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Defensa De Los Derechos En Roma


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  547 Visitas

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UNIDAD

IV

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS.

1. LAS ACCIONES DE LA LEY, EL PROCEDIMIENTO, FORMULARIO Y EL EXTRAORDINARIO.

• PROCEDIMIENTO ROMANO: GENERALIDADES. ACCIONES DE LEY

El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.

Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.

• ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.

• Primera Etapa: Acciones De La Ley -Legis Actiones-.

En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.

Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

• Acciones Declaratorias:

• Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por apuesta sacramental-: esta acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.

De esta acción se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito.

• Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un arbitro, y no incurrir en el sacramentum.

• Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando, después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.

• Acciones Ejecutorias:

• Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.

• Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.

• Segunda Etapa: Procedimiento Formulario.

Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.

• Fórmula: estructura, generalidades, etapas.

En la fórmula, esa guía del juez servia de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso.

Partes ordinarias

• Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.

• Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.

• Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente, era absuelto.

• Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que atribuyera derechos u obligaciones a las partes.

Partes extraordinarias

• Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio.

Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.

• Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula, generalmente a favor del demandante.

En la materialización del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal,

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