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DISPOSITIVO E INQUISITIVO Estos son dos fundamentales procedimientos, esto depende la posición que se asigne al juez y a las partes


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

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DISPOSITIVO E INQUISITIVO

Estos son dos fundamentales procedimientos, esto depende la posición que se asigne al juez y a las partes.

DISPOSITIVO

Cuando nos referimos a este sistema, es debido a que las partes tienen el dominio del proceso.

Esto significa que el juez no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes y solo debe tener por cierto los hechos en que las partes estén de acuerdo.

La sentencia se dictara conforme a lo alegado y aprobado y el juez no podrá condenar a mas ni a otra cosa que lo pedido en la demanda.

INQUISITIVO

Y en el inquisitivo el juez debe investigar sin otra limitación mas que la impuesta por la ley. Aquí el juez puede iniciar de oficio el proceso y está facultado para buscar los hechos descibriéndolos a través de los ya conociere y utilizando cualquier cualquier medio para la utilización de la verdad.

CONFRONTACIÓN

En el dispositivo las partes fijan la cuestión litigiosa y utilizan los medios de prueba más ventajosos.

Aquí el juez determina un papel pasivo y se mantiene a la expectativa de ver cual de las partes defiende mejor su derecho.

Y en el inquisitivo el juez es activo averigua los hechos, hace frente a la verdad formal que le presentan las partes y a la verdad real que es la que le permite dictar una sentencia justa.

Se puede decir que el procedimiento civil es dispositivo y el penal es inquisitivo.

PROCEDIMIENTO ORAL Y ESCRITO

El procedimiento oral se caracteriza por la prevalencia de la palabra sobre la escritura.

La producción de las pruebas y las alegaciones tienen lugar en una o más audiencias en presencia del juez de todo lo cual solo se levantan actas de constación.

Y en el escrito la comunicación entre las partes y el juez o entre terceros se hace por medio de la escritura.

Es evidente que la oralidad facilita la vinculación entre el juez y sus litigantes en cambio la escritura es más tediosa, se da traslado de lo que pide una parte a la otra y es indispensable una notificación.

La oralidad permite que la actividad procesal se haga más ágil en unas cuantas audiencias.

Y en el escrito la actividad procesal se divide y diversifica quebrandose su unidad.

En el oral el juez dicta sentencia a medida que se presentan las pruebas en el debate y firma su convicción de los hechos.

Y en el escrito no, después de tiempo inclusive años, se entera de la causa del litigio examina la prueba sin intervenir físicamente y dicta sentencia sin conocer a los testigos, a las partes y a los litigantes.

TRIBUNALES UNIPERSONALES Y COLEGIADO

Cuando se habla de la administración de justicia no es algo que necesariamente le concierna a un solo juez o a un tribunal colegiado ya que depende de las circunstancias.

Ante el juez único el procedimiento es más fácil y más rápido, sencillo y económico.

Y el tribunal colegiado es más caro y más lento, pero se supone que la justicia de la resolución deberá ser mejor porque se hace una deliberación entre sus miembros.

Generalmente los tribunales de primera instancia son unipersonales y los de apelación son colegiados.

En cuanto a régimen procesal es superior el sistema colegiado por la rapidez y la garantía en no haber fallo.

PUBLICIDAD O SECRETO

La tramitación del proceso civil afecta particularmente a los litigantes, la trascendencia que inmediatamente adquiere un procedimiento de los tribunales sospechoso de parcialidad, o la denuncia de inconducta de un magistrado o juez.
La publicidad es precisamente uno de los caracteres del régimen republicano que permite a la opinión pública controlar la actuación de los órganos del Estado y hacer efectiva.

Como complemento de la oralidad, la forma más segura y simple de divulgar los conceptos jurídicos educando al pueblo en la práctica del derecho.

En materia penal se justifica el secreto en algunos momentos de la instrucción, porque el delincuente tiene especial cuidado en no dejar huellas del delito, pero, en el proceso civil, solo puede admitirse cuando existiere mayor peligro en la divulgación de un hecho que en su ocultamiento.

No debe confundirse la publicidad con la espectacularidad, porque esta es una deformación de aquella. La publicidad es susceptible de diversas gradaciones: puede ser solo con relación a las partes, o con relación a terceros.

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