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Juicio Inquisitivo Procedimiento


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  323 Visitas

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JUICIO INQUISITIVO

DENUNCIA O QUERELLA

Esta etapa empieza con la denuncia o la querella (denuncia: Acto de poner en conocimiento del funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio. Puede denunciar toda persona capa; querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.), las cuales deben ser presentadas por cualquier persona o por el ofendido, respectivamente, ante el ministerio público.

AVERIGUACION PREVIA

En el proceso penal mexicano es necesario, invariablemente, la etapa preliminar denominada averiguación previa(es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria,), la cual se lleba acabo, en sede administrativa, por el ministerio público.

La averiguación previa tiene por objeto que el ministerio publico recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo de un delito (conjunto de elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal, y la determinación que tiene por acreditado el cuerpo del delito debe apoyarse en la demostración de la existencia de un hecho, con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delictivo y señalar la pena correspondiente.) y la probable responsabilidad del imputado. En caso de lograr estos extremos, el ministerio publico ejerce la acción penal (poder-deber que el Estado encomienda constitucionalmente al Ministerio Público, y que se manifiesta cuando éste excita al órgano de la jurisdicción, para que en un caso concreto, resuelva el conflicto de intereses que se le plantea, mediante la aplicación de la ley, ello con la finalidad de lograr la permanencia del orden social.) contra el probable responsable, atraves del acto denominado d consignación, ante el juez penal competente.

ACCION PENAL

Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar de alguna de las conclusiones siguientes:

Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal. Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal el archivo de la denuncia o querella.

En caso contrario, el ministerio publico no ejerce la acción penal y emite el acuerdo de archivo o sobreseimiento administrativo (es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.). Por último, en el caso que el ministerio público considere que las pruebas son insuficientes pero que existe, a la vez, la posibilidad de obtenerlas posteriormente, expide la determinación de reserva que no pone termino a la averiguación previa si no que solo la suspende temporalmente.

CONSIGNACION

Cuando el indiciado se encuentre en custodia preventiva por flagrante delito o en caso urgente con la consignación se inicia la primera etapa del proceso.

Flagrancia: Es cuando se aprende al momento de haber cometido el ilícito.

Cuasiflagrancia: La persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

Presunción de flagrancia: El individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.

Caso urgente: Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves y exista el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

CUERPO DEL DELITO

Es en si el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.

PREINSTRUCCION

Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

El periodo de preinstruccion forma parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que conforman este periodo:

• El auto de radicación

• La orden de comparecencia o aprehensión

• La declaración preparatoria

• La dilación probatoria

• La resolución de término constitucional

1. Formal prisión.

2. Sujeción a proceso o

3. Auto de libertad.

AUTO DE RADICACION

Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.

ORDEN DE APREHENSION

Es aquella en la cual se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (presentación de denuncia, querella, etc.) que en la correspondiente denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena privativa de libertad, que se haya presentado pruebas suficientes

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