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CONTRATO SOCIAL DENOMINACION, DOMICILIO DURACION


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.053 Palabras (13 Páginas)  •  231 Visitas

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CONTRATO SOCIAL

TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO DURACION.

ARTICULO PRIMERO: Queda constituida una entidad de carácter Comercial, bajo la denominación de ´´DIMENSIÓN WEB´´ SOCIEDAD ANÓNIMA.------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, pudiendo el Directorio constituir Agencias y Sucursales, o cualquier tipo de representaciones en el país o en el extranjero en cuyo caso se considerará allí domiciliada al efecto del cumplimiento de sus obligaciones contraídas (Art. 95 C.C.P), sin que por ello se entienda modificado este Estatuto. --------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en los Registros Públicos correspondientes.------

TITULO II. OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes operaciones: Compra Venta de efectos informáticos e importación de los mismos bienes. -------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III CAPITAL SOCIAL VALOR DE LAS ACCIONES.

ARTÍCULO QUINTO: El capital social queda fijado en la suma de ciento sesenta MILLONES DE GUARANIES (Gs. 160.000.000) representada por mil (1000) acciones al portador, de un valor nominal de ciento sesenta millones de GUARANIES (Gs. 160.000) cada una. Las acciones serán numeradas en números arábigos del “1” al “1000” y sucesivos números en caso de aumento de capital. Las acciones contendrán las menciones establecidas en el Art. 1.069 del C.C.P. y se emitirán de acuerdo a las necesidades de la Empresa por Resolución de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se elevará a Escritura Pública para su posterior inscripción en los Registros Públicos pertinentes. No podrá procederse a la emisión de nuevas acciones en tanto las anteriores no estén totalmente inscriptas e integradas.------------------------------------------------------------

ACCIONES ORDINARIAS Y SUS CLASES.

ARTÍCULO SEXTO: Las Acciones serán al Portador, y concederán iguales derechos a sus poseedores, dentro de cada clase. (Art. 1.046 del C.C.P), no existen acciones preferidas patrimonialmente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACCIONES Y TITULOS

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los títulos podrán representar más de una acción y se identificarán con números romanos del I en adelante. Las acciones llevarán numeración propia, en números arábigos sucesivos de 1. Cualquier accionista tendrá derecho a solicitar el fraccionamiento de uno o más títulos hasta el límite de una acción por título. La nueva numeración de los títulos permitirá identificar del cual fueron desglosados.-------------------------------------------------------------------------------

ACCIONES Y CERTIFICADOS. MENCIONES ESENCIALES.

ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones al portador, no serán entregadas a sus propietarios hasta tanto no se encuentren totalmente abonadas, al suscriptor se le entregará un Certificado Nominativo Provisorio en igual forma que las acciones, que será oportunamente canjeado por el título en el cual constarán los sucesivos pagos con su fecha. Los Certificados íntegramente abonados, serán canjeados por títulos definitivos. Las acciones y Certificados Provisionales que se emitan tendrán las siguientes menciones esenciales: a) Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de su constitución, duración e inscripción, b) El capital social, c) El número, valor nominal y clase de acción que represente el título y derecho que comporta y d) En los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. La suscripción de acciones o su adquisición hace presumir prueba en contra del conocimiento y aceptación de estos Estatutos; sus modificaciones y las resoluciones de las Asambleas y órganos ejecutivos, anteriores al ingreso del nuevo socio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y COPROPIEDAD.

ARTÍCULO NOVENO: Las acciones son indivisibles, en caso de copropiedad de una acción, los derechos de los coparticipes deben ser ejercidos por un representante común, si éste no ha sido relación a todos. Los copropietarios de la acción responden solidariamente a las obligaciones derivadas de ellas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

FORMAS DE INTEGRAR EL CAPITAL.

ARTÍCULO DÉCIMO: La integración de acciones podrá hacerse por cualquiera de las formas admitidas por la Ley. Si en este acto no se ha expresado otra cosa, se presume sin admitir prueba en contra que la integración debe ser en dinero. Las valuaciones de a las aportaciones de bienes que no sean dinero se hará conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes. El suscriptor moroso será intimado a cumplir su obligación en el plazo de 30 días. El vencimiento del plazo producirá automáticamente la caducidad de los derechos del suscriptor y, la pérdida de la suma abonada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES Y RESCATE CON REDUCCIÓN DE CAPITAL.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad solo puede adquirir sus propias acciones totalmente pagadas. Los administradores no podrán disponer de las acciones adquiridas y el derecho de voto inherente a ellas queda suspendido mientras permanezcan en propiedad de la Sociedad.---------

DERECHO DE PREFERENCIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cuando se emitan acciones, los accionistas serán preferidos para la suscripción de las mismas, en proporción a la cantidad de acciones que posean, asimismo tendrán el derecho de acceder antes de la oferta a terceros, pudiendo hacer uso de ese derecho hasta ocho días después de la última publicación, que por tres días se hará en un periódico de gran circulación de la capital.--------------------------------------------------------------------------------------------

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