DERECHO CONSTITUCIONAL AUTOEVALUACIÓN
ailuj240217 de Enero de 2014
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DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.
1.¿Qué país y en qué año se promulgó la primera Constitución escrita?
2. ¿Cuál es el sentido formal y material de la Constitución?
1. Concepto de Constitución
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido
formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1) el proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2) las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3) las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal.
Dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias. Desde otro punto de vista, podemos decir:
a. Constitución en sentido material.
En algunos países, la constitución se conforma en un sentido material; así, la integran, según Camilo Velásquez, "el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado" o según Naranjo Mesa, es "el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado". De esta Constitución hacen parte varias cosas como los reglamentos de las cámaras legislativas, estatutos particulares de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que animan la vida de las instituciones, entre esas costumbres se encuentran integradas determinadas prácticas políticas. Un país que utiliza esta clase de Constituciones es Inglaterra. No es el caso de Venezuela.
b. Constitución en sentido formal
Al igual que existe una Constitución en sentido material, también existe uno en sentido formal el cual lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona". La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución (formal) y es el caso de Venezuela. Otra óptica:
CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL
BIDART CAMPOS, Germán J. Manual de la Constitución Reformadaµ, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1996, tomo 1.
El contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según la perspectiva que se adopta. a) Si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido está dado por la constitución escrita o codificada; y, en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación también escrita. b) Si empleamos la perspectiva del derecho constitucional material, el contenido se vuelve mucho más abundante. No nos encasillamos en el texto de la constitución formal, sino que nos desplazamos a la dimensión sociológica, que remite, no sólo a la eficacia de las normas constitucionales escritas, sino también a cómo la sociedad entiende y practica su desenvolvimiento respecto del poder político del Estado y el ejercicio de los derechos fundamentales.
El derecho constitucional formal se maneja con una constitución también formal. Si la pensamos en su tipo clásico de constitución escrita o codificada, podemos describirla conforme a las siguientes características: a) La constitución es una ley. b) Por ser la ley suprema, se la considera como súper ley. c) Esa ley es escrita. d) La formulación escrita está codificada, cerrada, o reunida en un texto único y sistematizado. e) Por su origen,
se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que, también formalmente, aparece elaborándola. El derecho constitucional material remite a la dimensión sociológica, y utiliza el concepto de constitución material, o real que equivale también al de régimen político o sistema político actuante en los hechos y el ejercicio real de los derechos fundamentales, en el seno de una sociedad determinada.
Si buscamos sinónimos, decimos que la constitución material es la constitución vigente y eficaz (derecho constitucional positivo) de un estado, aquí y ahora en tiempo presente. Una constitución formal o escrita es también material cuando tiene validez, vigencia y eficacia. Validez: La norma es creada por el órgano competente y según el procedimiento jurídicamente establecido. Vigencia: La norma forma parte del ordenamiento jurídico aplicable en un momento determinado. Deja de estar vigente cuando es derogada por una norma posterior. Eficacia: la norma en efecto se cumple dentro de la sociedad, vale decir, su contenido normativo no es letra muerta.
La constitución material se atiene, fundamentalmente, al fenómeno de la vigencia sociológica, a diferencia de la formal que, primariamente, destaca la normatividad.
3. Expliqué brevemente la Doctrina Clásica de la Constitución.
4. Expliqué la clasificación y características de la Constitución.
Clasificación según autores
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.
3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificación tradicional
Tradicionalmente las constituciones se clasifican en:
1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.
5. Describa el concepto de Constitución, (cualquiera de los 3 autores de las bibliografías citadas, y mencione de cuál es).
6. Definición de Derecho Constitucional.
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
7. Diga usted las características y Fuentes
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