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DERECHO CONSTITUCIONAL AUTOEVALUACIÓN


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  527 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.

1.¿Qué país y en qué año se promulgó la primera Constitución escrita?

2. ¿Cuál es el sentido formal y material de la Constitución?

1. Concepto de Constitución

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido

formal.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1) el proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2) las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3) las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal.

Dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias. Desde otro punto de vista, podemos decir:

a. Constitución en sentido material.

En algunos países, la constitución se conforma en un sentido material; así, la integran, según Camilo Velásquez, "el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado" o según Naranjo Mesa, es "el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado". De esta Constitución hacen parte varias cosas como los reglamentos de las cámaras legislativas, estatutos particulares de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que animan la vida de las instituciones, entre esas costumbres se encuentran integradas determinadas prácticas políticas. Un país que utiliza esta clase de Constituciones es Inglaterra. No es el caso de Venezuela.

b. Constitución en sentido formal

Al igual que existe una Constitución en sentido material, también existe uno en sentido formal el cual lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona". La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución (formal) y es el caso de Venezuela. Otra óptica:

CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL

BIDART CAMPOS, Germán J. Manual de la Constitución Reformadaµ, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1996, tomo 1.

El contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según la perspectiva que se adopta. a) Si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido está dado por la constitución escrita o codificada; y, en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación también escrita. b) Si empleamos la perspectiva del derecho constitucional material, el contenido se vuelve mucho más abundante. No nos encasillamos en el texto de la constitución formal, sino que nos desplazamos a la dimensión sociológica, que remite, no sólo a la eficacia de las normas constitucionales escritas, sino también a cómo la sociedad entiende y practica su desenvolvimiento respecto del poder político del Estado y el ejercicio de los derechos fundamentales.

El derecho constitucional formal se maneja con una constitución también formal. Si la pensamos en su tipo clásico de constitución escrita o codificada, podemos describirla conforme a las siguientes características: a) La constitución es una ley. b) Por ser la ley suprema, se la considera como súper ley. c) Esa ley es escrita. d) La formulación escrita está codificada, cerrada, o reunida en un texto único y sistematizado. e) Por su origen,

se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que, también formalmente, aparece elaborándola. El derecho constitucional material remite a la dimensión sociológica, y utiliza el concepto de constitución material, o real que equivale también al de régimen político o sistema político actuante en los hechos y el ejercicio real de los derechos fundamentales, en el seno de una sociedad determinada.

Si buscamos sinónimos, decimos que la constitución material es la constitución vigente y eficaz (derecho constitucional positivo) de un estado, aquí y ahora en tiempo presente. Una constitución formal o escrita es también material cuando tiene validez, vigencia y eficacia. Validez: La norma es creada por el órgano competente y según el procedimiento jurídicamente establecido. Vigencia: La norma forma parte del ordenamiento jurídico aplicable en un momento determinado. Deja de estar vigente cuando es derogada por una norma posterior. Eficacia: la norma en efecto se cumple dentro de la sociedad, vale decir, su contenido normativo no es letra muerta.

La constitución material se atiene, fundamentalmente, al fenómeno de la vigencia sociológica, a diferencia de la formal que, primariamente, destaca la normatividad.

3. Expliqué brevemente

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