DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
carlosdelmazo20 de Marzo de 2013
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ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil CENTRO DE ESTUDIOS GARDELIANOS (C.E.G.) se constituye el día 24 del mes de junio de 2002, una entidad sin fines de lucro, con domicilio en
Artículo 2º.- Son sus propósitos:
1. Difundir e impulsar el estudio y la investigación de la OBRA y VIDA DE CARLOS GARDEL, y la HISTORIA DEL TANGO, como así también, fomentar y promover las oportunidades de expresiones que favorezcan la capacitación de estudiantes, músicos, historiadores, artistas, artesanos, y demás profesionales que se aboquen a la OBRA Y VIDA DE CARLOS GARDEL y la HISTORIA DEL TANGO, manifestados en obras de arte, arquitectura, piezas musicales, artes plásticas, indumentarias, ingeniería, artes gráficas, publicidad, decoración, y cualquier otra expresión socio-cultural, todo ello sin fines de lucro.
2. A tales efectos podrá desarrollar: Congresos, conferencias, exposiciones y ferias, bancos de datos y bibliotecas, intercambio cultural a nivel nacional e internacional, dando prioridad a la integración con el Mercosur, publicaciones y reuniones, cursos y talleres, programas radiales y televisivos, producción audiovisual, informática, realidad virtual, producción multimedia, y toda otra disciplina o actividad vinculada con el objeto social, actividades deportivas, como así también la realización de eventos especiales, espectáculos, Y cualquier actividad conexa y relacionada con el cumplimiento del objetivo social.
3. Con este fin podrá, canalizar las inquietudes y representar a los vecinos ante las Autoridades y organizaciones intermedias o ante empresas privadas, propendiendo al cumplimiento del objeto social, y a la defensa del patrimonio cultural relacionado con OBRA y VIDA DE CARLOS GARDEL, y la HISTORIA DEL TANGO
4. Intervenir y concertar en nombre de los socios que la componen en todas las convenciones de carácter general y/o específicas de las actividades de la Asociación ;
5. Organizar y sostener centros de estudios, de capacitación y talleres culturales para perfeccionamiento de los asociados y de la población en general. En tal sentido, la Asociación brega por la conservación y preservación del patrimonio cultural relacionado con OBRA y VIDA DE CARLOS GARDEL, y la HISTORIA DEL TANGO, promoviendo la realización de actividades relacionadas con la recuperación y conservación de las tradiciones culturales de los barrios que componen la Ciudad, mediante la realización de Festivales y espectáculos artísticos a beneficio de sectores carenciados.
6. Establecer oficinas de Asesoramiento Contable, jurídico, informático e impositivo para los asociados;
7. Fijar recursos especiales para costear becas o estudios o gestiones en asuntos tendientes a intensificar los estudios de la cultura nacional, con organismos de otras jurisdicciones, ampliando los conocimientos técnicos y legales de los asociados posibilitando la organización de Congresos, Seminarios y otras actividades sociales sobre temas específicos en la materia
8. Colaborar con las Autoridades de todo nivel, como organismo técnico y consultivo, como así también de vinculo entre estos y los vecinos, en el estudio e investigación de la OBRA y VIDA DE CARLOS GARDEL, y la HISTORIA DEL TANGO
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º .- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas, Nacionales o Internacionales.
Artículo 4º .- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados, fijándose como cuota social la suma de $ 10.- mensuales; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º.-Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de profesionales, técnicos, comerciantes, idóneos o empleados públicos que tengan más de dieciocho años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva,
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
c) Vitalicio: que serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de 20 años;
d) Adherentes: que serán los que no reúnan las calidades para ser socio activo, pagará cuota social y tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Podrán gozar de los beneficios sociales.
e) Cadete: serán los menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas, podrán gozar de los beneficios sociales.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;
2) cumplir las demás obligaciones que imponen este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º .- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también en carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8 º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestaciones;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
2. Inconducta notoria;
3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º .- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la comisión Directivo previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer –dentro- del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Prosecretario
Tesorero
Protesorero
2 Vocales.
El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad. Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Artículo 13º.- si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar
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