
estar.princessTrabajo6 de Febrero de 2013
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DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 8.- El titular del Archivo Judicial General será un Director, quien deberá contar, preferentemente, con título de abogado y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la citada dependencia.
ARTÍCULO 9.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Archivo Judicial General contará con el siguiente personal:
I. Un Secretario
II. Un Sub-Director por cada archivo regional o distrital; y
III. Demás servidores públicos necesarios para la adecuada prestación del servicio. de conformidad con el presupuesto de egresos del Tribunal.
ARTÍCULO 10.- El Director del Archivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Dirigir técnica y administrativamente el Archivo Judicial.
II. Recibir por lista de inventario, los expedientes o documentos que le remitan los órganos del Poder Judicial.
III. Elaborar el inventario y catálogos de los expedientes y documentos que se reciban de los órganos judiciales.
IV. Proporcionar para consulta, expedientes y documentos a las partes legítimamente interesadas, sus abogados y/o investigadores, que lo soliciten por escrito, acreditando su interés.
V. Vigilar que las consultas sean exclusivamente en el Archivo. Así como llevar un control adecuado, que del manejo de documentos, hagan los lectores. Proponer al Presidente del Tribunal las reformas y mejoras que estime convenientes.
VI. Rendir un informe bimestral al Presidente del Tribunal comunicándole lo relevante que se haya detectado en el funcionamiento del Archivo.
VII. Dirigir la investigación histórica sobre expedientes y documentos; así como, seleccionar los que por su importancia, deban ser transferidos al Archivo Histórico.
VIII. Vigilar que los empleados del Archivo cumplan con sus obligaciones y dar cuenta al Oficial Mayor de las inasistencias del personal para los efectos correspondientes.
XI. Realizar reuniones de trabajo con el personal de los Archivos Distritales y Regionales, y capacitarlos en las labores del Archivo.
XII. Asesorar técnicamente a los órganos judiciales y/o administrativos en el manejo de su documentación, cuando así le sea solicitado.
XIII. Vigilar que los documentos que integran el acervo del archivo, se encuentren en buenas condiciones, y en caso contrario, tomar las medidas pertinentes, para lograr su conservación.
XIV. Ser responsables de la pérdida o deterioro de documentos que se encuentren en el archivo de su adscripción, por negligencia en el desempeño de su encargo.
XV. Autorizar con su firma copias simples o certificadas de los documentos del archivo a quien lo solicite y tenga derecho a ello.
XVI. Difundir el acervo del archivo histórico que se considere de interés para el público en general, previo acuerdo del Consejo o su Presidente.
XVIII. Cumplir que las demás obligaciones y atribuciones que señale la Ley Orgánica, este Reglamento y las demás que le encomiende el Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 11.- Los sub-directores de los Archivos Regionales o Distritales que existan en el Estado, en el ámbito de su competencia, tendrán las mismas obligaciones y atribuciones que para el Director del Archivo Judicial General se señalan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- El Secretario del Archivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
I. Planear, organizar, controlar y ejecutar todos aquellos pasos, medidas y actividades que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente los objetivos del archivo.
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