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DECRETO 1640 DE 2012


Enviado por   •  20 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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DECRETO 1640 DE 2012

El título I dictamina algunas disposiciones generales tales como objetivo, ámbito de aplicación del decreto, algunas definiciones básicas para la comprensión de este entre otros.

Artículo 1°.  Presenta el objeto por reglamentar que tiene el decreto. El artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, esto de acuerdo con la estructura determinada en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico; dispone en el parágrafo  de la Ley 99 de 1993 y artículo 212 de la Ley 1450 de 2011  acerca de comisiones conjuntas de cuencas hidrográficas comunes y procedimientos de concertación para el correcto y equilibrado manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las CAR y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas. Continuamente el Artículo 2°. Determina el ámbito de aplicación del decreto. Las disposiciones aquí descritas son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional y aplican a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con jurisdicción para cumplir el objetivo dispuesto en el Articulo 1 los cuales, de acuerdo a sus deberes, serán responsables de la coordinación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos establecidos para tal fin. Posterior a este se presenta el Artículo 3°. El cual presenta las definiciones para los efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto de las cuales se mencionan algunas de carácter esencial; Acuífero. Es una unidad de roca o sedimento, con la capacidad de almacenar agua y transmitirla es decir zona de recarga, descarga y tránsito de esta, así como sus interacciones con otras unidades similares. Aguas subterráneas. Aquellas ubicadas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural. Cuenca hidrográfica. Se entiende por el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural ya sea con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor el cual puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Ecosistema de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos. Son los relacionados a garantizar la regulación y disponibilidad de recursos hídricos en determinada área. Límite de cuenca. La cuenca se delimita por la línea de divorcio de las aguas la cual es la cota o altura máxima superficial, que divide dos cuencas contiguas. En el Artículo 4°. Se establece una estructura de acuerdo al objetivo descrito en el Artículo 1, por lo tanto, se determina; 1. Áreas Hidrográficas o Macrocuencas, 2. Zonas Hidrográficas, 3. Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente y finalmente 4. Microcuencas y Acuíferos. En donde el Ideam, se propuso la publicación del mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando a los enunciados anteriormente mencionados. En el Artículo 5°. Se especifican los instrumentos que se implementarán para la establecido en la estructura del artículo anterior, son: 1. Planes Estratégicos, en las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas, 2. Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico, en las Zonas Hidrográficas, 3. Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente, 4. Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas, en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica, 5. Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. Se dictamina que si las cuencas desembocan en el mar y la influencia de esta supere la jurisdicción marina se debe consultar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las medidas de ordenación y manejo que se deben adoptar.

En el Artículo 6°. Se determinan que las instancias de coordinación con jurisdicción son el Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, y la Comisión Conjunta, en las Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente. En el Artículo 7°. Se denominan instancias de participación los Consejos de Cuenca, y las mesas de Trabajo: esta para microcuencas y acuíferos. Culminando el título I en el Artículo 8°. Se define que las autoridades ambientales competentes elaborarán las evaluaciones Regionales del Agua liderados por el Ideam, el cual está basado en un conjunto de características de mercado (oferta y demanda) como también de calidad esto para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental.

En cuanto al título II se dictan las disposiciones generales (capítulo I) de los planes estratégicos en el Artículo 9°. Se define como el Instrumento de planificación ambiental para formular, ajustar y ejecutar los diferentes instrumentos de política, planificación, planeación, gestión, de igual forma el seguimiento riguroso de los mismos. Para el Artículo 10. Se definen las áreas hidrográficas objeto del plan estratégico donde se encuentran microcuencas en Caribe, Magdalena – Cauca, Orinoco, Amazonas y Pacífico. En el Artículo 11. Se trata la competencia y la formulación de estos planes por MADS de manera participativa, con base en la información en cuanto corresponda a su jurisdicción, formulará el Plan Estratégico de cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas, el cual tendrá 4 fases donde en la línea base se realiza un análisis de un conjunto de información, así mismo se identifican los actores que tienen influencia en la planificación de los recursos naturales de la macrocuenca, además los principales conflictos y riesgos  de tipo natural y antrópico no intencional relacionados con estos. Luego de esto en el diagnostico (fase 2) se identifica y evalúa tanto factores como variables incidentes que se asocien a un cambio en los recursos. Posterior a esta en la fase 3 de Análisis estratégico se define el modelo deseado para determinar lineamientos y directrices para la gestión integral de los recursos. Finalmente, en la fase 4 de Acuerdos y acciones estratégicas se exponen los acuerdos, acciones e inversiones que podrán ser implementados. Estos planes deben ser formulados de manera participativa con las entidades competentes y con la verificación del MADS. El Artículo 12. Se expone que el alcance de estos planes son la formulación de los mismos al interior de las macrocuencas, en las unidades ambientales marino costeras y oceánicas, para microcuencas y acuíferos de igual forma el ajusto de los mismos que ya han sido formulados, también se les adjunta la estructuración de la red nacional de monitoreo del recurso hídrico y la formulación de políticas públicas y de los nuevos planes de acción cuatrienal de las autoridades ambientales regionales, además se encarga de establecer criterios y lineamientos de manejo hidrológico las autoridades correspondientes, y finalmente de establecer estrategias y acciones para mejorar la gobernabilidad de los recursos. En la culminación del capítulo I EL Articulo 13. Se concluye que El seguimiento a los Planes Estratégicos de las macrocuencas, se realizará a través del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca de cada Área Hidrográfica.

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