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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  177 Visitas

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El objetivo de la presente ponencia es vincular la necesidad de re-pensar las visiones acerca de los Derechos Humanos, junto a la necesidad de re-pensar a sus instituciones-clave, así como reflexionar la praxis misma de promoción y defensa de los derechos, analizadas a partir de su contextualización. A partir de dicha direccionalidad, conviene en primer lugar hacer una revisión somera del sistema interamericano de derechos humanos existente, es decir, de “lo que tenemos”, a fin de dilucidar los elementos que nos permitan proponer frente a ello una alternativa, y por lo tanto, poder esbozar lo que posteriormente “podemos tener”.

a. ¿Qué tenemos?.

Como institucionalidad existente se ha construido un “sistema interamericano de derechos humanos”, el cual a la luz de sus orígenes socio-históricos es tributario -tanto ideológica como políticamente- del sistema denominado “universal” (o de Naciones Unidas). En dicho Sistema se busca dar vigencia a todo un entramado jurídico internacional, fundamentado en normas presuntamente “universales”, que serán aplicadas y replicadas a nivel regional, mediante normatividades concomitantes creadas, desarrolladas y validadas a través de una institucionalidad igualmente regional: Comisión interamericana, Corte Interamericana, Relatorias de Derechos Humanos, etc.

b. ¿Desde dónde opera o sobre cuáles presupuestos?.

Dicho sistema tiene como fundamento una visión de los derechos humanos que los visibiliza explícitamente como normas de obligatorio cumplimiento para los Estados signatarios, caracterizadas como inalienables, innatas, inherentes, inviolables, etc. Lo que no es visibilizado en dicho discurso o relato, es que dicha visión permite operativizar o instrumentalizar una cosmovisión en la cual los derechos individuales son situados jerárquicamente por encima de los derechos colectivos, y en consecuencia, ubicando los derechos de las personas individualmente consideradas como superiores a los derechos de los pueblos y comunidades. Es decir, que la visión de los derechos humanos que se nos oferta en este sistema, en realidad oculta - tras una discutible “neutralidad valorativa”- una agenda ideológica y política así como una epistemología, ambas de corte liberal.

c. ¿Cómo opera el sistema?.

Desde el punto de vista hermenéutico, la normativa de derechos humanos que emana de dicho sistema, es objeto de dispositivos regulatorios que suponen la aplicación de una hermenéutica exclusivamente técnico-legal de los textos jurídico-positivos contentivos de dichos derechos, los cuales epistemológicamente se encuentran a priori confinados a los reduccionistas marcos lógicos de la cosmovisión occidental, capitalista y patriarcal del mundo, que en ocasiones deriva también en diferentes formas de racismo epistémico.

Desde el punto de vista operativo, la aplicación de dicha visión parte de una creencia profundamente arraigada (de naturaleza liberal-burguesa) acerca de la plena capacidad de las instituciones - generadas en el seno del capitalismo - para poder resolver con algún grado de eficacia, las graves contradicciones y crisis estructurales que el sistema-Mundo promueve y reproduce a escala global y continental.

Desde el punto de vista filosófico, la visión de derechos humanos presente en el sistema interamericano, se adscribe al enfoque clásico de los Derechos Humanos, cuyo ethos es decididamente eurocéntrico. De este modo, la defensa práctica de los derechos humanos supondrá - y necesariamente devendrá - en una lucha en ocasiones frontal en contra del poder político que detente todo Estado (o todo Gobierno), sea del matiz que fuese, que junto a la consideración jurídico-formal de éstos como únicos y exclusivos responsables de la violación de los derechos humanos, son premisas del pensamiento jurídico y iushumanista de carácter liberal, neoliberal y conservador del status quo capitalista global.

d. ¿Quiénes operan en el Sistema?.

En primer lugar, operan los Estados- Parte del sistema interamericano, entendidos alternativa y simultáneamente como únicos violadores y principales garantes de los derechos humanos.

En segundo lugar, las instituciones generadas por el sistema: la Comisión interamericana y la Corte interamericana. Al abordar contextualmente dichas instituciones, dejan de ser observadas como “entelequias” jurídicas para ser analizadas entonces como entidades sociológicas: observamos que en la práctica son impulsadas por personas con adscripciones socioculturales concretas. Asimismo, cuando se detallan los orígenes sociales, culturales y académicos de los miembros de dichas entidades (Comisión, Corte) se observa que los mismos - salvo pocas excepciones- han recibido parte fundamental de su trayectoria profesional y (sobre todo) académica, en instituciones educativas que defienden los enfoques clásicos del Derecho (de raigambre occidental, liberal, capitalista, patriarcal, e incluso, racista), de corte netamente disciplinario, y más específicamente, tributarios ideológicamente de doctrinas políticas, sociales y culturales eurocéntricas y anglocentricas (norteamericanas). Es decir, que tienen su lugar de enunciación en las “epistemologías del Norte” hegemónicas.

De este modo, desde la hermenéutica jurídica desarrollada o implementada por los miembros de dichas instituciones interamericanas, es casi inevitable la reproducción de los marcos ideológicos y epistemológicos dominantes, de sus sesgos ideológicos y políticos, de sus discursos uniformadores y de sus relatos unilineales y unidimensionales, así como de los prejuicios sociales y culturales propios de las sociedades de las que se provienen dichos miembros.

En consecuencia, el destino en materia de derechos humanos de Pueblos enteros, queda condicionado a la voluntad decisoria o a la “sapiencia ilustrada” de personajes “altamente reconocidos” en el ámbito de los derechos humanos - tal como los concibe unívocamente el sistema liberal-capitalista-, que por razón de este mismo hecho los incapacita para abordar las realidades sociodiversas del continente desde marcos ideológicos y epistemológicos diferentes (tales como desde “los derechos colectivos”), y por lo tanto, colocándose “de espaldas” a estas realidades, o buscando subordinarlas etnocentricamente a lógicas y procesos reduccionistas, asimilatorios, y disciplinarios. Igualmente, dicha visión los inhabilita para percibir, conocer y reconocer, comprender, y (mucho menos) compartir, los profundos procesos de transformación que se están desarrollando y protagonizando colectivamente en nuestro continente, promoviéndose de este modo injusticias cognitivas y cegueras epistemológicas.

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