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DECRETOS DE EDUCATIVOS EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  6.354 Palabras (26 Páginas)  •  380 Visitas

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DECRETOS DE EDUCATIVOS EN VENEZUELA

Se tiene conocimiento, a través del estudio realizado por Bello y Parra, sobre la fundación de una primera escuela en Coro a mediados del siglo XVI y, de una primera institución educativa formal en Caracas durante el año 1591 la cuál se dedicaba básicamente a enseñar a leer, escribir y contar.

Acatando la Decisión del Concilio de Trento, realizado entre 1545 y 1563, Felipe II durante el año 1592, decide constituir colegios que se dediquen a la formación de clérigos, a partir de 1593 se dio inicio a una de sus cátedras, la de Gramática. Por mandato de Felipe II, se erige la Casa de estudios de Cumaná. Posteriormente se funda el afamado Seminario de Buenaventura de Mérida.

A partir del siglo XVI, con el progresivo establecimiento de conventos en los centros coloniales, se van conformando escuelas con preceptores formales. Pero, al ser inicialmente de corte elítesco, no podían acceder a ellas ni siquiera todos los gentiles de la época.

Es a finales del siglo XVII y a comienzos del siglo XVIII, cuando la sociedad colonial asiste al surgimiento con cierta formalidad y extensión de la educación colonial. La congregación de los Jesuitas fueron, quienes a partir del siglo XVII intentaron implementar la educación popular, es decir policlasista. Experiencia que impulsaron hasta su expulsión de Venezuela, ocurrida en el año de 1767.

Una fecha de especial relevancia para la educación Venezolana, la constituye la creación del Magnífico, Real y Seminario Colegio de Nuestra Señora de Santa Rosa de Lima de la Ciudad de Santiago de León de Caracas, hecho ocurrido el 29 de mayo de 1696.

El 22 de Diciembre de 1721 por Real Cédula, se decide la creación de la Real y Pontificia Universidad de Caracas, la cuál gozó de la doble autorización Real y Pontificia. En 1725 es inaugurada y en 1727 fue sancionada su Constitución.

El 4 de Octubre de 1784, mediante Real Cédula fue reconocida la autonomía universitaria. Se logra así, separar la rectoría de la Universidad, del Seminario. Se ordena a partir de ese instante la elección de los rectores a través del Claustro pleno de Doctores, erradicándose así el nombramiento rectoral por parte de los Obispos.

Para 1810, la Capitanía General de Venezuela realiza un balance de la educación en el territorio, en el cuál se afirma que la instrucción es hasta el presente, una iniciativa privada impartida de manera dominante con características misionales y conventuales. Debido al criterio hispánico -en torno a las razas- la educación debería ser impartida fundamentalmente a los blancos y blancos criollos. A los indios (indígenas) y pardos considerados grupos étnicos – sociales inferiores, se les impartía otro rango de educación orientada a la sociabilidad básicamente. El indígena era el bárbaro a civilizar.

Por disposición de la junta Patriótica de 1810, el Seminario de Buenaventura de Mérida se convierte en Universidad, con el título de Universidad de Buenaventura de los Caballeros de Mérida, así mismo ocurre con los seminarios de Angostura, Maracaibo, las preceptoras de Gramática de Caracas, la Asunción y Trujillo.

Al calor de las ideas republicanas y de las aspiraciones de independencia nacional, a finales de la época colonial surge la primera corriente pedagógica claramente definida de Venezuela. Al frente de ella, Don Simón Rodríguez, el Licenciado Don Miguel José Sanz y Don Andrés Bello. Esta corriente pedagógica, postulaba los siguientes ideales educativos:

(a) una finalidad política, formar ciudadanos aptos para vivir en República;

(b) una finalidad moral: fomentar el cultivo de los valores éticos para contar con hombres virtuosos y prudentes;

(c) una finalidad económica: proteger por medio del estudio de la técnica e industrias la riqueza material, a fin de asegurar la liberación económica y robustecer la independencia política; y

(d) una finalidad científica: realizar la educación superior, para robustecer el plano intelectual de América y echar las bases de una tradición de altos y vigorosos pensamientos que la equiparara a los pueblos mas adelantados del globo.

Periodo 1811 – 1820

Según menciona la Gaceta del 8 de Marzo de 1811, el Primer Presidente de Venezuela fue Don Cristóbal Hurtado de Mendoza.

Una vez que estalla a la luz pública la rebelión republicana, sus ideales se plasman en los instrumentos jurídicos patrióticos. La Constitución de 1811, establece en su artículo 198, perteneciente al Capítulo VIII, sección 4, que “una vez instituidos los gobiernos para el propósito de la felicidad común de los hombres, la sociedad debería garantizar la instrucción pública a todos sus ciudadanos.

A pesar que el Supremo Congreso de Venezuela, reunido en Julio de 1811, en el texto del artículo 4 de los deberes y derechos del cuerpo social expresó la necesidad de favorecer la instrucción generalizada para garantizar los progresos de la razón pública, la defensa de la República y la Guerra de Independencia alejaron a los niños y los jóvenes de las aulas.

En 1819 Bolívar convoca e instala el Congreso de Angostura. Los asistentes a este evento ratifican a Bolívar como Jefe Supremo de la República de Venezuela. Allí propone la necesidad de que el Estado tenga una cuarta potestad, orientada a la infancia y la formación del espíritu de los hombres, las buenas costumbres y la moral republicana. Esta cuarta potestad estaba referida a la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.

Periodo Histórico entre 1821 – 1829

El sistema educativo durante los primeros años de la República, se caracterizó por darle continuidad al existente durante el periodo colonial es decir, educación privada y religiosa.

Durante este periodo el Congreso de Cúcuta y el ejecutivo Grancolombiano generaron una serie de leyes y Decretos relacionados a la instrucción pública. Los principales fueron:

1) Ley sobre el Establecimiento de Escuelas de Primeras Letras para Niños y Niñas (1821), de espíritu continuista a la educación colonial en lo referido a la enseñanza religiosa. Ordena la creación de por lo menos una escuela por comunidad con más de 100 habitantes, que deberán correr con los gastos de su mantenimiento. Contiene la obligatoriedad que todos los niños entre seis doce años reciban instrucción.

2) Ley sobre el Establecimiento de Escuelas de Niñas en los Conventos de Religiosas (1821). Tiene la intención de fomentar la educación de las niñas, hasta ahora alejadas de las aulas,

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