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Deer Agra


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  258 Visitas

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FUNDAMENTO DE LA PROPIEDAD DE ESPAÑA SOBRE LA NUEVA ESPAÑA

5.1 Bulas de Alejandro VI

Antes de hablar del descubrimiento de América, debemos hacer algunas anotaciones sobre ciertos precedentes que servirán como justificante de la posesión del nuevo territorio descubierto por parte de Castilla, y en el que la tesis teocrática del poder papal tendrá mucho que ver. El investigador Alberto de la Hera señala que los descubrimientos geográficos que realizó Portugal dependieron en gran medida de la intervención del papado, que concedió a los reyes el título de legitimidad de su dominio sobre las nuevas tierras que añadieron a sus dominios. Y en la base de tales intervenciones pontificias se hallaba la tesis teocrática del dominio supremo del Papa sobre todo el orbe. A esta tesis fue a la que recurrieron la Santa Sede y la monarquía castellana a raíz de la empresa colombina, hasta el punto de que la concesión de las Indias Occidentales a Castilla por el papa Alejandro VI ha sido calificada como el último gran acto de soberanía universal del Papado.

La teocracia, como ya se señaló en el apartado anterior, se puede definir como la doctrina del gobierno del mundo por Dios mediante su vicario, el Papa. La base de esta doctrina era la convicción de que todos los hombres están llamados por Dios a la salvación, y la tarea de gobernarles ha de ser también la tarea de facilitarles los medios y el camino de alcanzar dicha salvación. De esto se desprende que sólo son legítimos los gobiernos temporales que cumplen dicha finalidad. Esto conllevaba la exigencia de que todo príncipe legítimo tenía que ser cristiano, puesto que los gobernantes infieles ni dirigirán a sus pueblos según la Ley de Dios ni les han de ayudar a obtener la salvación. En consecuencia, los príncipes infieles, no habiendo recibido de Dios su poder, no lo poseen legítimamente; y los príncipes cristianos que lo ejerzan para su condenación y no para salvación de sus súbditos, que no respeten en su acción de gobierno la Ley de Dios, pierden por ello el derecho que de modo legítimo adquirieron. Y de todo esto resultan dos facultades para el Papa: primero, vicario de Dios en la tierra y segundo, que en su nombre posee la potestad de asegurar los medios para que todos los hombres puedan salvarse (la facultad de privar de su soberanía a los gobernantes cristianos que la ejercieren para el mal y no para el bien, y la de conceder al príncipe cristiano que considere más adecuado para ello el derecho de conquistar cada tierra de infieles, con el deber inherente de cristianizarla y procurar así la salvación eterna de sus habitantes. Pero la conversión de los infieles (condición de 7 legitimidad de la concesión de soberanía por parte del Papa) levaba consigo dos exigencias: primero, la de un sistema de misionalización y segundo, la atención de esos nuevos cristianos. Para darle forma y carácter jurídico a la estrecha colaboración entre el poder papal y el real, se concertaron y concretaron bulas pontificas al respecto. En el caso portugués esta colaboración se concretó en tres bulas pontificias: la primera fue la bula Romanus Pontifex de Nicolás V (8 de enero de 1455); la segunda fue la bula Inter Caetera de Calixto III; y la tercera fue la bula Aeterni Regis de Sixto IV (21 de junio de 1481).

Los reyes de Castilla, una vez tiene noticias de los descubrimientos colombinos, solicitan al papa Alejando VI la soberanía de las nuevas tierras. Y el Papa concede tres bulas al respecto: primero, la Inter Caetera del 3 de mayo de 1493; segundo, la Eximiae Dovotionis de la misma fecha; y tercero, la Inter Caetera del 4 de mayo de 1493. Con la primera, Alejando VI concede a los reyes de Castilla la soberanía sobre esas tierras que acaban de ser descubiertas y también sobre las tierras por descubrir; la segunda equipara a los monarcas castellanos con los portugueses en cuanto a las facultades y derechos en orden a la evangelización, ya que la soberanía había sido otorgada con el consiguiente deber de cristianizar a los habitantes; y la tercera repite la misma concesión de soberanía y traza una línea de polo a polo, a cien leguas al oeste de las Azores, atribuyendo a Castilla el dominio sobre el Océano y las tierras del occidente de la misma, y a Portugal igual dominio al este. Los reyes castellanos y el de Portugal firmaron posteriormente el Tratado de Tordesillas, el 7 de junio de 1494, trasladando la raya hasta trescientas setenta leguas al oeste de Cabo Verde.12. Estas tres bulas concedidas a los reyes castellanos, son la base del señorío español sobre América. De hecho, solamente una tendría trascendencia histórica, la segunda Inter Caetera, del 4 de mayo de 1493. La soberanía que la primera bula otorga, la repite y concede literalmente esta segunda bula, que además efectúa el reparto del globo en la forma indicada anteriormente. Esta segunda bula tendrá los efectos deseados por los reyes castellanos: poseer el dominio sobre las nuevas tierras descubiertas y sobre las que se descubriesen en adelante en la zona occidental de planeta, y recibir el deber y el derecho de evangelizar a sus naturales. Mientras, la bula Eximiae Devotionis era de poca utilidad en sí misma, ya que no existiendo en Castilla una Orden de Cristo que pudiese asumir las competencias cristalizadoras, el traslado a Castilla de lo acordado a dicha Orden en Portugal carecía de verdadero sentido. Así, la Eximiae requirió de otra bula que la completara e hiciese operativo el deber de los Reyes de enviar misioneros a las

nuevas tierras, deber que las dos Inter Caetera les imponían como fundamento de la soberanía. Esa otra bula -la cuarta- fue la Piis Fidelium de 26 de junio de 1493, que designaba, a propuesta de los Reyes, a fray Bernardo Boyl como vicario papal en las Indias Occidentales y le encargaba la ordenación y dirección de la labor evangelizadora. Y aun concedió el papa Alejandro VI una quinta bula, la Dudum Siquidem de 25 de septiembre de 1493, la cual prevé que, navegando hacia occidente, los castellanos pueden llegar hasta el oriente, hasta las regiones de la India, a donde llegaron los portugueses por oriente doblando

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