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Denominación Social y Objeto Social de la Sociedad S.A.B. de C.V

manuel258Ensayo8 de Marzo de 2017

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CORPORACIÓN __________________________________, S.A.B. DE C.V. ESTATUTOS SOCIALES CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

PRIMERA. Denominación. La denominación de la Sociedad será “_______________________________________________” misma que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable”, o su abreviatura, “S.A.B. de C.V.”

 SEGUNDA. Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto:

1. La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre los bienes de que se trate.

2. Desarrollar, directa o indirectamente, a través de cualquier entidad, vehículo o contrato, proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza; construir, supervisar, remodelar, diseñar, usar, administrar, operar y arrendar bienes inmuebles de cualquier naturaleza, por cuenta propia o de terceros; y realizar toda clase de construcciones, edificaciones, conjuntos inmobiliarios, fraccionamientos, edificios o instalaciones para oficinas, centros de operación o cualquier tipo de establecimiento.

3. Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir, o disponer de la propiedad de toda clase inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes inmuebles para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros o de cualquier otra naturaleza.

4. Promover, constituir, organizar, adquirir y tomar participación en el capital social o patrimonio de todo género de sociedades mercantiles o civiles, asociaciones, entidades o empresas, ya sean industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, como quiera que se denominen, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración.

5. Adquirir, bajo cualquier título legal, acciones, intereses, participaciones, partes sociales o cualesquiera otros intereses, como quiera que se denominen, de cualquier tipo de sociedades mercantiles, civiles, o de cualquier tipo de entidades, nacionales o extranjeras, ya sea formando parte de su constitución o mediante adquisición posterior, así como enajenar, disponer y negociar tales acciones, participaciones, partes sociales o intereses, incluyendo cualquier otro título o valor.  

6. Conforme a la Ley del Mercado de Valores y siempre que las acciones de la Sociedad estén inscritas en el Registro Nacional de Valores, podrá colocar o adquirir acciones representativas de su propio capital social, sin otorgar a sus accionistas derechos de suscripción preferente, conforme a lo permitido por la Ley del Mercado de Valores.

7. Recibir de otras sociedades o personas, así como prestar y proporcionar a otras sociedades o personas, directamente o a través de sus subsidiarias o afiliadas, cualquier servicio que sea necesario para el logro de sus finalidades u objetos sociales, tales como, entre otros, servicios administrativos, financieros, de tesorería, de auditoría, de mercadotecnia, de preparación de balances y presupuestos, de elaboración de programas y manuales, de análisis de resultados de operación, de evaluación, de información sobre productividad, de preparación de estudios sobre la disponibilidad de capital, de asistencia técnica y de asesoría o consultoría.

8. Obtener, adquirir, desarrollar, comercializar, hacer mejoras, utilizar, otorgar y recibir licencias, permisos y cualquier clase de autorizaciones, disponer bajo cualquier título legal de toda clase de patentes, marcas, certificados de invención, nombres comerciales, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, en cualquier país y conforme a cualquier legislación, así como derechos de autor y derechos relacionados o similares, u opciones sobre ellos.

9. Obtener y otorgar todo tipo de financiamientos, créditos, préstamos y fianzas, así como emitir obligaciones, papel comercial, certificados de participación ordinarios, certificados bursátiles, obligaciones, pagarés y, en general, cualquier título de crédito, en serie o en masa, o instrumento representativo de obligaciones de la Sociedad, que pueda emitirse en este momento o en el futuro, en los Estados Unidos Mexicanos (“México”) o el extranjero, conforme a la legislación de cualquier jurisdicción, para ser colocados entre el público inversionista o entre inversionistas determinados, con o sin garantía específica.

10. Otorgar cualquier clase de garantías reales, incluyendo prenda, hipoteca, fideicomiso, o cualquier otro tipo de garantía permitido por la legislación aplicable (incluyendo la legislación extranjera).

11. Otorgar cualquier clase de garantías personales, como fiador, avalista, garante o con cualquier otro carácter, conforme a la legislación de cualquier jurisdicción, y actuar como obligado solidario o mancomunado, para garantizar obligaciones y adeudos de cualesquiera terceros (incluyendo subsidiarias y afiliadas).

