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DENOMINACION. La sociedad se denomina "DERECHO MERCANTIL, S.A.".OBJETO SOCIAL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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ALI AIT KHOUYA

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (VICÁLVARO)

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL

GRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

DERECHO MERCANTIL S.A (ESTATUTOS) 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  

ARTÍCULO  1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "DERECHO MERCANTIL, S.A.".  

ARTÍCULO  2.- OBJETO SOCIAL.

La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:

Realizar todo tipo de contratos civiles, comerciales, administrativos, con entidades públicas o privadas, con personas físicas o jurídicas, con instituciones, organizaciones o fundaciones, ya sean a nivel nacional o internacional.

Si alguna de las actividades que contiene el objeto social se debe realizar con profesionales con título habilitante. La sociedad las realizará a través de tales sujetos. Y si para esas actividades fuera preciso contar con alguna autorización o requisito especifico. La sociedad no podrá iniciarse el ejercicio de dichas actividades hasta que se haya obtenido la autorización y se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para las mismas.  

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.

El domicilio social de “DERECHO MERCANTIL S.A” se establece en:

La calle del Pergamino, 42 CP 28032 Madrid

Por tanto, es una sociedad de nacionalidad española. El órgano de la administración será competente para la modificación del domicilio para acordar la creación o el traslado de la oficina en cualquier lugar de España, así como cambiar el domicilio social de la misma dentro del mismo termino municipal.

ARTÍCULO  4.- DURACION Y COMIENZO DE OPERACIONES  

La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.  

Los ejercicios económicos se computarán por años naturales.

TÍTULO II. CAPITAL SOCIALY DERECHO DE ACCIONISTAS  

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL.

El capital social se fija en la cifra de 60,000 Euros, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.  

El capital social está dividido en 60,000 acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de 1 Euros, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos.  

Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al 60,000.

Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley.  

Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples.  

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples (en su caso, en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Ley).

ARTÍCULO 6.- DERECHO DE ACCIONISTAS.

Todas las acciones que pertenecen a los accionistas conceden a su titular la condición de socio, al que atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes estatutos.  

Todos los accionistas tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
  • Derecho de información.
  • Derecho de decidir y votar en las Juntas Generales de la sociedad

TÍTULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD  

ARTÍCULO 7.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales:  

  1. La Junta General de Socios.  
  2. el Administrador único (órgano de administración) que le corresponden las funciones de gestión, administración y representación de la sociedad.  

ARTÍCULO 8.- JUNTAS GENERALES.

La voluntad de los socios, que estará reflejada por mayoría de votos, decidirá el funcionamiento de la Sociedad con arreglo a la Ley.  

Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria deberá celebrarse de manera necesaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico con el objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado obtenido. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.  

1º.-CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria convocada por el Administrador Único a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, como mínimo 30 días antes de la fecha que se ha fijado para su celebración.  

En el anuncio tendrá reflejado necesariamente la siguiente información:

  • El nombre de la sociedad, ya sea como DERECHO MERCANTIL S.A, o como DERECHO MERCANTIL SOCIEDAD ÁNOMINA.
  • La fecha y la hora de la junta General.
  • El carácter, ordinario o extraordinario, con el que se celebra la junta.
  • El orden del día, que consiste en una lista en la que se figuran los asuntos que se van a tratar.
  • El nombre y cargo de la persona o personas que realicen la comunicación.

Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en

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