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DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO, Y DURACIÓN


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Biografías  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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Nosotros: GLADIS RAMONA VALERA CORNIELES Y JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de oficios comerciantes, de estado civil, divorciada la primera, solteros el segundo, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.318.547 y V- 14.391648, respectivamente, domiciliada la primera de las pre-nombradas en la Av. Coro, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, el segundo de los pre- nombrados, Urb. El Hatico Parte Alta, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, por medio del Presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan, los cuales han sido redactados con suficientes amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO, Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Compañía se denomina: CARNICERIA Y CHARCUTERIA ANGLA, C.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Compañía tendrá su domicilio Av. Coro,  local s/n, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, pudiendo igualmente establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier lugar del territorio Nacional o fuera de el. ARTÍCULO TERCERO.- El Objeto principal de la referida Compañía es la venta de víveres en general, todo tipo de hortalizas, carnicería, charcutería, pescadería, productos lácteos, refresquería, quincallería, juguetería, venta de artículos para el hogar, todo lo relacionado con la venta de material para oficina, útiles escolares, venta de bolsas plásticas, venta de electrodomésticos, artículos para el hogar y aliños en general. Además podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio, relacionado con los objetos principales. ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción por ante el Registro Mercantil, pero podrá ser prorrogada por periodos iguales de tiempo, así como disolverla o fusionarla con  otra  compañía,  cuando así lo decida la  Asamblea  general  de    Socios.

TITULO II

DEL  CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: El  capital  social  constitutivo   de   la   compañía  es  la  cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000,00), Dividido y representado en Cien (100) Acciones comunes y nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), cada una, las Cuales dan a sus tenedores idénticos derechos y Obligaciones. El capital social ha sido suscrito y pagado, por los Accionistas en un cien por ciento (100%). Así: La Accionista: GLADIS RAMONA VALERA CORNIELES, suscribe y paga Setenta y Cinco (75) Acciones, con un valor nominal de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00). El Accionista JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ, suscribe y paga Veinticinco (25) Acciones, con un valor nominal de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00), para un total de: SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00), los aportes de los accionistas se señalan en el inventario constitutivo de mercancías, maquinarias, mobiliarios y equipos, físicos anexos a este documento.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA

 ARTÍCULO SEXTO: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, elegidos por la Asamblea General de Accionista, quienes duraran Diez (10) años en sus cargos y permanecerán en ellos mientras la asamblea de accionistas no nombre la junta sucesora. ARTÍCULO SEPTIMO: El Presidente, tiene las mas amplias facultades de administración y disposición, y es quien ejercerá la representación Judicial y extrajudicial de la Compañía, y firmara todos los actos de la empresa, siendo sus atribuciones entre ellas las siguientes: Convocar a los accionistas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, representar a la Compañía en todos sus actos, firmar conjuntamente con el Vice- presidente, todo lo relacionado con las diligencias que beneficien a la empresa, movilizar cuentas bancarias de cualquier naturaleza y girar contra ella, librar, avalar, protestar y pagar letras de cambio, pagares, cheques, cartas de crédito y toda especie de efectos mercantiles, comprar y vender muebles, créditos, derechos, acciones, cuotas de capital o participación, tener la representación jurídica de la compañía, quedando autorizado para otorgar poderes con las facultades que considere conveniente o necesarias, inclusive el de transigir, convenir o decidir, pudiendo constituir poderes con las facultades que considere conveniente o necesarias, inclusive el de transigir, convenir o decidir, pudiendo revocarlos cuando lo estimen necesario y conveniente, celebrar contratos de enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, transporte, seguro, deposito o cualquier otro que a su juicio fuere conveniente para los intereses de la compañía constituir factores mercantiles y apoderados judiciales con las facultades necesarias, firmar la correspondencia, las facturas, los pedidos, los cheques, las letras que se emitan en las aceptaciones y sus endosos, nombrar remover y fijar el sueldo al personal de la compañía cumplir con las actividades necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad con los estatutos y el código de comercio. Son atribuciones del Vicepresidente a) suplir la falta absoluta o temporal del presidente, asi como ejercer firmas conjuntas para todo lo relacionado con el beneficio de la empresa. b) Ejecutar cualquier  acto administrativo previamente autorizado por el Presidente o la Asamblea general de accionistas, así como Convocar a los accionistas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, representar a la Compañía en todos sus actos, firmar por ella y obligarla con su firma, movilizar cuentas bancarias de cualquier naturaleza y girar contra ella, librar, avalar, protestar y pagar letras de cambio, pagares, cheques, cartas de crédito y toda especie de efectos mercantiles, comprar y vender muebles, créditos, derechos, acciones, cuotas de capital o participación, tener la representación jurídica de la compañía, quedando autorizado para otorgar poderes con las facultades que considere conveniente o necesarias, inclusive el de transigir, convenir o decidir, pudiendo revocarlos cuando lo estimen necesario y conveniente, celebrar contratos de enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, transporte, seguro, deposito o cualquier otro que a su juicio fuere conveniente para los intereses de la compañía constituir factores mercantiles y apoderados judiciales con las facultades necesarias, firmar la correspondencia, las facturas, los pedidos, los cheques, las letras que se emitan en las aceptaciones y sus endosos, nombrar remover y fijar el sueldo al personal de la compañía cumplir con las actividades necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad con los estatutos y el código de comercio. ARTÍCULO OCTAVO: Los administradores depositaran o harán depositar en la Caja de la Compañía una (1) Acción por cada uno de ellos, las cuales tendrán el carácter de inalienables y así se hace constar, cuando los administradores no sean accionistas de la empresa depositaran en dinero el equivalente al valor de una (1) acción, todo de conformidad con el articulo 244 del Código de Comercio ARTÍCULO NOVENO: El balance general de la compañía, será elaborado después de culminado cada ejercicio económico. Luego de practicar el inventario físico, se hará un corte de cuentas y se procederá a la formación del balance general y el estado de ganancias y pérdidas, donde se establecerá con exactitud los beneficios ó pérdidas obtenidos en cada período económico. Después de deducidos de la utilidad obtenida todos los impuestos establecidos por las leyes tributarias, se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta alcanzar por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social de la compañía; de igual forma se hará cualquier otro apartado que se sea necesario. De la utilidad liquida restante se decretarán los dividendos a repartir entre los accionistas de la compañía, ó en su defecto está se acumulará en la cuenta del superávit.

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