DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
mila6930 de Agosto de 2014
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TRABAJO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA:
DERECHO INTERNACIONALPRIVADO
PRESENTADO POR:
MILAGROS DEL ROSARIO GUERRA VALLE
LILIANA SANCHEZ SANCHEZ
MARIO GARCIA HERRERA
JESUS DIAZ VALDEZ
DEL A2 - IX CICLO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
PROFESOR: FELIPE BARAZORDA CEBRIAN
LIMA 23 DE AGOSTO DEL 2014
AGRADECIMIENTO
Agradecer a todos nuestros profesores por enseñar
nos valorar nuestra carrera y a superarnos cada día,
también agradecemos a nuestros hijos y demás fami
liares por su comprensión y apoyo en todo momento
de nuestra etapa como estudiante.
Agradecemos a Dios por darnos salud, y fortaleza
para seguir adelante.
Estamos seguros que nuestras metas planteadas
darán Fruto en el futuro y por ende nos debemos
esforzar cada día, para ser mejores estudiantes y en
todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la
persona.
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedicamos con mucho cariño a Ud. profesor Felipe Barazorda Cebrián, por sus sabias enseñanzas y comprensión con sus discípulos, Milagros, Liliana, Mario y Jesús.
INTRODUCCIÓN
El derecho es una ciencia normativa que establece un conjunto de reglas y normas a seguir para regular la conducta del hombre en la sociedad, está inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos de cada individuo en una sociedad.
En principio digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción.
A su vez, esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
Esta ciencia se divide en varias ramas para su estudio, en general para su análisis, comprensión, etc. y es precisamente el Derecho Internacional Privado, llamado también Derecho Civil Internacional.
Esperando que sea de su agrado le dejamos a continuación una serie de conceptos e imágenes que supongo serán de su importancia y ayuda.
Fueron muchas las razones por las que en el Código de 1984 dio un viraje tan radical a favor del factor domiciliario, como son:
- Regirse por el factor domiciliario se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de nuestro país.
- La orientación actual del continente Americano se perfila claramente en dirección del criterio domiciliario esto se puede observar en el Tratado de Montevideo de 1940 y el DIDIP II de 1979.
- Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual, el criterio domiciliario facilita la integración del inmigrante en la sociedad que lo rodea.
- En muchos casos facilita tremendamente la correcta aplicación de ley competente al hacer coincidir la ley aplicable con la lex fori (lugar de tramitación del proceso), pues resulta normal que la mayor parte de las actividades de la persona se realicen en el lugar de su domicilio, lo que permite que los jueces, notarios, registradores, funcionarios públicos, etc., apliquen el ordenamiento jurídico que mejor conocen y manejan.
- Soluciona objetivamente las ambigüedades que surgen en torno al concepto jurídico de nacionalidad. Debemos anotar que este argumento resulta especialmente relevante en el Perú y otros países de Ibero América que tienen celebrados una serie de convenios de reconocimiento de doble nacionalidad.
- Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal de estar vinculados los miembros de la familia a distintos ordenamientos jurídicos, situación que constituye un foco de posibles conflictos. Por el contrario el criterio del domicilio homogeniza la ley aplicable a la familia.
- Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, que incluso puede repugnar a los principios morales, éticos de la persona.
- Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
- Facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. Evita en este sentido los conflictos que suscita el retorno de una persona a su país, cargada de derechos adquiridos al amparo de ordenamientos jurídicos extranjeros que podrían cuestionarse de aplicarse su ley nacional de manera persecutoria.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción Internacionales; conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y también determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Según Jorge Basadre Ayulo, el Derecho Internacional Privado es el conjunto autónomo de normas que sirven para dirimir los conflictos de leyes y jurisdicciones o estudiar el régimen jurídico de las relaciones, en que existen uno o varios elementos extraños al Derecho local dentro de las relaciones de la sociedad internacional.
El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de conflictos o situaciones con elementos extranjeros.
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
Asimismo esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así mismo determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.
En concreto, el Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta.
El derecho Internacional privado. Está conformado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados.
Este ejemplo permite que advirtamos que esas relaciones jurídicas que ha entablado ese sujeto sean relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los Estados, sean relaciones jurídicas internacionales y que origine que se vinculen jurídicamente con distintos o diferentes ordenamientos jurídicos. A diferencia de, cómo ya lo señaláramos el Derecho Internacional Público que está conformado por el conjunto de reglas que regulan las relaciones en principio entre Estados, pero que también son normas que traspasan las fronteras de los mismos.
Es importante señalar que las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado, no se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico, dentro de un derecho interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino por el contrario las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado son relaciones que trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales de éstos y esas relaciones jurídicas se van a vinculan con distintos sistemas jurídicos o dicho de otra manera con una pluralidad de ordenamientos jurídicos.
En el ejemplo referido,
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