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Decreto De La Abolición De La Esclavitud


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  2.488 Visitas

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Decreto de la abolición de la esclavitud

Durante el periodo de independencia Miguel Hidalgo hace una visita a Valladolid en 1810 el 17 de octubre partiendo el 22 de octubre hacia el municipio de Ocoyoacac cercano a Toluca, en el Estado de México donde hizo participación en el enfrentamiento militar entre las fuerzas del Ejército Insurgente, dirigido por Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, y las fuerzas leales a la Corona española, comandadas por el coronel Torcuato Trujillo, conocido como la Batalla del Monte de las Cruces el 30 de octubre de 1810; después de la victoria en dicho lugar, estuvieron a un paso de tomar la Ciudad de México, pero por motivos desconocidos, Hidalgo decidió no entrar en México y retirarse al Bajío, donde el 7 de noviembre, Félix María Calleja infligió la primera derrota insurgente en la Batalla de Aculco, hecho que distanció a Hidalgo de Allende, ya que los jefes insurgentes tomaron rutas distintas; el primero marchó a Valladolid y el segundo a Guanajuato.

Es asi como el 9 de Noviembre regresa a Valladolid partiendo nuevamente el 20 de noviembre de 1810.

Hablando sobre la primera visita se puede mencionar lo siguiente:

La llegada de Hidalgo fue un hecho importante en la ciudad, ya que volvía a la ciudad en la cual fue rector del Colegio Primitivo de San Miguel de Hidalgo, donde estudio Filosofía y Teología y al ser porta voz de la independencia, convirtiéndose esto en un suceso de fiesta la ciudad se vistió de color esperando su llegada el Quinceo y el Punhuato (por casualidad) estaban revestidos de hermosas flores de diversos colores y verdes como en primavera.

Arribo a la ciudad el 17 de Octubre, a su llegada al primer lugar al cual acudió fue a la Catedral se bajo de su cabalgadura y quiso entrar al templo, pero este estaba cerrado; llenándose de indignación declaro que acabaría con todos ellos al dia siguiente se preparo un festin en nombre del Cura Hidalgo el cual se negó a participar del mismo.

Y fue en esta noblisima ciudad de Valladolid de Michoacan, donde por vez primera se escuchan esos conceptos sublimes. El 19 de Octubre de 1810, por mandato de Hidalgo, el intendente Anzorena publica por bando y promulga el decreto de la abolición de la esclavitud, cuatro días después en Tlalpujahua lo repitió D. Ignacio Rayon mas fue en la perla de Occidente el 6 de Diciembre de aquel celebre año de 1810, cuando Hidalgo dicto el decreto definitivo de liberación.

Siendo este documento leído en la catedral y en todos los templos de Valladolid antes que en cualquier lugar.

Antecedentes a este documento solo se encuentra la convención francesa en la cual se promulgo la abolición de la esclavitud, mas sin embargo esta idea fue olvidada por Napoleon Bonaparte; haciéndose presente de nuevo con Miguel Hidalgo el cual fue el primero en abolir la esclavitud en América y después se volvió a hacer presencia en este tema 50 años después de Hidalgo en E.U. con Abraham Lincoln con la abolición de la esclavitud tras la victoria de la Guerra Civil.

Siendo el decreto de la Abolición de la Esclavitud, es uno de los documentos mas importantes de la historia ya que es el primer documento en América en el que se promulga la abolición de la esclavitud, entre otras cosas.

Como ya se tiene conocimiento dicho documento fue dado a conocer, por el cura don Miguel Hidalgo y Costilla, con el apoyo de Ignacio López Rayón, cuando ostentaba el primero, el cargo de Generalísimo de América del Ejército Insurgente, el 6 de diciembre de 1810, en la plaza de Guadalajara, Jalisco, en plena guerra de independencia. Esto significó un gran avance en el respeto a los derechos fundamentales del hombre en México. Entre otras cosas, el decreto decía a la letra:

I. Abolía la esclavitud otorgando a los «dueños de esclavos» un término de diez días para liberar a sus esclavos, so pena de muerte a quien transgrediera dicho artículo.

II. Abolía los tributos y exacciones que pesaban sobre los indígenas y castas.

III. Abolía el uso de «papel sellado» en negocios

IV. Establecía la libertad en el trabajo de la pólvora para todas las personas.

El documento cierra con la orden de promoción del documento «para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento» mediante su publicación en Guadalajara y «demás ciudades, villas y lugares conquistados». Al calce obra Ignacio López Rayón como secretario de Hidalgo.

La importancia de este documento, es amplia y de gran impacto en todo el mundo, ya que México fue de las primeras naciones que abolió la esclavitud, en todo su territorio, tiempo después en la Constitución de 1917, que rige actualmente a la nación mexicana, en su segundo artículo, relativo a las garantías individuales, prohíbe de manera terminante, la esclavitud en México, y quien llegue a pisar territorio nacional, siendo esclavo, por ese simple hecho recupera su libertad, lo que le es garantizado por el Estado.

Mas sin embargo sabiendo lo anterior se tiene referencia de que el primer documento que abolió la esclavitud fue en Valladolid donde Jose Maria de Ansorena por mandato de Miguel Hidalgo público un bando en el cual se abole la esclavitud en Valladolid, se expresa lo siguiente:

Octubre 19, 1810

Don José Maria de Anzorena, caballero, maestrante de la Real de Ronda, alcalde ordinario de primero voto en esta ciudad y su jurisdicción, intendente corregidor de esta provincia, brigadier y comandante de armas.

En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del Excmo. Sr. capitán general de la Nación Americana, doctor don Miguel de Hidalgo y Costilla, de que debe estarle, rendirle las más expresivas gracias por tan singulares beneficios, prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas, que luego inmediatamente que llegue a su noticia esta plausible superior orden, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias Escrituras de Alahorria con las inserciones acostumbradas, para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital, confiscación de todos sus bienes.

Bajo la misma que igualmente se impone, no comprarán en lo sucesivo ni venderán esclavo alguno, ni los escribanos, ya sean del número o reales, extenderán escrituras concernientes a este género de contratos, pena de suspensión de

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