12. Celebrar cualquier clase de operaciones financieras derivadas, conforme a la legislación mexicana o extranjera, independientemente de su denominación, de la moneda en que estén denominados, de su forma de liquidación o de los activos subyacentes de que se trate.

13. Emitir, endosar, avalar, girar, aceptar y negociar toda clase de títulos de crédito, de cualquier naturaleza y regidos conforme a la legislación de cualquier jurisdicción.

14. Dar o tomar en arrendamiento o en comodato, adquirir, poseer, permutar, enajenar, transmitir, disponer o gravar la propiedad o posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social o para las operaciones u objetos sociales de las sociedades mercantiles o civiles, asociaciones e instituciones, de cualquier naturaleza y como quiera que se denominen, en las que la Sociedad tenga algún interés o participación de cualquier naturaleza.

15. Actuar como comisionista, mediador, agente, representante, distribuidor o intermediario de cualquier persona o sociedad.

16. La producción, transformación, adaptación, importación, exportación, arrendamiento y la compraventa, por cualquier título de maquinaria, equipo, refacciones, materiales, materias primas, productos industriales, efectos y mercaderías de cualquier clase.

17. Celebrar todo tipo de convenios, contratos, instrumentos y documentos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, de compraventa, suscripción, capitalización, mutuo, préstamo, arrendamiento (financiero o no), fideicomiso, permuta, administración, operación, franquicia, servicios, asistencia técnica, consultoría, comercialización, comisión mercantil, asociación en participación, asociación y cualesquiera otros conforme a la legislación nacional o extranjera, según sea necesario o conveniente para el desarrollo del objeto de la Sociedad.

18. Obtener, otorgar y, en general, usar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de concesiones, franquicias, permisos, licencias, sublicencias y autorizaciones respecto de toda clase de bienes muebles (incluyendo derechos) o inmuebles y de propiedad intelectual o industrial, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, para servicios tecnología, asistencia técnica, patentes de invención, modelos industriales, dibujos, modelos de utilidad, diseños, marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, anuncios, ingeniería y derechos de autor y derechos relacionados o similares, según sea necesario o conveniente para el desarrollo del objeto de la Sociedad.

19. Proveer y prestar todo tipo de servicios profesionales y comerciales a terceros, incluyendo, sin limitación, la prestación de servicios de personal, administración, operación, construcción, planeación, desarrollo, ingeniería, investigación, capacitación, contabilidad, gerencia, asistencia, consultoría y supervisión a personas físicas y morales, afiliadas o no afiliadas, nacionales o extranjeras, en México o en el extranjero, así como contratar la prestación de todo tipo de servicios profesionales y comerciales, incluyendo los mencionados en este inciso.

 20. Emitir acciones no suscritas, para su colocación entre el público, en los términos del Artículo 53 (cincuenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores o de cualquier disposición que la sustituya, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos Sociales y en la legislación aplicable.

21. Realizar cualquier acto y contar con cualquier Comité que fuere requerido o permitido por la legislación aplicable, incluyendo la Ley del Mercado de Valores.

22. En general, llevar a cabo toda clase de actos y celebrar todo tipo de convenios, contratos, instrumentos y documentos, incluyendo aquellos de naturaleza civil o mercantil, permitidos por la legislación aplicable, en México o en cualquier otra jurisdicción.

TERCERA. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida.

CUARTA. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de México, Distrito Federal, México. La Sociedad podrá establecer oficinas, bodegas, centros de distribución y venta, centros de operación, agencias, sucursales o cualquier tipo de establecimiento necesario para sus operaciones, y estipular domicilios convencionales en cualquier lugar dentro o fuera de México, sin que por ello se considere modificado su domicilio social.

 QUINTA. Nacionalidad. La Sociedad es de nacionalidad mexicana. Los extranjeros que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquieran acciones de la Sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de (a) las acciones o derechos que adquieran de la Sociedad, (b) los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, y (c) los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en los que sea parte la Sociedad, y se entenderá que renuncian a invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubieren adquirido.

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